Reglamento de Radiocomunicaciones

Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

ART

52

Disposiciones especiales relativas al empleo de las frecuencias

RR-2024 · en vigor CHAPTER IX — Servicios marítimos

Sección I – Disposiciones generales

52.1 A – Transmisiones radiotelegráficas de banda lateral única

§ 1 1) Siempre que en estas disposiciones se especifique la emisión de clase A1A, se considerará equivalente la emisión de clase A1B o la de clase J2A.

2) Siempre que en estas disposiciones se especifique la emisión de clase F1B, las emisiones de clase J2B y J2D, se considerarán equivalentes. Sin embargo, esta última emisión no se utilizará con las frecuencias de ondas decamétricas de socorro y seguridad enumeradas en el Apéndice 15.

52.4 B – Bandas comprendidas entre 415 kHz y 535 kHz

Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-07)

§ 3 1) En el servicio móvil marítimo, en la frecuencia de 518 kHz sólo se efectuarán asignaciones para la transmisión por las estaciones costeras de avisos a los navegantes, boletines meteorológicos e información urgente con destino a barcos mediante sistemas automáticos de telegrafía de impresión directa de banda estrecha (sistema NAVTEX internacional). En el servicio móvil marítimo, no se efectuarán asignaciones en la frecuencia de 500 kHz salvo para la transmisión por las estaciones costeras de boletines meteorológicos, avisos a navegantes e informaciones urgentes a los buques por medio del sistema NAVDAT internacional. (CMR-23)

2) En el servicio móvil marítimo la frecuencia de 490 kHz se utiliza exclusivamente para la transmisión por estaciones costeras de avisos a los navegantes, boletines meteorológicos e informaciones urgentes a los barcos empleando la telegrafía de impresión directa de banda estrecha. (CMR-03)

52.8 C – Bandas comprendidas entre 1 606,5 kHz y 4 000 kHz (CMR-03)

§ 4 1) En la Región 1, las frecuencias asignadas a las estaciones que funcionen en las bandas comprendidas entre 1 850 kHz y 3 800 kHz (véase el Artículo 5), deben elegirse, dentro de lo posible, en las bandas siguientes:

– 1 850-1 950 kHz: Estaciones costeras, radiotelefonía de banda lateral única.

– 1 950-2 045 kHz: Estaciones de barco, radiotelefonía de banda lateral única.

– 2 194-2 262,5 kHz: Estaciones de barco, radiotelefonía de banda lateral única.

– 2 262,5-2 498 kHz: Comunicaciones entre barcos, radiotelefonía de banda lateral única.

– 2 502-2 578 kHz: Estaciones de barco, telegrafía de impresión directa de banda estrecha.

– 2 578-2 850 kHz: Estaciones costeras, telegrafía de impresión directa de banda estrecha y radiotelefonía de banda lateral única.

– 3 155-3 200 kHz: Estaciones de barco, telegrafía de impresión directa de banda estrecha.

– 3 200-3 340 kHz: Estaciones de barco, radiotelefonía de banda lateral única.

– 3 340-3 400 kHz: Comunicaciones entre barcos, radiotelefonía de banda lateral única.

– 3 500-3 600 kHz: Comunicaciones entre barcos, radiotelefonía de banda lateral única.

– 3 600-3 800 kHz: Estaciones costeras, radiotelefonía de banda lateral única.

2) En la Región 1 las frecuencias asignadas a estaciones que funcionen en las bandas indicadas a continuación deberán ajustarse a la siguiente subdivisión:

– 1 606,5-1 625 kHz: Estaciones costeras, telegrafía de impresión directa de banda estrecha, llamada selectiva digital.

– 1 635-1 800 kHz: Estaciones costeras, radiotelefonía de banda lateral única.

– 2 045-2 141,5 kHz: Estaciones de barco, radiotelefonía de banda lateral única.

– 2 141,5-2 160 kHz: Estaciones de barco, telegrafía de impresión directa de banda estrecha, llamada selectiva digital.

§ 5 En las Regiones 2 y 3 se utilizarán las frecuencias portadoras de 2 635 kHz (frecuencia asignada 2 636,4 kHz) y 2 638 kHz (frecuencia asignada 2 639,4 kHz), además de las frecuencias prescritas para utilización común en ciertos servicios, como frecuencias de trabajo barco-barco para las comunicaciones radiotelefónicas de banda lateral única. Las frecuencias portadoras de 2 635 kHz y 2 638 kHz sólo podrán utilizarse con emisiones de la clase J3E. En la Región 3, estas frecuencias estarán protegidas por una banda de guarda comprendida entre 2 634 kHz y 2 642 kHz.

