Reglamento de Radiocomunicaciones

Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

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Servicios terrenales y espaciales que comparten bandas de frecuencias por encima de 1 GHz

RR-2024 · en vigor CHAPTER VI — Disposiciones relativas a los servicios y estaciones

Sección I – Elección de ubicaciones y de frecuencias

§ 1 La ubicación y las frecuencias de las estaciones terrenales y estaciones terrenas que funcionen en bandas compartidas, con los mismos derechos, entre servicios de radiocomunicación terrenal y espacial, se elegirán teniendo en cuenta las Recomendaciones UIT-R pertinentes relativas a la separación geográfica entre estaciones terrenas y estaciones terrenales.

§ 2 1) En la medida de lo posible, la ubicación de las estaciones transmisoras de los servicios fijo o móvil que empleen valores máximos de potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.) superiores a los valores indicados en el Cuadro 21-1 siguiente en las bandas de frecuencias indicadas, se elegirá de modo que la dirección de máxima radiación de cualquier antena se aparte de la órbita de los satélites geoestacionarios en un ángulo (en grados) igual por lo menos al indicado en el Cuadro, teniendo en cuenta el efecto de la refracción atmosférica: (CMR-12)

CUADRO 21-1
Banda de frecuencias (GHz) Valor de la p.i.r.e. (dBW) (véanse también los números 21.2 y 21.4) Ángulo mínimo de separación con respecto a la órbita de los satélites geoestacionarios (grados)
1-10 +35 2
10-15 +45 1,5
25,25-27,5 +24 (en cualquier banda de 1 MHz) 1,5
Otras bandas por encima de 15 GHz +55 No limitado3

Sección II – Límites de potencia para las estaciones terrenales

§ 3 1) El nivel máximo de potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.) de una estación de los servicios fijo o móvil no será superior a +55 dBW.

2) Cuando no sea posible cumplir con lo establecido en el número 21.2, en las bandas de frecuencias entre 1 GHz y 10 GHz, el nivel máximo de potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.) de una estación de los servicios fijo o móvil no será superior a:

+47 dBW en cualquier dirección que se aparte menos de 0,5° de la órbita de los satélites geoestacionarios; o

+47 dBW a +55 dBW, según una escala lineal en decibelios (8 dB por grado), en cualquier dirección comprendida entre 0,5° y 1,5° con respecto a la órbita de los satélites geoestacionarios, teniendo en cuenta el efecto de la refracción atmosférica.

3) El nivel de la potencia suministrada a la antena por un transmisor de los servicios fijo o móvil no será superior a +13 dBW en las bandas de frecuencias comprendidas entre 1 GHz y 10 GHz, o +10 dBW en las bandas de frecuencias superiores a 10 GHz, salvo lo indicado en el número 21.5A. (CMR-2000)

Como excepción a los niveles de potencia que aparecen en el número 21.5, el entorno de compartición en el que deberán explotarse el servicio de exploración de la Tierra por satélite (pasivo) y el servicio de investigación espacial (pasivo) en la banda 18,6-18,8 GHz viene definido por las siguientes limitaciones introducidas en el funcionamiento del servicio fijo: la potencia de cada frecuencia portadora de RF entregada a la entrada de cada una de las antenas de la estación del servicio fijo en la banda 18,6-18,8 GHz no deberá ser superior a –3 dBW. (CMR-2000)

4) Los límites indicados en los números 21.2, 21.3, 21.4, 21.5 y 21.5A se aplican, cuando proceda, a los servicios y bandas de frecuencias indicados en el Cuadro 21-2 para la recepción por estaciones espaciales cuando estas bandas están compartidas, con los mismos derechos, con los servicios fijo o móvil: (CMR-2000)

CUADRO 21-2 WRC-23
Banda de frecuencias Servicio Límites especificados en los números
1 427-1 429 MHz 1 610-1 645,5 MHz (número 5.359) 1 646,5-1 660 MHz (número 5.359) 1 980-2 010 MHz 2 010-2 025 MHz (para la Región 2) 2 025-2 110 MHz 2 200-2 290 MHz 2 655-2 670 MHz (para la Regiones 2 y 3) 2 670-2 690 MHz (para las Regiones 2 y 3) 5 670-5 725 MHz (números 5.453 y 5.455) 5 725-5 755 MHz (para los países de la Región 1 mencionados en los números 5.453 y 5.455) 5 755-5 850 MHz (para los países de la Región 1 mencionados en los números 5.453 y 5.455) 5 850-7 075 MHz 7 145-7 235 MHz 7 900-8 400 MHz Fijo por satélite Meteorología por satélite Investigación espacial Operaciones espaciales Exploración de la Tierra por satélite Móvil por satélite 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5
10,7-11,7 GHz (para la Región 1) 12,5-12,75 GHz (números 5.494 y 5.496) 12,7-12,75 GHz (Para la Región 2) 12,75-13,25 GHz 13,75-14 GHz (números 5.499 y 5.500) 14,0-14,25 GHz (número 5.505) 14,25-14,3 GHz (números 5.505 y 5.508) 14,3-14,4 GHz (para las Regiones 1 y 3) 14,4-14,5 GHz 14,5-14,8 GHz 51,4-52,4 GHz Fijo por satélite 21.2, 21.3 y 21.5
17,7-18,4 GHz 18,6-18,8 GHz 19,3-19,7 GHz 22,55-23,55 GHz 24,45-29,5 GHz Fijo por satélite Exploración de la Tierra por satélite Investigación espacial Entre satélites 21.2, 21.3, 21.5 y 21.5A
NOTA: En una futura Conferencia competente se podrá considerar la inclusión en el Cuadro 21-2 de bandas de frecuencias adicionales por encima de 29,5 GHz. NOTA: En una futura Conferencia competente se podrá considerar la inclusión en el Cuadro 21-2 de bandas de frecuencias adicionales por encima de 29,5 GHz. NOTA: En una futura Conferencia competente se podrá considerar la inclusión en el Cuadro 21-2 de bandas de frecuencias adicionales por encima de 29,5 GHz.

