Reglamento de Radiocomunicaciones
Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
703
Métodos de cálculo y criterios de interferencia recomendados por el UIT-R para la compartición de bandas de frecuencias entre los servicios de radiocomunicación espacial y los servicios de radiocomunicación terrenal o entre servicios de radiocomunicación espacial
Preámbulo
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 2007),
Considerando
que, en las bandas de frecuencias compartidas con igualdad de derechos por los servicios de radiocomunicación espacial y los servicios de radiocomunicación terrenal, es necesario imponer a cada uno de estos servicios ciertas limitaciones técnicas y procedimientos de coordinación a fin de limitar las interferencias mutuas;
que, en las bandas de frecuencias compartidas por estaciones espaciales instaladas a bordo de satélites geoestacionarios, es necesario imponer procedimientos de coordinación a fin de limitar las interferencias mutuas;
que los métodos de cálculo y los criterios de interferencia relativos a los procedimientos de coordinación a que se alude en los considerando a) y b) se basan en Recomendaciones del UIT-R;
que, debido a los buenos resultados obtenidos en la compartición de bandas de frecuencias entre el servicio de radiocomunicación terrenal y el servicio de radiocomunicación espacial, así como a la continua mejora de la técnica espacial y la tecnología del segmento terreno, en cada Asamblea de Radiocomunicaciones se han mejorado algunos de los criterios técnicos recomendados por la Asamblea precedente;
que la Asamblea de Radiocomunicaciones de la UIT ha aprobado un procedimiento para la aprobación de las Recomendaciones entre Asambleas de Radiocomunicaciones;
que la Constitución reconoce a los Estados Miembros el derecho a concertar acuerdos particulares sobre cuestiones de telecomunicaciones; sin embargo, tales acuerdos no deben estar en conflicto con las disposiciones de la Constitución, del Convenio o de los Reglamentos anexos en lo que concierne a la interferencia perjudicial causada a los servicios de radiocomunicación de otros países;
que la aplicación de la presente Resolución puede reducir la necesidad de incorporación por referencia de algunas Recomendaciones UIT-R,
Is of the opinion
que es probable que las próximas decisiones del UIT-R introduzcan nuevos cambios en los métodos de cálculo y los criterios de interferencia recomendados;
que es deseable que, al planear sistemas destinados a funcionar en bandas de frecuencias compartidas, en igualdad de derechos, entre los servicios de radiocomunicación terrenal y espacial, o entre servicios de radiocomunicación espacial, las administraciones apliquen, en la medida de lo posible, las Recomendaciones UIT-R más recientes relativas a los criterios de compartición,
Invita a las administraciones
a presentar contribuciones a las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones, informando sobre los resultados prácticos y experiencias de compartición entre los servicios de radiocomunicación terrenal y espacial o entre servicios espaciales que contribuyan a mejorar notablemente los procedimientos de coordinación, métodos de cálculo y umbrales de interferencia perjudicial y, por consiguiente, permitan optimizar los recursos órbita/espectro disponibles,
Resuelve
que el Director de la Oficina de Radiocomunicaciones, de acuerdo con los Presidentes de las Comisiones de Estudio, prepare anualmente una lista en la que se indiquen las nuevas Recomendaciones UIT-R aprobadas, que resulten pertinentes a efectos de la compartición entre los servicios de radiocomunicación espacial y terrenal o entre los servicios de radiocomunicación espacial;
que el Director de la Oficina de Radiocomunicaciones publique cada año esta lista, en formato electrónico, para informar a todas las administraciones.
Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.