52.12 D – Bandas comprendidas entre 4 000 kHz y 27 500 kHz

§ 6 Las bandas atribuidas exclusivamente al servicio móvil marítimo entre 4 000 kHz y 27 500 kHz (véase el Artículo 5) están subdivididas en categorías y sub-bandas como se indica en el Apéndice 17.

§ 6A En el servicio móvil marítimo, en la frecuencia de 4 226 kHz sólo se efectuarán asignaciones para la transmisión por las estaciones costeras de avisos a navegantes, boletines meteorológicos e información urgente con destino a barcos mediante el sistema NAVDAT internacional. (CMR-23)

52.14 E – Bandas comprendidas entre 156 MHz y 174 MHz

§ 7 Se procurará que el servicio de movimiento de barcos se explote únicamente en las frecuencias atribuidas al servicio móvil marítimo en la banda 156-174 MHz.

Sección II – (Este número no ha sido utilizado)

52.16 52.17 52.18 52.19 52.20 52.21 52.22 52.23 52.24 52.25 52.26 52.27 52.28 52.29 52.30 52.31 52.32 52.33 52.34 52.35 52.36 52.37 52.38 52.39 52.40 52.41 52.42 52.43 52.44 52.45 52.46 52.47 52.48 52.49 52.50 52.51 52.52 52.53 52.54 52.55 52.56 52.57 52.58 52.59 52.60 52.61 52.62 52.63 52.64 52.65 52.66 52.67 52.68 52.69 52.70 52.71 52.72 52.73 52.74 52.75 52.76 52.77 52.78 52.79 52.80 52.81 52.82 52.83 52.84 52.85 52.86 52.87 52.88 52.89 52.90 52.91 52.92 52.93

Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-07)

Sección III – Utilización de las frecuencias para telegrafía de impresión directa de banda estrecha

52.94 A – Generalidades

§ 44 Las frecuencias asignadas a las estaciones costeras para telegrafía de impresión directa de banda estrecha figurarán en el Nomenclátor de las estaciones costeras y las estaciones que efectúan servicios especiales (Lista IV). Este Nomenclátor deberá también contener cualquier otra información de utilidad sobre el servicio que presta cada estación costera. (CMR-07)

52.96 B – Bandas comprendidas entre 415 kHz y 535 kHz

§ 45 Todas las estaciones de barco provistas de aparatos de telegrafía de impresión directa de banda estrecha para el tráfico general en las bandas autorizadas comprendidas entre 415 kHz y 535 kHz deben estar en condiciones de transmitir y recibir emisiones de clase F1B o J2B según se especifica en el número 51.44. Además, las estaciones de barco que cumplan las disposiciones del Capítulo VII deberán estar en condiciones de recibir emisiones de clase F1B en 518 kHz (véase el número 51.45). (CMR-23)

Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-03)

52.99 C – Bandas comprendidas entre 1 606,5 kHz y 4 000 kHz (CMR-03)

§ 46 1) Todas las estaciones de barco provistas de aparatos para telegrafía de impresión directa de banda estrecha que trabajen en las bandas autorizadas comprendidas entre 1 606,5 kHz y 4 000 kHz habrán de estar en condiciones de transmitir y recibir emisiones de clase F1B o J2B en dos frecuencias de trabajo como mínimo. (CMR-03)

2) La telegrafía de impresión directa de banda estrecha está prohibida en la banda de frecuencias 2 170-2 194 kHz. (CMR-23)

52.102 D – Bandas comprendidas entre 4 000 kHz y 27 500 kHz

§ 47 Todas las estaciones de barco provistas de aparatos de telegrafía de impresión directa de banda estrecha para el tráfico general en las bandas de frecuencias autorizadas comprendidas entre 4 000 kHz y 27 500 kHz deben de estar en condiciones de transmitir y recibir emisiones de clase F1B o J2B para su servicio según se especifica en el número 51.49. Todas las estaciones de barco provistas de equipos de telegrafía de impresión directa de banda estrecha para la recepción de MSI en las bandas autorizadas comprendidas entre 4 000 kHz y 27 500 kHz habrán de estar en condiciones de transmitir y recibir emisiones de clase F1B o J2B según se especifica en el número 51.49. Las frecuencias que han de asignarse se indican en los Apéndices 15 y 17. (CMR-23)