5) Los sistemas transhorizonte en las bandas 1 700-1 710 MHz, 1 980-2 010 MHz, 2 025-2 110 MHz y 2 200-2 290 MHz pueden rebasar los límites indicados en los números 21.3 y 21.5, pero deben observarse las disposiciones de los números 21.2 y 21.4. Teniendo en cuenta las difíciles condiciones de compartición con otros servicios se insta a las administraciones a que reduzcan al mínimo el número de sistemas transhorizonte en estas bandas. (CMR-2000)

Sección III – Límites de potencia para las estaciones terrenas

§ 4 1) Salvo cuando pueda aplicarse lo dispuesto en los números 21.10 o 21.11, la potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.) emitida en cualquier dirección hacia el horizonte por una estación terrena no deberá exceder de los siguientes límites:

a) en las bandas de frecuencias comprendidas entre 1 GHz y 15 GHz:

+40 dBW en cualquier banda de 4 kHz de anchura, para θ ≤ 0°

+40 + 3 θ dBW en cualquier banda de 4 kHz de anchura, para 0°< θ ≤ 5°; y

b) en las bandas de frecuencias superiores a 15 GHz:

+64 dBW en cualquier banda de 1 MHz de anchura, para θ ≤ 0°

+64 + 3 θ dBW en cualquier banda de 1 MHz de anchura, para 0° < θ ≤ 5°,

siendo θ el ángulo de elevación (en grados) del horizonte visto desde el centro de radiación de la antena de la estación terrena. Este ángulo se considera positivo por encima del plano horizontal y negativo por debajo de dicho plano.

2) En el caso de ángulos de elevación del horizonte superiores a 5° no existirán limitaciones para la potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.) emitida por una estación terrena hacia el horizonte.

3) Como excepción a los límites indicados en el número 21.8, la potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.) emitida hacia el horizonte por una estación terrena del servicio de investigación espacial (espacio lejano) no deberá exceder de +55 dBW en cualquier banda de 4 kHz de anchura en las bandas de frecuencias comprendidas entre 1 GHz y 15 GHz o de +79 dBW en cualquier banda de 1 MHz en las bandas de frecuencias por encima de 15 GHz.

4) Los límites indicados en los números 21.8 y 21.10, según el caso, podrán excederse en 10 dB como máximo. Sin embargo, cuando la zona de coordinación resultante se extienda al territorio de otro país, dicho aumento deberá estar sujeto a la aprobación de la administración de este país.

5) Los límites indicados en el número 21.8 se aplican, cuando proceda, a los servicios y bandas de frecuencias indicados en el Cuadro 21-3, para las transmisiones de estaciones terrenas cuando dichas bandas están compartidas con igualdad de derechos con los servicios fijo o móvil:

CUADRO 21-3 WRC-19
Banda de frecuencias Banda de frecuencias Servicios
2 025-2 110 MHz 5 670-5 725 MHz 5 725-5 755 MHz (para los países mencionados en el número 5.454 con respecto a los países mencionados en los números 5.453 y 5.455) (para la Región 1 con respecto a los países enumerados en los números 5.453 y 5.455) Exploración de la Tierra por satélite Fijo por satélite Meteorología por satélite Móvil por satélite Operaciones espaciales
5 755-5 850 MHz 6 (para la Región 1 con respecto a los países enumerados en los números 5.453 y 5.455) Investigación espacial
5 850-7 075 MHz
7 190-7 250 MHz
7 900-8 400 MHz
10,7-11,7 GHz 6 (para la Región 1)
12,5-12,75 GHz6 (para la Región 1 con respecto a los países enumerados en el número 5.494)
12,7-12,75 GHz 6 (para la Región 2)
12,75-13,25 GHz
14,0-14,25 GHz (con respecto a los países mencionados en el número 5.505)
14,25-14,3 GHz (con respecto a los países enumerados en los números 5.505 y 5.508)
14,3-14,4 GHz 6 (para las Regiones 1 y 3)
14,4-14,8 GHz
17,7-18,1 GHz Fijo por satélite
22,55-23,15 GHz Exploración de la Tierra por satélite
27,0-27,5 GHz 6 (para las Regiones 2 y 3) Móvil por satélite
14,3-14,4 GHz 6 Investigación espacial
31,0-31,3 GHz (para los países mencionados en el número 5.545)
34,2-35,2 GHz (para los países mencionados en el número 5.550 con respecto a los países mencionados en el número 5.549)
51,4-52,4 GHz Fijo por satélite

6) La potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.) transmitida en cualquier dirección por una estación terrena del servicio de radiodeterminación por satélite en la banda 1 610-1 626,5 MHz no habrá de exceder de –3 dBW en ninguna banda de 4 kHz de anchura.

