Reglamento de Radiocomunicaciones

Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

RES

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Introducción del servicio de radiodifusión por satélite en la Región 3 en la banda de frecuencias 12,5-12,75 GHz y compartición con los servicios espaciales y terrenales en las Regiones 1, 2 y 3

En vigor Primera adopción: CMR-03 Última revisión: CMR-19 5 ediciones
RR 2024 CMR-23 Sin cambios Versión actual

Preámbulo

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Sharm el-Sheikh, 2019),

Considerando

que la CAMR-79 ha atribuido la banda de frecuencias 12,5-12,75 GHz al servicio de radiodifusión por satélite (SRS) para recepción comunal en la Región 3,

Reconociendo

que, de conformidad con la Resolución 507 (Rev.CMR-19), se faculta al Consejo de la UIT para encargar a una futura conferencia de radiocomunicaciones competente que establezca un plan para el SRS en la banda de frecuencias 12,5-12,75 GHz en la Región 3,

Resuelve

1

que, en espera de que pueda establecerse un plan para el SRS en la banda de frecuencias 12,5-12,75 GHz en la Región 3, continúen aplicándose las disposiciones pertinentes del Artículo 9 a la coordinación entre estaciones del SRS en la Región 3, así como a las:

a)

estaciones espaciales del SRS y del servicio fijo por satélite (SFS) en las Regiones 1, 2 y 3;

b)

estaciones terrenales en las Regiones 1, 2 y 3;

2

que el Sector de Radiocomunicaciones de la UIT (UIT-R) estudie con carácter urgente las disposiciones técnicas adecuadas para la compartición entre estaciones del SRS en la Región 3 y:

a)

estaciones espaciales del SRS y del SFS en las Regiones 1 y 2;

b)

estaciones terrenales en las Regiones 1 y 2;

3

que, en espera de que estas disposiciones técnicas sean elaboradas por el UIT-R y aceptadas por las administraciones interesadas de conformidad con la Resolución 703 (Rev.CMR-07) la compartición entre estaciones espaciales del SRS en la Región 3 y los servicios terrenales en las Regiones 1, 2 y 3 se base en los siguientes criterios:

a)

la densidad de flujo de potencia producida en la superficie de la Tierra por las emisiones de una estación espacial del SRS en la Región 3, para todas las condiciones y métodos de modulación, no excederá de los límites indicados en el Anexo 5 al Apéndice 30;

b)

además de lo indicado en el resuelve 3 a) precedente, se aplicarán las disposiciones del Artículo 21 (Cuadro 21-4) en los países mencionados en los números 5.494 y 5.496;

c)

los límites indicados en los resuelve 3 a) y b) precedentes, podrán ser rebasados en el territorio de cualquier país cuya administración así lo haya aceptado.

RR 2020 CMR-19 Revisada CMR-19
7 secciones modificadas 2 secciones sin cambios
Preámbulo Modificada
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (GinebraSharm el-Sheikh, 20152019),
Considerando Modificada
que la ConferenciaCAMR-79 Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1979) ha atribuido la banda de frecuencias 12,5-12,75 GHz al servicio de radiodifusión por satélite (SRS) para recepción comunal en la Región 3,
Reconociendo Modificada
que, de conformidad con la Resolución 507 (Rev.CMR-1519), se faculta al Consejo de la UIT para encargar a una futura conferencia de radiocomunicaciones competente que establezca un plan para el servicio de radiodifusión por satéliteSRS en la banda de frecuencias 12,5-12,75 GHz en la Región 3,
Resuelve 1 Modificada

que, en espera de que pueda establecerse un plan para el servicio de radiodifusión por satélite en la banda de frecuencias 12,5-12,75 GHz en la Región 3, continúen aplicándose las disposiciones pertinentes de las Secciones A y B de la Resolución 33 (Rev.CMR-15), o el Artículo 9, según proceda (ver la Resolución 33 (Rev.CMR-15)), a la coordinación entre estaciones del servicio de radiodifusión por satélite en la Región 3, así como a las:

que, en espera de que pueda establecerse un plan para el SRS en la banda de frecuencias 12,5-12,75 GHz en la Región 3, continúen aplicándose las disposiciones pertinentes del Artículo 9 a la coordinación entre estaciones del SRS en la Región 3, así como a las:

Resuelve 2 Modificada
que el Sector de Radiocomunicaciones de la UIT (UIT-R) estudie con carácter urgente las disposiciones técnicas adecuadas para la compartición entre estaciones del servicio de radiodifusión por satéliteSRS en la Región 3 y:
Resuelve 3 Modificada
que, en espera de que estas disposiciones técnicas sean elaboradas por el UIT-R y aceptadas por las administraciones interesadas de conformidad con la Resolución 703 (Rev.CMR-07) la compartición entre estaciones espaciales del servicio de radiodifusión por satéliteSRS en la Región 3 y los servicios terrenales en las Regiones 1, 2 y 3 se base en los siguientes criterios:
Resuelve a) Modificada
la densidad de flujo de potencia producida en la superficie de la Tierra por las emisiones de una estación espacial del servicio de radiodifusión por satéliteSRS en la Región 3, para todas las condiciones y métodos de modulación, no excederá de los límites indicados en el Anexo 5 al Apéndice 30;
RR 2016 CMR-15 Revisada CMR-15
6 secciones modificadas 3 secciones añadidas
Preámbulo Modificada
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 20032015),
Considerando Modificada
que la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1979) ha atribuido la banda de frecuencias 12,5-12,75 GHz al servicio de radiodifusión por satélite para recepción comunal en la Región 3,
Reconociendo Modificada
que, de conformidad con la Resolución 507 (Rev.CMR-0315), se faculta al Consejo para encargar a una futura conferencia de radiocomunicaciones competente que establezca un plan para el servicio de radiodifusión por satélite en la banda de frecuencias 12,5-12,75 GHz en la Región 3,
Resuelve 1 Modificada
que, en espera de que pueda establecerse un plan para el servicio de radiodifusión por satélite en la banda de frecuencias 12,5-12,75 GHz en la Región 3, continúen aplicándose las disposiciones pertinentes de las Secciones A y B de la Resolución 33 (Rev.CMR-0315), o el Artículo 9, según proceda (ver la Resolución 33 (Rev.CMR-0315)), a la coordinación entre estaciones del servicio de radiodifusión por satélite en la Región 3, así como a las: a) estaciones espaciales de los servicios de radiodifusión por satélite y fijo por satélite en las Regiones 1, 2 y 3; b) estaciones terrenales en las Regiones 1, 2 y 3;
Resuelve 2 Modificada

que el UIT-R estudie con carácter urgente las disposiciones técnicas adecuadas para la compartición entre estaciones del servicio de radiodifusión por satélite en la Región 3 y: a) estaciones espaciales de los servicios de radiodifusión por satélite y fijo por satélite en las Regiones 1 y 2; b) estaciones terrenales en las Regiones 1 y 2;

que el UIT-R estudie con carácter urgente las disposiciones técnicas adecuadas para la compartición entre estaciones del servicio de radiodifusión por satélite en la Región 3 y:

Resuelve 3 Modificada

que, en espera de que estas disposiciones técnicas sean elaboradas por el UIT-R y aceptadas por las administraciones interesadas de conformidad con la Resolución 703 (Rev.CMR-03)*, la compartición entre estaciones espaciales del servicio de radiodifusión por satélite en la Región 3 y los servicios terrenales en las Regiones 1, 2 y 3 se base en los siguientes criterios: a) la densidad de flujo de potencia producida en la superficie de la Tierra por las emisiones de una estación espacial del servicio de radiodifusión por satélite en la Región 3, para todas las condiciones y métodos de modulación, no excederá de los límites indicados en el Anexo 5 al Apéndice 30; b) además de lo indicado en el resuelve 3 a) precedente, se aplicarán las disposiciones del Artículo 21 (Cuadro 21-4) en los países mencionados en los números 5.494 y 5.496; c) los límites indicados en los resuelve 3 a) y b) precedentes, podrán ser rebasados en el territorio de cualquier país cuya administración así lo haya aceptado.