§ 48 Las estaciones costeras que efectúen emisiones de clase F1B en las bandas exclusivas del servicio móvil marítimo entre 4 000 kHz y 27 500 kHz no utilizarán en ningún caso una potencia media superior a la que a continuación se indica:

Banda Potencia media máxima
4 MHz 5 kW
6 MHz 5 kW
8 MHz 10 kW
12 MHz 15 kW
16 MHz 15 kW
18/19 MHz 15 kW
22 MHz 15 kW
25/26 MHz 15 kW

1) En todas las bandas, las frecuencias de trabajo para las estaciones de barco que utilicen telegrafía de impresión directa de banda estrecha a velocidades no superiores a 100 Bd para MDF y a 200 Bd para MDP, incluidas las frecuencias asociadas por pares con las frecuencias de trabajo asignables a las estaciones costeras (véase el Apéndice 17), tendrán una separación de 0,5 kHz. Las frecuencias asignables a las estaciones de barco que están asociadas por pares con las que utilizan las estaciones costeras se indican en el Apéndice 17. Las frecuencias asignables a las estaciones de barco que no están asociadas por pares con las que utilizan las estaciones costeras se indican en el Apéndice 17.

Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-03)

2) Las administraciones asignarán en caso necesario a cada estación de barco que dependa de su jurisdicción y que utilice telegrafía de impresión directa de banda estrecha en frecuencias no asociadas por pares una o más de las frecuencias reservadas para este fin que figuran en el Apéndice 17.

52.108 E – Bandas comprendidas entre 156 MHz y 174 MHz

§ 49 Todas las estaciones de barco provistas de equipos para telegrafía de impresión directa podrán trabajar en las bandas autorizadas comprendidas entre 156 MHz y 174 MHz y se ajustarán a las disposiciones del Apéndice 18.

Sección IV – Utilización de frecuencias para llamada selectiva digital

52.110 A – Generalidades

§ 50 Las disposiciones de la presente Sección se aplican a la llamada y acuse de recibo mediante técnicas de llamada selectiva digital, con excepción de los casos de socorro, urgencia y seguridad, en los que se aplican las disposiciones del Capítulo VII. Cuando se utilice el sistema de conexión automática (SCA), se deben aplicar las disposiciones de la Sección IVA. (CMR-23)

§ 51 Las características de los equipos de llamada selectiva digital deberán ajustarse a la Recomendación UIT-R M.541-11 y deben estar de conformidad con la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.493. (CMR-23)

§ 52 Las frecuencias en que las estaciones costeras efectúen servicios mediante técnicas de llamada selectiva digital, figurarán en el Nomenclátor de las estaciones costeras y las estaciones que efectúan servicios especiales (Lista IV). Este Nomenclátor también deberá recoger cualquier otra información de utilidad sobre los servicios que presten las estaciones costeras. (CMR-07)

52.114 B – Bandas comprendidas entre 415 kHz y 526,5 kHz

B1 – Modo de funcionamiento

§ 53 1) Para la llamada selectiva digital y el acuse de recibo en las bandas autorizadas entre 415 kHz y 526,5 kHz se utilizará la clase de emisión F1B.

2) Cuando transmitan llamadas selectivas digitales y acuses de recibo en las bandas comprendidas entre 415 kHz y 526,5 kHz, las estaciones costeras deben utilizar la potencia mínima necesaria para cubrir su zona de servicio.

§ 54 Las transmisiones de llamadas selectivas digitales y de acuses de recibo efectuadas por las estaciones de barco tendrán un límite de potencia media de 400 W.

B2 – Llamada y acuse de recibo

§ 55 Para la llamada y el acuse de recibo mediante técnicas de llamada selectiva digital, deberá utilizarse un canal de llamada apropiado.

§ 56 La frecuencia internacional de llamada selectiva digital de 455,5 kHz puede asignarse a cualquier estación costera. Con objeto de reducir las interferencias en esta frecuencia, las estaciones costeras podrán utilizarla en general para llamar a las estaciones de barco de otra nacionalidad o cuando no se sepa en qué frecuencias de llamada selectiva digital de estas bandas mantiene escucha la estación de barco.