7) En la banda 13,75-14 GHz, el nivel de p.i.r.e. fuera del eje emitido por una estación terrena de una red geoestacionaria del servicio fijo por satélite con un diámetro de antena por debajo de 4,5 m no sobrepasará los siguientes valores:

Ángulo fuera del eje (grados) Máxima p.i.r.e. en cualquier banda de 1 MHz de anchura (dBW)
2 ≤ φ ≤ 7 7 < φ ≤ 9,2 9,2 < φ ≤ 48 φ > 48 43 − 25 log φ 22 46 − 25 log φ 4 (CMR-03)

Sección IV – Ángulo mínimo de elevación de las estaciones terrenas

§ 5 1) Las antenas de las estaciones terrenas no podrán utilizarse para la transmisión con ángulos de elevación inferiores a 3°, medidos desde el plano horizontal en la dirección de radiación máxima, salvo acuerdo entre las administraciones interesadas y aquellas cuyos servicios puedan ser afectados. En el caso de recepción por una estación terrena, se utilizará el valor antes citado a efectos de coordinación si el ángulo de elevación empleado es inferior a dicho valor.

2) Como excepción a lo dispuesto en el número 21.14, las antenas de las estaciones terrenas del servicio de investigación espacial (espacio cercano), no deberán utilizarse para transmisión con ángulos de elevación inferiores a 5°, ni en el servicio de investigación espacial (espacio lejano) con ángulos de elevación inferiores a 10°, medidos ambos ángulos desde el plano horizontal en la dirección de radiación máxima. En el caso de recepción por una estación terrena, se utilizarán los valores antes citados a efectos de coordinación si el ángulo de elevación empleado es inferior a dichos valores.

Sección V – Límites de la densidad de flujo de potencia producida por las estaciones espaciales

§ 6 1) La densidad de flujo de potencia producida en la superficie de la Tierra por las emisiones de una estación espacial, incluidas las emisiones procedentes de un satélite reflector, para todas las condiciones y métodos de modulación, no deberá exceder el límite indicado en el Cuadro 21-4. Ese límite se refiere a la densidad de flujo de potencia que se obtendría en condiciones de propagación en el espacio libre y se aplica a las transmisiones de estaciones espaciales de los servicios indicados cuando las bandas de frecuencia están compartidas, con igualdad de derechos, con el servicio fijo o móvil, a menos que se indique otra cosa.

