Reglamento de Radiocomunicaciones
Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
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Introducción del servicio de radiodifusión por satélite en la Región 3 en la banda de frecuencias 12,5-12,75 GHz y compartición con los servicios espaciales y terrenales en las Regiones 1, 2 y 3
Preámbulo
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Sharm el-Sheikh, 2019),
Considerando
que la CAMR-79 ha atribuido la banda de frecuencias 12,5-12,75 GHz al servicio de radiodifusión por satélite (SRS) para recepción comunal en la Región 3,
Reconociendo
que, de conformidad con la Resolución 507 (Rev.CMR-19), se faculta al Consejo de la UIT para encargar a una futura conferencia de radiocomunicaciones competente que establezca un plan para el SRS en la banda de frecuencias 12,5-12,75 GHz en la Región 3,
Resuelve
que, en espera de que pueda establecerse un plan para el SRS en la banda de frecuencias 12,5-12,75 GHz en la Región 3, continúen aplicándose las disposiciones pertinentes del Artículo 9 a la coordinación entre estaciones del SRS en la Región 3, así como a las:
estaciones espaciales del SRS y del servicio fijo por satélite (SFS) en las Regiones 1, 2 y 3;
estaciones terrenales en las Regiones 1, 2 y 3;
que el Sector de Radiocomunicaciones de la UIT (UIT-R) estudie con carácter urgente las disposiciones técnicas adecuadas para la compartición entre estaciones del SRS en la Región 3 y:
estaciones espaciales del SRS y del SFS en las Regiones 1 y 2;
estaciones terrenales en las Regiones 1 y 2;
que, en espera de que estas disposiciones técnicas sean elaboradas por el UIT-R y aceptadas por las administraciones interesadas de conformidad con la Resolución 703 (Rev.CMR-07) la compartición entre estaciones espaciales del SRS en la Región 3 y los servicios terrenales en las Regiones 1, 2 y 3 se base en los siguientes criterios:
la densidad de flujo de potencia producida en la superficie de la Tierra por las emisiones de una estación espacial del SRS en la Región 3, para todas las condiciones y métodos de modulación, no excederá de los límites indicados en el Anexo 5 al Apéndice 30;
además de lo indicado en el resuelve 3 a) precedente, se aplicarán las disposiciones del Artículo 21 (Cuadro 21-4) en los países mencionados en los números 5.494 y 5.496;
los límites indicados en los resuelve 3 a) y b) precedentes, podrán ser rebasados en el territorio de cualquier país cuya administración así lo haya aceptado.
Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.