Reglamento de Radiocomunicaciones

Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Punto del orden del día CMR

Puntos del orden del día de las CMR por ciclo de conferencia — las propuestas del Informe de la RPC para las conferencias concluidas (CMR-23) y el orden del día del ciclo actual (CMR-27).

Ciclo de conferencia

WRC-31 · Futura Res. 814

24 puntos del orden del día
AI 1

tomar las medidas adecuadas con respecto a las cuestiones urgentes específicamente solicitadas por la CMR-27

AI 2.1

considerar la posibilidad de efectuar nuevas atribuciones a los servicios fijo, móvil, de radiolocalización, de aficionados, de aficionados por satélite, de radioastronomía, de exploración de la Tierra por satélite (pasivo y activo) y de investigación espacial (pasiva) en la gama de frecuencias 275-325 GHz en el Cuadro de atribución de bandas de frecuencias del Reglamento de Radiocomunicaciones, con la consiguiente actualización de los números 5.149, 5.340, 5.564A y 5.565, de conformidad con la Resolución 721 (CMR-23)

AI 2.2

[considerar la posibilidad de asignar [bandas de frecuencias] para la transmisión inalámbrica de potencia [mediante haces y sin haces] a fin de evitar la interferencia perjudicial causada por la transmisión inalámbrica de potencia a los servicios de radiocomunicaciones, de conformidad con la Resolución 910 (CMR-23)]

AI 2.3

considerar la utilización de estaciones terrenas en movimiento aeronáuticas y marítimas que se comunican con estaciones espaciales no geoestacionarias del servicio fijo por satélite (Tierra-espacio) en la banda de frecuencias 12,75-13,25 GHz, de conformidad con la Resolución 133 (CMR-23)

AI 2.4

considerar, basándose en los resultados de los estudios del Sector de Radiocomunicaciones de la UIT, la posibilidad de apoyar la concesión de atribuciones al servicio entre satélites en las bandas de frecuencias 3 700-4 200 MHz y 5 925-6 425 MHz, y las disposiciones reglamentarias conexas, para permitir el funcionamiento de enlaces entre satélites en órbita no geoestacionaria y satélites en órbita geoestacionaria de conformidad con la Resolución 683 (CMR-23)

AI 2.5

considerar la posibilidad de atribuir a título primario las bandas de frecuencias [694-960 MHz o partes de la misma, en la Región 1], 890-942 MHz, o partes de la misma, en la Región 2, [3 400-3 700 MHz, o partes de la misma, en la Región 3] al servicio móvil aeronáutico para la utilización de equipos de usuario de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) en las redes de las IMT terrenales por aplicaciones no relacionadas con la seguridad, de conformidad con la Resolución 251 (Rev.CMR-23)

AI 2.6

considerar la identificación de las bandas de frecuencias [102-109,5 GHz, 151,5-164 GHz, 167-174,8 GHz, 209-226 GHz y 252-275 GHz] para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), de conformidad con la Resolución 255 (CMR-23)

AI 2.7

considerar la posibilidad de mejorar la utilización de la radiocomunicación marítima en ondas métricas, de conformidad con la Resolución 363 (Rev.CMR-23)

AI 2.8

considerar la posibilidad de mejorar la utilización y la disposición de canales de las radiocomunicaciones marítimas en las bandas de ondas hectométricas y decamétricas, incluida la posible revisión del Artículo 52 y del Apéndice 17, de conformidad con la Resolución 366 (CMR-23)

AI 2.9

considerar la posibilidad de efectuar nuevas atribuciones al servicio de radionavegación por satélite (espacio-Tierra) en las bandas de frecuencias [5 030-5 150 MHz y 5 150-5 250 MHz] o partes de las mismas, de conformidad con la Resolución 684 (CMR-23)

AI 2.10

considerar la posibilidad de efectuar una nueva atribución a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio) en la banda de frecuencias 22,55-23,15 GHz, de conformidad con la Resolución 664 (Rev.CMR-23)

AI 2.11

considerar la posibilidad de elevar a la categoría primaria la atribución secundaria al servicio de exploración de la Tierra por satélite (SETS) (espacio-Tierra) en la banda de frecuencias [37,5-40,5 GHz] o de efectuar nuevas atribuciones de frecuencias a título primario en todo el mundo al servicio de exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) en ciertas bandas de frecuencias de la gama de [40,5-52,4 GHz], de conformidad con la Resolución 685 (CMR-23)

AI 2.12

considerar la posibilidad de efectuar nuevas atribuciones al servicio de exploración de la Tierra por satélite (activo) en las bandas de frecuencias [3 000-3 100 MHz] y [3 300-3 400 MHz] a título secundario, de conformidad con la Resolución 686 (CMR-23)

AI 2.13

considerar estudios sobre la coexistencia de los radares de apertura sintética a bordo de vehículos espaciales del servicio de exploración de la Tierra por satélite (activo) con el servicio de radiodeterminación en la banda de frecuencias 9 200-10 400 MHz, y la adopción de otras medidas, según proceda, de conformidad con la Resolución 722 (CMR-23)

AI 2.14

examinar la utilización y las necesidades de espectro de las aplicaciones de los servicios móvil y de radiodifusión y considerar posibles medidas reglamentarias aplicables a la banda de frecuencias 470-694 MHz, o partes de la misma, de conformidad con la Resolución 235 (Rev.CMR-23)

AI 3

examinar las Recomendaciones del Sector de Radiocomunicaciones de la UIT revisadas e incorporadas por referencia en el Reglamento de Radiocomunicaciones, comunicadas por la Asamblea de Radiocomunicaciones de acuerdo con el resuelve además de la Resolución 27 (Rev.CMR-19), y decidir si se actualizan o no las referencias correspondientes en el Reglamento de Radiocomunicaciones, con arreglo a los principios contenidos en el resuelve de dicha Resolución

AI 5

examinar, de conformidad con la Resolución 95 (Rev.CMR-19), las Resoluciones y Recomendaciones de las Conferencias anteriores para su posible revisión, sustitución o supresión

AI 8

considerar, para responder a lo dispuesto en la Resolución 86 (Rev. Marrakech, 2002) de la Conferencia de Plenipotenciarios, la posibilidad de modificar los procedimientos de publicación anticipada, de coordinación, de notificación y de inscripción de asignaciones de frecuencias de redes de satélite, de conformidad con la Resolución 86 (Rev.CMR-07), para facilitar el uso racional, eficiente y económico de las radiofrecuencias y las órbitas asociadas, incluida la órbita de los satélites geoestacionarios

AI 9

examinar las peticiones de las administraciones de suprimir las notas de sus países o de suprimir el nombre de sus países de las notas, cuando ya no sea necesario, teniendo en cuenta la Resolución 26 (Rev.CMR-23), y adoptar las medidas oportunas al respecto

AI 10

examinar y aprobar el Informe del Director de la Oficina de Radiocomunicaciones, de conformidad con el Artículo 7 del Convenio de la UIT:

AI 10.1

sobre las actividades del Sector de Radiocomunicaciones desde la CMR-27

AI 10.2

sobre las dificultades o incoherencias observadas en la aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones; y

AI 10.3

sobre las medidas adoptadas en respuesta a la Resolución 80 (Rev.CMR-07)

AI 11

recomendar al Consejo de la UIT los puntos que debe contener el orden del día de la próxima Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones y los temas que se han de incluir en el orden del día preliminar de futuras conferencias, de conformidad con el Artículo 7 del Convenio de la UIT y la Resolución 804 (Rev.CMR-23)

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.