CUADRO 21-4 WRC-23
Banda de frecuencias Servicio Límite en dB(W/m2) para ángulos de llegada δ por encima del plano horizontal Límite en dB(W/m2) para ángulos de llegada δ por encima del plano horizontal Límite en dB(W/m2) para ángulos de llegada δ por encima del plano horizontal Límite en dB(W/m2) para ángulos de llegada δ por encima del plano horizontal Límite en dB(W/m2) para ángulos de llegada δ por encima del plano horizontal Límite en dB(W/m2) para ángulos de llegada δ por encima del plano horizontal Anchura de banda de referencia
Banda de frecuencias Servicio 0°-5° 0°-5° 5°-25° 5°-25° 5°-25° 25°-90° Anchura de banda de referencia
1 670-1 700 MHz Exploración de la Tierra por satélite Meteorología por satélite –133 (valor basado en la compartición con el servicio de ayudas a la meteorología) –133 (valor basado en la compartición con el servicio de ayudas a la meteorología) –133 (valor basado en la compartición con el servicio de ayudas a la meteorología) –133 (valor basado en la compartición con el servicio de ayudas a la meteorología) –133 (valor basado en la compartición con el servicio de ayudas a la meteorología) –133 (valor basado en la compartición con el servicio de ayudas a la meteorología) 1,5 MHz
1 518-1 525 MHz (Aplicable al territorio de los Estados Unidos en la Región 2 entre las longitudes 71° W y 125° W) Móvil por satélite (espacio-Tierra) 0° ≤ δ ≤ 4° 4° < δ ≤ 20° 4° < δ ≤ 20° 20° < δ ≤ 60° 60° < δ ≤ 90° 60° < δ ≤ 90° 4 kHz
1 518-1 525 MHz (Aplicable al territorio de los Estados Unidos en la Región 2 entre las longitudes 71° W y 125° W) Móvil por satélite (espacio-Tierra) –181,0 –193,0 + 20 log δ –193,0 + 20 log δ –213,3 + 35,6 log δ –150,0 –150,0
1 518-1 525 MHz (Aplicable a los demás territorios de los Estados Unidos en la Región 2) Móvil por satélite (espacio-Tierra) 0° ≤ δ ≤ 43,4° 43,4° < δ ≤ 60° 43,4° < δ ≤ 60° 43,4° < δ ≤ 60° 60° < δ ≤ 90° 60° < δ ≤ 90° 4 kHz
1 518-1 525 MHz (Aplicable a los demás territorios de los Estados Unidos en la Región 2) Móvil por satélite (espacio-Tierra) –155,0 −213,3 + 35,6 log δ −213,3 + 35,6 log δ −213,3 + 35,6 log δ –150,0 –150,0
1 525-1 530 MHz 7 (Región 1, Región 3) 1 670-1 690 MHz 12 1 690-1 700 MHz (números 5.381 y 5.382) 1 700-1 710 MHz 2 025-2 110 MHz 2 200-2 300 MHz Meteorología por satélite (espacio-Tierra) Investigación espacial (espacio-Tierra) (espacio-espacio) Operaciones espaciales (espacio-Tierra) (espacio-espacio) Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) (espacio-espacio) 0°-5° 5°-25° 5°-25° 5°-25° 25°-90° 25°-90° 4 kHz
1 525-1 530 MHz 7 (Región 1, Región 3) 1 670-1 690 MHz 12 1 690-1 700 MHz (números 5.381 y 5.382) 1 700-1 710 MHz 2 025-2 110 MHz 2 200-2 300 MHz Meteorología por satélite (espacio-Tierra) Investigación espacial (espacio-Tierra) (espacio-espacio) Operaciones espaciales (espacio-Tierra) (espacio-espacio) Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) (espacio-espacio) –154 9 –154 + 0,5(δ– 5) 9 –154 + 0,5(δ– 5) 9 –154 + 0,5(δ– 5) 9 –144 9 –144 9
2 500-2 690 MHz 2 520-2 670 MHz 2 500-2 516,5 MHz (número 5.404) 2 500-2 520 MHz 2 520-2 535 MHz (número 5.403) Fijo por satélite Radiodifusión por satélite Radiodeterminación por satélite Móvil por satélite Móvil por satélite (excepto móvil aeronáutico por satélite) −136 10 −136 + 11/20(δ − 5) 10 −136 + 11/20(δ − 5) 10 −136 + 11/20(δ − 5) 10 –125 10 –125 10 1 MHz
3 400-4 200 MHz Fijo por satélite (espacio-Tierra) (órbita de los satélites geoestacionarios) –152 –152 + 0,5(δ– 5) –152 + 0,5(δ– 5) –152 + 0,5(δ– 5) –142 –142 4 kHz
3 400-4 200 MHz Fijo por satélite (espacio-Tierra) (órbita de los satélites no geoestacionarios) –138 – Y 22, 23 –138 – Y + (12 + Y ) (δ– 5)/20 22, 23 –138 – Y + (12 + Y ) (δ– 5)/20 22, 23 –138 – Y + (12 + Y ) (δ– 5)/20 22, 23 –126 23 –126 23 1 MHz
CUADRO 21-4 (continuación) WRC-23
Banda de frecuencias Servicio Límite en dB(W/m2) para ángulos de llegada δ por encima del plano horizontal Límite en dB(W/m2) para ángulos de llegada δ por encima del plano horizontal Límite en dB(W/m2) para ángulos de llegada δ por encima del plano horizontal Anchura de banda de referencia
Banda de frecuencias Servicio 0°-5° 5°-25° 25°-90° Anchura de banda de referencia