que, en espera de que estas disposiciones técnicas sean elaboradas por el UIT-R y aceptadas por las administraciones interesadas de conformidad con la Resolución 703 (Rev.CMR-07) la compartición entre estaciones espaciales del servicio de radiodifusión por satélite en la Región 3 y los servicios terrenales en las Regiones 1, 2 y 3 se base en los siguientes criterios:

Resuelve a) Añadida

la densidad de flujo de potencia producida en la superficie de la Tierra por las emisiones de una estación espacial del servicio de radiodifusión por satélite en la Región 3, para todas las condiciones y métodos de modulación, no excederá de los límites indicados en el Anexo 5 al Apéndice 30;

Resuelve b) Añadida

además de lo indicado en el resuelve 3 a) precedente, se aplicarán las disposiciones del Artículo 21 (Cuadro 21-4) en los países mencionados en los números 5.494 y 5.496;

Resuelve c) Añadida

los límites indicados en los resuelve 3 a) y b) precedentes, podrán ser rebasados en el territorio de cualquier país cuya administración así lo haya aceptado.

RR 2008 CMR-07 Primer registro

Preámbulo

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 2003),

Considerando

que la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1979) ha atribuido la banda 12,5-12,75 GHz al servicio de radiodifusión por satélite para recepción comunal en la Región 3,

Reconociendo

que, de conformidad con la Resolución 507 (Rev.CMR-03), se faculta al Consejo para encargar a una futura conferencia de radiocomunicaciones competente que establezca un plan para el servicio de radiodifusión por satélite en la banda 12,5-12,75 GHz en la Región 3,

Resuelve

1

que, en espera de que pueda establecerse un plan para el servicio de radiodifusión por satélite en la banda 12,5-12,75 GHz en la Región 3, continúen aplicándose las disposiciones pertinentes de las Secciones A y B de la Resolución 33 (Rev.CMR-03), o el Artículo 9, según proceda (ver la Resolución 33 (Rev.CMR-03)), a la coordinación entre estaciones del servicio de radiodifusión por satélite en la Región 3, así como a las:

a)

estaciones espaciales de los servicios de radiodifusión por satélite y fijo por satélite en las Regiones 1, 2 y 3;

b)

estaciones terrenales en las Regiones 1, 2 y 3;

2

que el UIT-R estudie con carácter urgente las disposiciones técnicas adecuadas para la compartición entre estaciones del servicio de radiodifusión por satélite en la Región 3 y:

a)

estaciones espaciales de los servicios de radiodifusión por satélite y fijo por satélite en las Regiones 1 y 2;

b)

estaciones terrenales en las Regiones 1 y 2;

3

que, en espera de que estas disposiciones técnicas sean elaboradas por el UIT-R y aceptadas por las administraciones interesadas de conformidad con la Resolución 703 (Rev.CMR-03), la compartición entre estaciones espaciales del servicio de radiodifusión por satélite en la Región 3 y los servicios terrenales en las Regiones 1, 2 y 3 se base en los siguientes criterios:

a)

la densidad de flujo de potencia producida en la superficie de la Tierra por las emisiones de una estación espacial del servicio de radiodifusión por satélite en la Región 3, para todas las condiciones y métodos de modulación, no excederá de los límites indicados en el Anexo 5 al Apéndice 30;

b)

además de lo indicado en el resuelve 3 a) precedente, se aplicarán las disposiciones del Artículo 21 (Cuadro 21-4) en los países mencionados en los números 5.494 y 5.496;

c)

los límites indicados en los resuelve 3 a) y b) precedentes, podrán ser rebasados en el territorio de cualquier país cuya administración así lo haya aceptado.

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.