Reglamento de Radiocomunicaciones

Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Punto del orden del día CMR

Puntos del orden del día de las CMR por ciclo de conferencia — las propuestas del Informe de la RPC para las conferencias concluidas (CMR-23) y el orden del día del ciclo actual (CMR-27).

Ciclo de conferencia

WRC-19 · Concluida

34 puntos del orden del día
AI 1.1

considerar la posibilidad de efectuar una atribución al servicio de aficionados en la banda de frecuencias 50-54 MHz en la Región 1, de conformidad con la Resolución 658 (CMR-15)

AI 1.2

considerar posibles límites de potencia dentro de la banda de frecuencias para las estaciones terrenas que funcionan en el servicio móvil por satélite, el servicio de meteorología por satélite y el servicio de exploración de la Tierra por satélite en las bandas de frecuencias 401-403 MHz y 399,9-400,05 MHz, de conformidad con la Resolución 765 (CMR-15)

AI 1.3

considerar la posibilidad de efectuar la conversión de título secundario a primario de la atribución al servicio de meteorología por satélite (espacio-Tierra) y una posible atribución a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra), en la banda de frecuencias 460-470 MHz, de conformidad con la Resolución 766 (CMR-15)

AI 1.4

considerar los resultados de los estudios con arreglo a la Resolución 557 (CMR-15), y examinar y, si procede, revisar las restricciones mencionadas en el Anexo 7 del Apéndice 30 (Rev.CMR-15) garantizando al mismo tiempo la protección de las asignaciones del Plan y de la Lista y los futuros desarrollos del servicio de radiodifusión por satélite en el Plan, y las redes del servicio fijo por satélite existentes y planificadas, sin imponer restricciones adicionales a esas redes

AI 1.5

considerar la utilización de las bandas de frecuencias 17,7-19,7 GHz (espacio-Tierra) y 27,5-29,5 GHz (Tierra-espacio) utilizadas por estaciones terrenas en movimiento que se comunican con estaciones espaciales geoestacionarias en el servicio fijo por satélite, y tomar las medidas oportunas, de conformidad con la Resolución 158 (CMR-15)

AI 1.6

considerar la posibilidad de formular un marco reglamentario para sistemas de satélite no OSG del SFS que funcionen en las bandas de frecuencias 37,5-39,5 GHz (espacio-Tierra), 39,5-42,5 GHz (espacio-Tierra), 47,2-50,2 GHz (Tierra-espacio) y 50,4-51,4 GHz (Tierra-espacio), de conformidad con la Resolución 159 (CMR-15)

AI 1.7

estudiar las necesidades de espectro para seguimiento, telemedida y telemando del servicio de operaciones espaciales para satélites no OSG con misiones de corta duración, a fin de evaluar la adecuación de las atribuciones existentes al servicio de operaciones espaciales y, si es necesario, considerar nuevas atribuciones, de conformidad con la Resolución 659 (CMR-15)

AI 1.8

considerar posibles medidas reglamentarias para la modernización del sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM) y dar soporte a la introducción de sistemas de satélites adicionales en el SMSSM, de conformidad con la Resolución 359 (Rev.CMR-15)

AI 1.9

considerar, basándose en los resultados de los estudios del UIT-R:

AI 1.10

considerar las necesidades de espectro y la posibilidad de adoptar disposiciones reglamentarias para la introducción y utilización del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Aeronáuticos (GADSS) de conformidad con la Resolución 426 (CMR-15)

AI 1.11

adoptar las medidas necesarias, según proceda, para facilitar las bandas de frecuencias armonizadas a escala mundial o regional para dar soporte a los sistemas de radiocomunicaciones entre el tren y las vías dentro de las atribuciones existentes al servicio móvil, de conformidad con la Resolución 236 (CMR-15)

AI 1.12

considerar las posibles bandas de frecuencias armonizadas a nivel mundial o regional, en la mayor medida posible, para la implantación de sistemas de transporte inteligentes (ITS) en evolución en atribuciones existentes al servicio móvil de conformidad con la Resolución 237 (CMR-15)

AI 1.13

considerar la identificación de bandas de frecuencias para el futuro despliegue de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), incluidas posibles atribuciones adicionales al servicio móvil a título primario, de conformidad con la Resolución 238 (CMR-15)

AI 1.14

considerar, basándose en los estudios del UIT-R, de conformidad con la Resolución 160 (CMR-15), medidas reglamentarias apropiadas para las estaciones en plataformas a gran altitud (HAPS), dentro de las atribuciones del servicio fijo existentes

AI 1.15

considerar la identificación de bandas de frecuencias para su utilización por las administraciones para las aplicaciones de los servicios móvil terrestre y fijo que funcionan en la gama de frecuencias 275-450 GHz, de conformidad con la Resolución 767 (CMR-15)

AI 1.16

considerar cuestiones relacionadas con sistemas de acceso inalámbrico, incluidas redes radioeléctricas de área local (WAS/RLAN) en las bandas de frecuencias entre 5 150 MHz y 5 925 MHz, y tomar las medidas reglamentarias adecuadas, entre ellas la atribución de espectro adicional al servicio móvil, de conformidad con la Resolución 239 (CMR-15)

AI 2

examinar las Recomendaciones UIT-R revisadas e incorporadas por referencia en el Reglamento de Radiocomunicaciones, comunicadas por la Asamblea de Radiocomunicaciones, de acuerdo con la Resolución 28 (Rev.CMR-15), y decidir si se actualizan o no las referencias correspondientes en el Reglamento de Radiocomunicaciones, con arreglo a los principios contenidos en el Anexo 1 a la Resolución 27 (Rev.CMR-12)