4 500-4 800 MHz 5 670-5 725 MHz (números 5.453 y 5.455) 7 250-7 900 MHz Fijo por satélite (espacio-Tierra) Meteorología por satélite (espacio-Tierra) Móvil por satélite Investigación espacial –152 –152 + 0,5(δ– 5) –142 4 kHz
5 150-5 216 MHz Fijo por satélite (espacio-Tierra) –164 4 kHz
6 700-6 825 MHz Fijo por satélite (espacio-Tierra) –137 17 –137 + 0,5(δ– 5) –127 1 MHz
6 825-7 075 MHz Fijo por satélite (espacio-Tierra) –154 y –134 –154 + 0,5(δ– 5) y –134 + 0,5(δ– 5) –144 y –124 4 kHz 1 MHz
8 025-8 500 MHz Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) Investigación espacial (espacio-Tierra) –150 –150 + 0,5(δ– 5) –140 4 kHz
9 900-10 400 MHz Exploración de la Tierra por satélite (activo) 0°-5,7° 5,7°-53° 53°-90° 1 MHz
9 900-10 400 MHz Exploración de la Tierra por satélite (activo) –113 –109 + 25log(δ − 5) –66,6 1 MHz
10,7-11,7 GHz Fijo por satélite (espacio-Tierra) (órbita de los satélites geoestacionarios) 0°-5° 5°-25° 25°-90° 4 kHz
10,7-11,7 GHz Fijo por satélite (espacio-Tierra) (órbita de los satélites geoestacionarios) −150 −150 + 0,5(δ − 5) −140 4 kHz
10,7-11,7 GHz Fijo por satélite (espacio-Tierra) (órbita de los satélites no geoestacionarios) 25 –126 –126 + 0,5(δ– 5) –116 1 MHz
10,7-11,7 GHz 11,7-12,5 GHz (Región 1) 12,5-12,75 GHz (Región 1, países enumerados en los números 5.494 y 5.496) 11,7-12,7 GHz (Región 2) 11,7-12,75 GHz (Región 3) Fijo por satélite (espacio-Tierra) (órbita de los satélites no geoestacionarios) 24 –129 23 –129 + 0,75(δ– 5) 23 –114 23 1 MHz
CUADRO 21-4 (continuación) WRC-23
Banda de frecuencias Servicio Límite en dB(W/m2) para ángulos de llegada δ por encima del plano horizontal Límite en dB(W/m2) para ángulos de llegada δ por encima del plano horizontal Límite en dB(W/m2) para ángulos de llegada δ por encima del plano horizontal Límite en dB(W/m2) para ángulos de llegada δ por encima del plano horizontal Anchura de banda de referencia Anchura de banda de referencia
Banda de frecuencias Servicio 0°-5° 5°-25° 5°-25° 25°-90° 25°-90°
11,7-12,5 GHz (Región 1) 12,5-12,75 GHz (países de la Región 1 que figuran en los números 5.494 y 5.496) 11,7-12,7 GHz (Región 2) 11,7-12,75 GHz (Región 3) Fijo por satélite (espacio-Tierra) (órbita de los satélites no geoestacionarios) 25 –124 –124 + 0,5(δ – 5) –124 + 0,5(δ – 5) –114 –114 1 MHz
12,2-12,75 GHz 7 (Región 3) 12,5-12,75 GHz 7 (países de la Región 1 enumerados en los números 5.494 y 5.496) Fijo por satélite (espacio-Tierra) (órbita de los satélites geoestacionarios) −148 −148 + 0.5(δ − 5) −148 + 0.5(δ − 5) −138 −138 4 kHz
13,4-13,65 GHz (Región 1) Fijo por satélite (espacio-Tierra) (órbita de los satélites geoestacionarios) 0°-25° 25°-80° 80°-84° 84°-90° 84°-90° 4 kHz
13,4-13,65 GHz (Región 1) Fijo por satélite (espacio-Tierra) (órbita de los satélites geoestacionarios) −159 + 0,4δ −149 −149 − 0,5 (δ − 80) −151 −151 4 kHz
17,7-19,3 GHz Fijo por satélite (espacio-Tierra) Entre satélites Meteorología por satélite (espacio-Tierra) 0°-5° 5°-25° 5°-25° 25°-90° 25°-90° 1 MHz
17,7-19,3 GHz Fijo por satélite (espacio-Tierra) Entre satélites Meteorología por satélite (espacio-Tierra) −115 ó −115 − X −115 + 0,5(δ − 5) ó −115 − X + ((10 + X )/20) (δ − 5) −115 + 0,5(δ − 5) ó −115 − X + ((10 + X )/20) (δ − 5) −105 ó −105 −105 ó −105 1 MHz
17,7-19,3 GHz Fijo por satélite (espacio-Tierra) Entre satélites 0°-3° 3°-12° 12°-25° −105 −105 1 MHz
17,7-19,3 GHz Fijo por satélite (espacio-Tierra) Entre satélites −120 −120 + (8/9) (δ − 3) −112 + (7/13) (δ − 12) −105 −105 1 MHz
19,3-19,7 GHz Fijo por satélite (espacio-Tierra) Entre satélites 0°-3° 3°-12° 12°-25° −105 −105 1 MHz
19,3-19,7 GHz Fijo por satélite (espacio-Tierra) Entre satélites −120 −120 + (8/9) (δ − 3) −112 + (7/13) (δ − 12) −105 −105 1 MHz
CUADRO 21-4 (continuación) WRC-23
Banda de frecuencias Servicio Límite en dB(W/m2) para ángulos de llegada δ por encima del plano horizontal Límite en dB(W/m2) para ángulos de llegada δ por encima del plano horizontal Límite en dB(W/m2) para ángulos de llegada δ por encima del plano horizontal Límite en dB(W/m2) para ángulos de llegada δ por encima del plano horizontal Anchura de banda de referencia
Banda de frecuencias Servicio 0°-5° 5°-25° 5°-25° 25°-90° Anchura de banda de referencia