§ 57 La frecuencia internacional de llamada selectiva digital de 458,5 kHz puede ser utilizada por cualquier estación de barco. Con objeto de reducir la interferencia en esta frecuencia, se utilizará exclusivamente cuando no puede efectuarse la llamada en frecuencias nacionales asignadas a la estación costera.

§ 58 Para la transmisión de un acuse de recibo se utilizará normalmente la frecuencia asociada a la frecuencia empleada para la llamada recibida.

B3 – Escucha

§ 59 1) Las estaciones costeras que prestan un servicio internacional de correspondencia pública mediante técnicas de llamada selectiva digital en las bandas comprendidas entre 415 kHz y 526,5 kHz deben mantener, durante sus horas de servicio, una escucha automática de llamada selectiva digital en las frecuencias de llamada nacionales o internacionales apropiadas. Las horas y frecuencias se indicarán en el Nomenclátor de las estaciones costeras y las estaciones que efectúan servicios especiales (Lista IV). (CMR-07)

2) Las estaciones de barco provistas de equipo de llamada selectiva digital para funcionar en las bandas autorizadas entre 415 kHz y 526,5 kHz que se hallen en la zona de cobertura de estaciones costeras que efectúan servicios mediante técnicas de llamada selectiva digital en dichas bandas, deben mantener una escucha automática de llamada selectiva digital en una o más frecuencias apropiadas de llamada selectiva digital de esas bandas, habida cuenta de las frecuencias de llamada selectiva digital utilizadas por las estaciones costeras.

52.124 C – Bandas comprendidas entre 1 606,5 kHz y 4 000 kHz (CMR-03)

C1 – Modo de funcionamiento

§ 60 1) Para la llamada selectiva digital y el acuse de recibo en las bandas comprendidas entre 1 606,5 kHz y 4 000 kHz se utilizará la clase de emisión F1B. (CMR-03)

2) Cuando transmitan llamadas selectivas digitales y acuses de recibo en las bandas comprendidas entre 1 606,5 kHz y 4 000 kHz, las estaciones costeras deben utilizar la potencia mínima necesaria para cubrir su zona de servicio. (CMR-03)

3) En la Región 1, las transmisiones de llamadas selectivas digitales y de acuses de recibo efectuadas por las estaciones de barco tendrán un límite de potencia media de 400 W.

C2 – Llamada y acuse de recibo

§ 61 1) Para llamar a una estación costera mediante técnicas de llamada selectiva digital, las estaciones de barco deberán utilizar para la llamada, por orden de preferencia:

a) un canal nacional de llamada selectiva digital en el que mantenga escucha la estación costera;

b) la frecuencia internacional de llamada selectiva digital de 2 189,5 kHz, en las condiciones previstas en el número 52.131.

2) La frecuencia internacional de llamada selectiva digital de 2 189,5 kHz puede asignarse a cualquier estación de barco. A fin de reducir la interferencia en esta frecuencia, podrá utilizarse en general por las estaciones de barco para llamar a las estaciones costeras de otra nacionalidad.

3) Una estación de barco que llame a otra estación de barco mediante técnicas de llamada selectiva digital deberá utilizar para ello la frecuencia 2 177 kHz. El acuse de recibo de tales llamadas debe también hacerse en esta frecuencia.

§ 62 1) Para llamar a las estaciones de barco mediante técnicas de llamada selectiva digital, las estaciones costeras deberán utilizar para la llamada, por orden de preferencia:

a) un canal nacional de llamada selectiva digital en el que mantenga escucha la estación de barco;

b) la frecuencia internacional de llamada selectiva digital de 2 177 kHz, en las condiciones previstas en el número 52.136.

2) La frecuencia internacional de llamada selectiva digital de 2 177 kHz puede asignarse a cualquier estación costera. Con objeto de reducir la interferencia en esta frecuencia, las estaciones costeras podrán utilizarla en general para llamar a las estaciones de barco de otra nacionalidad, o cuando no se sepa en qué frecuencias de llamada selectiva digital de las bandas entre 1 606,5 kHz y 4 000 kHz la estación de barco mantiene escucha. (CMR-03)

§ 63 Para la transmisión de un acuse de recibo, se utilizará normalmente la frecuencia asociada a la frecuencia empleada para la llamada recibida según se indica en el Nomenclátor de las estaciones costeras y las estaciones que efectúan servicios especiales (Lista IV) (véase también el número 52.113). (CMR-07)

C3 – Escucha

§ 64 1) Las disposiciones de la presente Subsección se aplican a la escucha en las frecuencias de llamada selectiva digital, con excepción de los casos de socorro, urgencia, y seguridad, en los que se aplican las disposiciones de la Sección III del Artículo 31.