AI 4

de conformidad con la Resolución 95 (Rev.CMR-07), examinar las Resoluciones y Recomendaciones de las conferencias anteriores para su posible revisión, sustitución o supresión

AI 7

considerar posibles modificaciones y otras opciones para responder a lo dispuesto en la Resolución 86 (Rev. Marrakech, 2002) de la Conferencia de Plenipotenciarios: «Procedimientos de publicación anticipada, de coordinación, de notificación y de inscripción de asignaciones de frecuencias de redes de satélite» de conformidad con la Resolución 86 (Rev.CMR-07) para facilitar el uso racional, eficiente y económico de las radiofrecuencias y órbitas asociadas, incluida la órbita de los satélites geoestacionarios

AI 8

examinar las peticiones de las administraciones de suprimir las notas de sus países o de que se suprima el nombre de sus países de las notas, cuando ya no sea necesario, teniendo en cuenta la Resolución 26 (Rev.CMR-07), y adoptar las medidas oportunas al respecto

AI 9

examinar y aprobar el Informe del Director de la Oficina de Radiocomunicaciones, de conformidad con el Artículo 7 del Convenio:

AI 9.1

sobre las actividades del Sector de Radiocomunicaciones desde la CMR-15

AI 9.1.1

Res. 212 (Rev.CMR-15) − Introducción de las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT) en las bandas de frecuencias 1 885-2 025 MHz y 2 110-2 200 MHz

AI 9.1.2

Res. 761 (CMR-15) − Compatibilidad de las telecomunicaciones móviles internacionales y el servicio de radiodifusión por satélite (sonora) en la banda de frecuencias 1 452-1 492 MHz en las Regiones 1 y 3

AI 9.1.3

Res. 157 (CMR-15) −Estudio de las cuestiones técnicas y operativas y de las disposiciones reglamentarias para nuevos sistemas en las órbitas de los satélites geoestacionarios en las bandas de frecuencias 3 700-4 200 MHz, 4 500-4 800 MHz, 5 925-6 425 MHz y 6 725-7 025 MHz atribuidas al servicio fijo por satélite

AI 9.1.4

Res. 763 (CMR-15) − Estaciones a bordo de vehículos suborbitales

AI 9.1.5

Res. 764 (CMR-15) − Examen de las repercusiones técnicas y reglamentarias de incorporar por referencia las Recomendaciones UIT-R M.1638-1 y UIT-R M.1849-1 en los números 5.447F y 5.450A del Reglamento de Radiocomunicaciones

AI 9.1.6

Tema 1) en el Anexo a la Resolución 958 (CMR-15) − Estudios urgentes necesarios para la preparación de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2019 1) Estudios relativos a la transmisión inalámbrica de potencia (TIP) para vehículos eléctricos encaminados a: a) evaluar el efecto de la TIP en los vehículos eléctricos en los servicios de radiocomunicaciones; b) estudiar las gamas de frecuencias armonizadas adecuadas que permitirían reducir al mínimo el efecto de la TIP en los vehículos eléctricos en los servicios de radiocomunicaciones; Esos estudios deberían tener en cuenta que la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI), la Organización Internacional de Normalización (ISO) y la Sociedad de Ingenieros Automotrices (SAE) están aprobando normas destinadas a la armonización mundial y regional de tecnologías TIP para vehículos eléctricos.

AI 9.1.7

Tema 2) en el Anexo a la Resolución 958 (CMR-15) − Estudios urgentes necesarios para la preparación de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2019 2) Estudios para examinar: a) si se necesitan medidas adicionales para limitar las transmisiones de enlace ascendente de los terminales a los terminales autorizados, de conformidad con el número 18.1; b) posibles métodos que ayuden a las administraciones a gestionar el funcionamiento no autorizado de terminales de estaciones terrenas implantados en su territorio, como herramienta de orientación para su programa nacional de gestión del espectro, de conformidad con la Resolución UIT-R 64 (AR-15).

AI 9.1.8

Tema 3) en el Anexo a la Resolución 958 (CMR-15) − Estudios urgentes necesarios para la preparación de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2019 3) Estudios sobre los aspectos técnicos y de funcionamiento de las redes y sistemas radioeléctricos así como las necesidades de espectro, incluyendo el posible uso armonizado del espectro para apoyar la implantación de infraestructuras de comunicación de banda estrecha y banda ancha de tipo máquina, para elaborar Recomendaciones, Informes y/o Manuales, según el caso, y para adoptar las medidas apropiadas dentro del ámbito de los trabajos del Sector de Radiocomunicaciones de la UIT.

AI 9.1.9

Res. 162 (CMR-15) − Estudios relativos a las necesidades de espectro y la posible atribución de las bandas de frecuencias 51,4-52,4 GHz al servicio fijo por satélite (Tierra-espacio)

AI 9.2

sobre las dificultades o incoherencias observadas en la aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones

AI 9.3

sobre acciones en respuesta a la Resolución 80 (Rev.CMR-07)

AI 10

recomendar al Consejo los puntos que han de incluirse en el orden del día de la próxima CMR, y formular opiniones sobre el orden del día preliminar de la conferencia subsiguiente y sobre los posibles órdenes del día de futuras conferencias

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.