19,3-19,7 GHz 21.4-22 GHz (Regiones 1 y 3) 22,55-23,55 GHz 24,45-24,75 GHz 25,25-27,5 GHz Fijo por satélite (espacio-Tierra) Radiodifusión por satélite Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) Entre satélites Investigación espacial (espacio-Tierra) −115 −115 + 0,5(δ − 5) −115 + 0,5(δ − 5) −105 1 MHz
27,500- 27,501 GHz Fijo por satélite (espacio-Tierra) −115 −115 + 0,5(δ − 5) −115 + 0,5(δ − 5) −105 1 MHz
27,5-30,0 GHz Entre satélites (órbita de los satélites no geoestacionarios)26 −120 −120 + 0,5(δ − 5) −120 + 0,5(δ − 5) −110 1 MHz
31,0-31,3 GHz 34,7-35,2 GHz (transmisiones espacio-Tierra mencionadas en el número 5.550 en los territorios de los países mencionados en el número 5.549) Investigación espacial –115 –115 + 0,5(δ – 5) –115 + 0,5(δ – 5) –105 1 MHz
31,8-32,3 GHz Investigación espacial –120 20 –120 + 0,75(δ – 5) 20 –120 + 0,75(δ – 5) 20 –105 1 MHz
32,3-33 GHz Entre satélites –135 –135 + (δ – 5) –135 + (δ – 5) –115 1 MHz
37-38 GHz Investigación espacial (órbita de los satélites no geoestacionarios) –120 20 –120 + 0,75(δ – 5) 20 –120 + 0,75(δ – 5) 20 –105 1 MHz
37-38 GHz Investigación espacial (órbita de los satélites geoestacionarios) –125 –125 + (δ – 5) –125 + (δ – 5) –105 1 MHz
37,5-40 GHz Fijo por satélite (órbita de los satélites no geoestacionarios) Móvil por satélite (órbita de los satélites no geoestacionarios) –120 11, 21 –120 + 0,75(δ – 5) 11, 21 –120 + 0,75(δ – 5) 11, 21 –105 11, 21 1 MHz
37,5-40 GHz Fijo por satélite (órbita de los satélites geoestacionarios) Móvil por satélite (órbita de los satélites geoestacionarios) 0°-5° 5°-20° 20°-25° 25°-90° 1 MHz
37,5-40 GHz Fijo por satélite (órbita de los satélites geoestacionarios) Móvil por satélite (órbita de los satélites geoestacionarios) –127 21 –127 + (4/3) (δ – 5) 21 –107 + 0,4 (δ – 20) 21 –105 21 1 MHz
40-40,5 GHz Fijo por satélite Móvil por satélite –115 –115 + 0,5(δ – 5) –115 + 0,5(δ – 5) –105 1 MHz
40,5-42 GHz Fijo por satélite (órbita de los satélites no geoestacionarios) Radiodifusión por satélite (órbita de los satélites no geoestacionarios) –115 11, 21 –115 + 0,5(δ – 5) 11, 21 –115 + 0,5(δ – 5) 11, 21 –105 11, 21 1 MHz
CUADRO 21-4 (fin) WRC-23
Banda de frecuencias Servicio Límite en dB(W/m2) para ángulos de llegada δ por encima del plano horizontal Límite en dB(W/m2) para ángulos de llegada δ por encima del plano horizontal Límite en dB(W/m2) para ángulos de llegada δ por encima del plano horizontal Límite en dB(W/m2) para ángulos de llegada δ por encima del plano horizontal Límite en dB(W/m2) para ángulos de llegada δ por encima del plano horizontal Anchura de banda de referencia
Banda de frecuencias Servicio 0°-5° 5°-25° 5°-25° 5°-25° 25°-90° Anchura de banda de referencia
40,5-42 GHz Fijo por satélite (órbita de los satélites geoestacionarios) Radiodifusión por satélite (órbita de los satélites geoestacionarios) –120 21 5°-15° 15°-25° –105 21 –105 21 1 MHz
40,5-42 GHz Fijo por satélite (órbita de los satélites geoestacionarios) Radiodifusión por satélite (órbita de los satélites geoestacionarios) –120 21 –120 + (δ – 5) 21 –110 + 0,5 (δ – 15) 21 –105 21 –105 21 1 MHz
42-42,5 GHz Fijo por satélite (órbita de los satélites no geoestacionarios) Radiodifusión por satélite (órbita de los satélites no geoestacionarios) –120 11, 21 5°-25° 5°-25° 5°-25° –105 11, 21 1 MHz
42-42,5 GHz Fijo por satélite (órbita de los satélites no geoestacionarios) Radiodifusión por satélite (órbita de los satélites no geoestacionarios) –120 11, 21 –120 + 0,75(δ – 5) 11, 21 –120 + 0,75(δ – 5) 11, 21 –120 + 0,75(δ – 5) 11, 21 –105 11, 21 1 MHz
42-42,5 GHz Fijo por satélite (órbita de los satélites geoestacionarios) Radiodifusión por satélite (órbita de los satélites geoestacionarios) –127 21 5°-20° 20°-25° –105 21 –105 21 1 MHz
42-42,5 GHz Fijo por satélite (órbita de los satélites geoestacionarios) Radiodifusión por satélite (órbita de los satélites geoestacionarios) –127 21 –127 + (4/3) (δ – 5) 21 –107 + 0,4 (δ – 20) 21 –105 21 –105 21 1 MHz
En la Región 1: 47,5-47,9 GHz 48,2-48,54 GHz 49,44-50,2 GHz Fijo por satélite (órbita de los satélites geoestacionarios) –115 5°-25° 5°-25° 5°-25° –105 1 MHz
En la Región 1: 47,5-47,9 GHz 48,2-48,54 GHz 49,44-50,2 GHz Fijo por satélite (órbita de los satélites geoestacionarios) –115 –115 + 0,5(δ – 5) –115 + 0,5(δ – 5) –115 + 0,5(δ – 5) –105 1 MHz