2) Las estaciones costeras que prestan un servicio internacional de correspondencia pública mediante técnicas de llamada selectiva digital en las bandas comprendidas entre 1 606,5 kHz y 4 000 kHz deben mantener durante sus horas de servicio una escucha automática de llamada selectiva digital en las frecuencias nacionales o internacionales apropiadas. Las horas y frecuencias se indicarán en el Nomenclátor de las estaciones costeras y las estaciones que efectúan servicios especiales (Lista IV). (CMR-07)

3) Las estaciones de barco provistas de equipo de llamada selectiva digital para funcionar en las bandas autorizadas entre 1 606,5 kHz y 4 000 kHz que se hallen en la zona de cobertura de estaciones costeras que efectúan servicios mediante técnicas de llamada selectiva digital en dichas bandas, deben mantener una escucha automática de llamada selectiva digital en una o varias frecuencias apropiadas de llamada selectiva digital en esas bandas, teniendo en cuenta las frecuencias de llamada selectiva digital utilizadas por las estaciones costeras. (CMR-03)

52.141 D – Bandas comprendidas entre 4 000 kHz y 27 500 kHz

D1 – Modo de funcionamiento

§ 65 1) En las bandas autorizadas entre 4 000 kHz y 27 500 kHz, la clase de emisión que debe utilizarse en estas bandas para la llamada selectiva digital y para acuse de recibo será F1B.

2) Al transmitir llamadas selectivas digitales y acuses de recibo en las bandas comprendidas entre 4 000 kHz y 27 500 kHz, las estaciones costeras no utilizarán, en ningún caso, una potencia media superior a la que se indica a continuación:

Banda Potencia media máxima
4 MHz 5 kW
6 MHz 5 kW
8 MHz 10 kW
12 MHz 15 kW
16 MHz 15 kW
18/19 MHz 15 kW
22 MHz 15 kW
25/26 MHz 15 kW

3) Las transmisiones de llamadas selectivas digitales y de acuses de recibo efectuadas por las estaciones de barco en las bandas comprendidas entre 4 000 kHz y 27 500 kHz tendrán un límite de potencia media de 1,5 kW.

D2 – Llamada y acuse de recibo

§ 66 Cuando una estación llame a otra estación mediante técnicas de llamada selectiva digital dentro de las bandas autorizadas entre 4 000 kHz y 27 500 kHz, debe escoger una frecuencia de llamada selectiva digital apropiada, teniendo en cuenta las características de propagación.

§ 67 1) Cuando llamen a una estación costera mediante técnicas de llamada selectiva digital en frecuencias de las bandas autorizadas entre 4 000 kHz y 27 500 kHz, las estaciones de barco deben utilizar para la llamada, por orden de preferencia:

a) un canal nacional de llamada selectiva digital en el que mantenga escucha la estación costera;

b) a reserva de las disposiciones del número 52.149, una de las frecuencias internacionales de llamada selectiva digital. (CMR-07)

2) Las frecuencias internacionales de llamada selectiva digital serán las indicadas en la Recomendación UIT-R M.541-11 y pueden ser utilizadas por cualquier estación de barco. A fin de reducir la interferencia, estas frecuencias se utilizarán solamente cuando no pueda efectuarse la llamada en las frecuencias asignadas en el plano nacional. (CMR-23)

§ 68 1) Cuando llamen a una estación de barco mediante técnicas de llamada selectiva digital en frecuencias de las bandas comprendidas entre 4 000 kHz y 27 500 kHz, las estaciones costeras deben utilizar para la llamada, por orden de preferencia:

a) un canal nacional de llamada selectiva digital en el que mantenga escucha la estación de barco;

b) a reserva de las disposiciones del número 52.153, una de las frecuencias internacionales de llamada selectiva digital. (CMR-07)

2) Las frecuencias internacionales de llamada selectiva digital serán las indicadas en la Recomendación UIT-R M.541-11 y pueden asignarse a cualquier estación costera. Con objeto de reducir la interferencia en esas frecuencias, las estaciones costeras podrán utilizarlas en general para llamar a las estaciones de barco de otra nacionalidad, o cuando no se sepa en qué frecuencias de llamada selectiva digital de dichas bandas de frecuencias mantiene la escucha la estación de barco. (CMR-23)

D3 – Escucha

§ 69 1) Las disposiciones de la presente Subsección se aplican a la escucha de llamada selectiva digital, con excepción de los casos de socorro, urgencia y seguridad en los que se aplican las disposiciones de la Sección III del Artículo 31.