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Los servicios mencionados son aquellos que tienen atribuciones en el Artículo 5.

En el número 4.8 se establece la igualdad de derechos en la utilización de una banda de frecuencias atribuida en diferentes Regiones a diferentes servicios de la misma categoría. Por lo tanto conviene que las administraciones respeten, en la medida de lo posible, los límites que puedan fijarse para las interferencias entre Regiones en las Recomendaciones UIT-R.

Además de los límites indicados en el Cuadro 21-4, en la banda 18,6-18,8 GHz el entorno de compartición en el que deberán explotarse el servicio de exploración de la Tierra por satélite (pasivo) y el servicio de investigación espacial (pasivo) viene definido por las siguientes limitaciones introducidas en el funcionamiento del servicio fijo por satélite: la densidad de flujo de potencia en la banda de 200 MHz comprendida entre 18,6 y 18,8 GHz producida en la superficie de la Tierra por las emisiones procedentes de una estación espacial, en condiciones de propagación en el espacio libre, no deberá rebasar el valor de –95 dB(W/m2) salvo durante menos del 5% del tiempo, cuando dicho límite puede rebasarse hasta en 3 dB. Las disposiciones del número 21.17 no se aplican en esta banda. (CMR-2000)

Estos valores de densidad de flujo de potencia se han calculado con miras a proteger al servicio fijo que funciona con visibilidad directa. Cuando, en las bandas indicadas en la primera columna, se explote un servicio fijo que utilice dispersión troposférica y la separación de frecuencia sea insuficiente, deberá preverse la suficiente separación angular entre la dirección en que se encuentra la estación espacial y la dirección de máxima radiación de la antena de la estación receptora del servicio fijo que utiliza dispersión troposférica, a fin de que la potencia interferente a la entrada del receptor de la estación del servicio fijo no exceda de –168 dBW en ninguna banda de 4 kHz de anchura.

Se aplicará la Resolución 903 (Rev.CMR-19). (CMR-19)

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Los valores que aparecen en este Cuadro se deberán aplicar a emisiones de estaciones espaciales de satélites no geoestacionarios pertenecientes a sistemas de 99 o menos satélites. Es necesario realizar más estudios sobre la aplicación de estos valores a sistemas de 100 o más satélites. (CMR-2000)

Los valores son aplicables cuando esta banda de frecuencias es compartida en igualdad de derechos con el servicio de ayudas a la meteorología.

La función X se define en función del número N de satélites de la constelación de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite y Nv, de la forma siguiente:

dB para N ≤ 50

dB para 50 < N ≤ 288

dB para 288 < N ≤ 999

X = máx {20,3; 10 log10(Nv)} dB para 1 000 ≤ N ≤ 6 000

X = 10 log10(Nv) + 1 dB para N > 6 000

siendo:

Nv* el número máximo de estaciones espaciales visibles – considerando un ángulo de elevación mínimo igual a 0 grados – desde cualquier punto de la superficie de la Tierra y dentro de la zona de servicio del sistema no OSG. Nv no depende de la latitud; comprende el número máximo de satélites visibles en todas las latitudes dentro de la zona de servicio del sistema no OSG pertinente.

En la banda de frecuencias 18,8-19,3 GHz, estos límites se aplican a las emisiones de cualesquiera estaciones espaciales de los sistemas de satélites no geoestacionarios

– del servicio fijo por satélite sobre las cuales la Oficina de Radiocomunicaciones haya recibido una información de coordinación o notificación completa, según el caso, después del 17 de noviembre de 1995 y que no se encontraban en funcionamiento en esa fecha, y

– del servicio entre satélites.

* Nv se determina como sigue: Nv = Máx(Nv(j = 0,1,2...)) con Nv(j) = Máx(Nv(j(t)), Nv(j(t – 1))), donde Nv(j(t)) representa todos los satélites visibles (con elevación ≥ 0 grados) en cada incremento de tiempo (t) sobre cualquier punto de la superficie de la Tierra (j).

(CMR-23)

Estos límites se aplican a las emisiones de las estaciones espaciales del servicio de meteorología por satélite y de los satélites geoestacionarios del servicio fijo por satélite y del servicio entre satélites. También se aplican a las emisiones de cualesquiera estaciones espaciales de los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite en la banda de frecuencias 18,8-19,3 GHz sobre los cuales la Oficina de Radiocomunicaciones haya recibido una información de coordinación o notificación completa antes del 17 de noviembre de 1995, o se encontraban en funcionamiento en esta fecha. (CMR-23)

Estos límites también se aplican a las estaciones espaciales del servicio fijo por satélite con órbitas muy inclinadas, una altitud de apogeo superior a 18 000 km y una inclinación orbital comprendida entre 35° y 145° en la banda 17,7-19,7 GHz, a las que se aplica la Resolución 147 (CMR-07). (CMR-07)

Estos límites se aplican a todas las estaciones espaciales con una órbita muy inclinada, un ángulo de inclinación orbital comprendido entre 35° y 145° y una altitud de apogeo superior a 18 000 km del servicio fijo por satélite en la banda de frecuencias 17,7-19,7 GHz y que no están contempladas en la Resolución 147 (CMR-07), cuya información de coordinación o notificación completa, según proceda, haya recibido la Oficina de Radiocomunicaciones después del 16 de noviembre de 2007, y del servicio entre satélites. (CMR-23)

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Estos límites de densidad de flujo de potencia serán examinados por el UIT-R y se aplicarán hasta que sean revisados por una conferencia mundial de radiocomunicaciones competente.