2) Una estación costera que preste un servicio internacional de correspondencia pública mediante técnicas de llamada selectiva digital en las bandas comprendidas entre 4 000 kHz y 27 500 kHz, debe mantener durante sus horas de servicio, una escucha automática de llamada selectiva digital en las frecuencias apropiadas que para tal fin figuren publicadas en el Nomenclátor de las estaciones costeras y las estaciones que efectúan servicios especiales (Lista IV). (CMR-07)

3) Las estaciones de barco provistas de equipo de llamada selectiva digital para funcionar en las bandas autorizadas entre 4 000 kHz y 27 500 kHz deben mantener una escucha automática de llamada selectiva digital en las frecuencias de llamada selectiva digital apropiadas de esas bandas, teniendo en cuenta las características de propagación y las frecuencias de llamada de las estaciones costeras que prestan servicio mediante técnicas de llamada selectiva digital.

52.157 E – Bandas comprendidas entre 156 MHz y 174 MHz

E1 – Modo de funcionamiento

§ 70 Para la llamada selectiva digital y el acuse de recibo en las bandas autorizadas entre 156 MHz y 174 MHz, se utilizará la clase de emisión G2B.

E2 – Llamada y acuse de recibo

§ 71 1) La frecuencia 156,525 MHz es una frecuencia internacional del servicio móvil marítimo utilizada para comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad, y para llamadas mediante técnicas de llamada selectiva digital (véanse los números 33.8 y 33.31 y el Apéndice 15). (CMR-07)

2) Para la llamada de un barco a una estación costera, de una estación costera a un barco o de un barco a otro barco en las bandas autorizadas entre 156 MHz y 174 MHz, mediante técnicas de llamada selectiva digital, se utilizará generalmente la frecuencia de llamada selectiva digital de 156,525 MHz.

E3 – Escucha

§ 72 La información concerniente a la escucha automática de llamada selectiva digital en la frecuencia de 156,525 MHz por las estaciones costeras figurará en el Nomenclátor de las estaciones costeras y las estaciones que efectúan servicios especiales (Lista IV) (véase también el número 31.13). (CMR-07)

§ 73 Las estaciones de barco provistas de equipo de llamada selectiva digital para funcionar en las bandas autorizadas entre 156 MHz y 174 MHz deben mantener mientras estén en el mar una escucha automática de llamada selectiva digital en la frecuencia de 156,525 MHz (véase también el número 31.17).

Sección IVA − Utilización de frecuencias para el sistema de conexión automática (CMR-23)

52.162A A – Generalidades (CMR-23)

§ 73A Por sistema de conexión automática (SCA) se entiende la función de conexión automática que utiliza llamada selectiva digital (LLSD) para la comunicación costa-barco, barco-costa, o barco-barco con la frecuencia (o el canal) de funcionamiento pertinente en las bandas de ondas hectométricas y decamétricas del servicio móvil marítimo.

El procedimiento del SCA no deberá interrumpir una escucha eficaz las 24 horas del día en frecuencias de alarma de LLSD apropiadas a menos que el equipo esté transmitiendo.

La utilización de un ACS debe ajustarse a lo dispuesto en las versiones más recientes de las Recomendaciones UIT-R M.493 y UIT-R M.541. (CMR-23)

52.162C B – Bandas comprendidas entre 1 606,5 kHz y 4 000 kHz (CMR-23)

§ 73B La frecuencia de transmisión y recepción del sistema de conexión automática (SCA) tanto para las estaciones de barco como para las estaciones costeras es 2 174,5 kHz. (CMR-23)

52.162E C – Bandas comprendidas entre 4 000 kHz y 27 500 kHz (CMR-23)

§ 73C Las frecuencias de transmisión y recepción del sistema de conexión automática (SCA) tanto para las estaciones de barco como para las estaciones costeras son 4 177,5 kHz, 6 268 kHz, 8 376,5 kHz, 12 520 kHz y 16 695 kHz. (CMR-23)

Sección V – Utilización de frecuencias para telegrafía de banda ancha, facsímil, sistemas especiales de transmisión y transmisiones de datos oceanográficos

52.163 A – Telegrafía de banda ancha, facsímil y sistemas especiales de transmisión

52.164 A1 – Bandas comprendidas entre 1 606,5 kHz y 4 000 kHz (CMR-03)

§ 74 En la Región 2, las frecuencias de la banda 2 068,5-2 078,5 kHz están asignadas a estaciones de barco que utilizan telegrafía de banda ancha, facsímil y sistemas especiales de transmisión. Son aplicables las disposiciones del número 52.171.

52.166 A2 – Bandas comprendidas entre 4 000 kHz y 27 500 kHz

§ 75 En todas las bandas, las frecuencias de trabajo de las estaciones de barco provistas de equipo para telegrafía de banda ancha, facsímil y sistemas especiales de transmisión tienen una separación de 4 kHz. Las frecuencias asignables figuran en el Apéndice 17.

§ 76 1) Las administraciones asignarán a cada estación de barco que dependa de su jurisdicción y que utilice telegrafía de banda ancha, facsímil y sistemas especiales de transmisión una o más series de las frecuencias de trabajo reservadas para este fin y que figuran en el Apéndice 17. El número de series asignadas a cada estación de barco estará en relación con las necesidades de su tráfico.

2) Cuando no se hayan asignado todas las frecuencias de trabajo de una banda a las estaciones de barco que utilizan telegrafía de banda ancha, facsímil y sistemas especiales de transmisión, la administración interesada asignará a esas estaciones de barco las frecuencias de trabajo con arreglo a un sistema de permutación que ofrezca aproximadamente el mismo número de asignaciones en cualquier frecuencia de trabajo.

3) Sin embargo, dentro de los límites de las bandas especificadas en el Apéndice 17, las administraciones podrán asignar las frecuencias de un modo distinto al indicado en el Apéndice 17 para atender las necesidades de ciertos sistemas. No obstante, las administraciones tendrán en cuenta en la medida de lo posible las disposiciones del Apéndice 17 relativas a la distribución de canales y a la separación de 4 kHz.

§ 77 Las estaciones de barco provistas de equipo para telegrafía de banda ancha, facsímil y sistemas especiales de transmisión podrán, en las bandas de frecuencias reservadas para ello, utilizar toda clase de emisión siempre que esas emisiones quepan en los canales de banda ancha indicados en el Apéndice 17. Quedan excluidas, sin embargo, la telegrafía Morse de clase A1A y la telefonía, salvo a efectos del ajuste de circuitos.

§ 78 Las estaciones radiotelegráficas costeras que transmiten emisiones telegráficas multicanal y funcionen en las bandas exclusivas del servicio móvil marítimo comprendidas entre 4 000 kHz y 27 500 kHz no utilizarán en ningún caso una potencia media superior a 2,5 kW por cada 500 Hz de anchura de banda.

52.173 B – Sistemas de transmisión de datos oceanográficos

§ 79 En todas las bandas, las frecuencias asignables para transmisión de datos oceanográficos tendrán una separación de 0,3 kHz. Tales frecuencias figuran en el Apéndice 17.

§ 80 Las bandas de frecuencias para sistemas de transmisión de datos oceanográficos (véase el Apéndice 17) podrán ser utilizadas también por las estaciones de boya para transmisión de datos oceanográficos y por las estaciones que interroguen a dichas boyas.

Sección VI – Utilización de las frecuencias para radiotelefonía

52.176 A – Generalidades

§ 81 Salvo en lo que se refiere a la aplicación de las disposiciones del Artículo 11 relativas a la notificación y al registro de frecuencias, las frecuencias para las emisiones radiotelefónicas de banda lateral única deberán designarse siempre por la frecuencia portadora. La frecuencia asignada será 1 400 Hz superior a la frecuencia portadora.