Los valores de la dfp aplicables al SETS (activo) son valores medios de la dfp definidos tal como se indica a continuación:

donde:

P: potencia de cresta de RF a la entrada de la antena del satélite RAS (dBW)

τ: duración del impulso RAS (µs)

PRF: frecuencia de repetición del impulso RAS (kHz)

δ: ángulo de elevación del satélite RAS del SETS por encima del suelo en el plano vertical (perpendicular a la órbita del satélite) (°)

Bc: ancho de banda de la emisión RAS (MHz)

Gt(δ): ganancia de la antena de transmisión del satélite RAS en el plano vertical (perpendicular a la órbita del satélite) para el ángulo de elevación δ considerado (dBi)

d(δ): distancia entre el satélite RAS y el suelo para el ángulo de elevación δ considerado (m). (CMR-15)

Estos valores están basados en la compartición con los servicios de exploración de la Tierra por satélite (activo) y de investigación espacial. (CMR-15)

Durante el lanzamiento y la fase operativa cerca de la Tierra de facilidades del espacio lejano, los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio de investigación espacial no deben rebasar un valor de densidad de flujo de potencia de:

–115 dB(W/m2) para δ < 5°

–115 + 0,5 (δ – 5) dB(W/m2) para 5° ≤ δ ≤ 25°

–105 dB(W/m2) para δ > 25°

en cualquier banda de 1 MHz, donde δ es el ángulo de llegada por encima del plano horizontal. (CMR-2000)

Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-03)

Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-03)

Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-03)

Al abordar las condiciones de compartición entre el servicio fijo y el servicio fijo por satélite en las bandas 37,5-40 GHz y 40,5-42,5 GHz, la densidad de flujo de potencia en la superficie de la Tierra procedente de todo satélite del servicio fijo por satélite no debe ser mayor que los niveles necesarios para cumplir los objetivos de disponibilidad y calidad de enlace del servicio fijo por satélite, de las aplicaciones en cuestión, teniendo en cuenta los requisitos técnicos y de funcionamiento del diseño completo de la red de satélite. En cualquier caso, los niveles no rebasarán los límites aplicables de la densidad de flujo de potencia del Cuadro 21-4. (CMR-03)

El valor de Y está definido por la relación Y = 0 para máx(NN, NS) ≤ 2; Y = 5 log(máx(NN, NS)) para máx(NN NS) > 2, siendo NN la cantidad máxima de estaciones espaciales de un sistema que transmiten simultáneamente en frecuencia compartida en el servicio fijo por satélite en el Hemisferio Norte, y NS la cantidad máxima de estaciones espaciales del mismo sistema que transmiten simultáneamente en frecuencia compartida en el servicio fijo por satélite en el Hemisferio Sur. Al determinarse NN y NS, dos estaciones espaciales que transmiten simultáneamente durante periodos de transferencia de corta duración se considerarán como si fueran un solo satélite. (CMR-03)

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La aplicabilidad de estos límites tal vez requiera su revisión en una futura Conferencia competente en caso de que el número de sistemas no geoestacionarios puestos en servicio que transmiten en frecuencia compartida y funcionan simultáneamente en el mismo hemisferio fuese mayor que cinco. (CMR-03)

Estos límites se aplican a las estaciones espaciales del servicio fijo por satélite no geoestacionario que emplean una órbita cuyo ángulo de inclinación se sitúe entre 35° y 145° con una altitud de apogeo mayor que 18 000 km. (CMR-03)

Estos límites se aplican a las estaciones espaciales del servicio fijo por satélite no geoestacionario no contempladas en el número 21.16.17. (CMR-03)

Se aplicará la metodología incluida en el Anexo 2 a la Resolución 679 (CMR-23) para calcular la dfp producida en la superficie de la Tierra por las emisiones de una estación espacial no geoestacionaria que transmite en la banda de frecuencias 27,5-,30,0 GHz. (CMR-23)

2) Los límites indicados en el Cuadro 21-4 podrán rebasarse en los territorios de aquellos países cuyas administraciones hayan dado previamente su acuerdo a este respecto.

Sección VI – Protección de los sistemas del servicio de radionavegación aeronáutica frente a emisiones de estaciones espaciales del servicio de radionavegación por satélite en la banda 1 164-1 215 MHz (CMR-03)

§ 7 Las administraciones que explotan o tienen previsto explotar sistemas o redes del servicio de radionavegación por satélite en la banda de frecuencias 1 164-1 215 MHz, para los cuales la Oficina de Radiocomunicaciones recibió información completa de coordinación o notificación, según proceda, después del 2 de junio de 2000, deberán, de conformidad con el resuelve 2 de la Resolución 609 (CMR-03), tomar todas las medidas necesarias para asegurar que la interferencia combinada real en los sistemas del servicio de radionavegación aeronáutica causada por dichos sistemas o redes del servicio de radionavegación por satélite que funcionan en la misma frecuencia en estas bandas de frecuencia no excede el nivel de la densidad de flujo de potencia combinada que se especifica en el resuelve 1 de la Resolución 609 (CMR-03). (CMR-03)

Notas

21.2

21.2

21.2

21.18

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.