§ 82 Las estaciones costeras no deberán ocupar canales radiotelefónicos libres transmitiendo señales de identificación producidas, por ejemplo, mediante cintas sin fin o cintas de llamada. Excepcionalmente, las estaciones costeras podrán transmitir, previa solicitud por parte de una estación de barco y con la finalidad de establecer una comunicación radiotelefónica, una señal de sintonización del receptor cuya duración no sea superior a 10 s.

§ 83 Sin embargo, las estaciones costeras de un servicio explotado automáticamente en la banda de ondas decimétricas pueden emitir señales de marcación. La potencia de emisión de estas señales debe no obstante reducirse al valor mínimo necesario para el funcionamiento correcto de la señalización. Esas emisiones no causarán interferencia perjudicial al servicio móvil marítimo en otros países.

§ 84 En el Nomenclátor de las estaciones costeras y las estaciones que efectúan servicios especiales (Lista IV) se indicarán las frecuencias de transmisión (y de recepción cuando las frecuencias vayan asociadas por pares, como en el caso de la radiotelefonía dúplex) asignadas a cada estación costera. Dicho Nomenclátor contendrá también cuantos datos se consideren de utilidad en relación con el servicio de cada estación costera. (CMR-07)

§ 85 Los equipos de banda lateral única de las estaciones radiotelefónicas del servicio móvil marítimo que trabajen en las bandas de frecuencias atribuidas a este servicio entre 1 606,5 kHz y 4 000 kHz, y en las bandas de frecuencias atribuidas exclusivamente al mismo servicio entre 4 000 kHz y 7 500 kHz, deberán satisfacer las condiciones técnicas y de explotación especificadas en la Recomendación UIT-R M.1173-1. (CMR-15)

52.182 B – Bandas comprendidas entre 1 606,5 kHz y 4 000 kHz (CMR-03)

B1 – Modo de funcionamiento de las estaciones

§ 86 1) Salvo que el Reglamento especifique otra cosa (véanse los números 51.53, 52.188, 52.189 y 52.199), la clase de emisión que se ha de utilizar en las bandas comprendidas entre 1 606,5 kHz y 4 000 kHz será la J3E. (CMR-07)

2) La potencia en la cresta de la envolvente de las estaciones costeras radiotelefónicas que funcionan en las bandas autorizadas comprendidas entre 1 606,5 kHz y 4 000 kHz no excederá de los siguientes valores: (CMR-03)

– 5 kW para las estaciones situadas al norte del paralelo 32° de latitud Norte;

– 10 kW para las estaciones situadas al Sur del paralelo 32° de latitud Norte.

3) El método normal de explotación de cada estación costera se indica en el Nomenclátor de las estaciones costeras y las estaciones que efectúan servicios especiales (Lista IV). (CMR-07)

4) Las emisiones de las bandas 2 170-2 173,5 kHz y 2 190,5-2 194 kHz efectuadas, respectivamente, en las frecuencias portadoras de 2 170,5 kHz y de 2 191 kHz estarán limitadas a las emisiones de clase J3E, y su potencia en la cresta de la envolvente no excederá de 400 W. (CMR-07)

B2 – Llamada y respuesta

§ 87 1) En radiotelefonía, la frecuencia de 2 182 kHz es una frecuencia internacional de socorro (véase el Apéndice 15 y la Resolución 354 (Rev.CMR-23)). (CMR-23)

2) También podrá utilizarse la frecuencia de 2 182 kHz:

a) para la llamada y la respuesta, de conformidad con las disposiciones del Artículo 57;

b) por las estaciones costeras, para anunciar la transmisión de sus listas de llamada en otra frecuencia (como se señala en la Recomendación UIT-R M.1171-1). (CMR-23)

3) Además, toda administración podrá asignar a sus estaciones otras frecuencias para la llamada y la respuesta.

§ 88 Todas las transmisiones en la frecuencia 2 182 kHz se reducirán al mínimo a fin de facilitar la utilización de la frecuencia 2 182 kHz para socorro.

§ 89 1) Antes de transmitir en la frecuencia portadora de 2 182 kHz, las estaciones deberán escuchar, de acuerdo con la Recomendación UIT-R M.1171-1, en esta frecuencia el tiempo suficiente para cerciorarse de que no se está transmitiendo ningún tráfico de socorro. (CMR-23)

2) Las disposiciones del número 52.195 no son aplicables a las estaciones en peligro.

B3 – Tráfico

§ 90 1) Las estaciones costeras que empleen para la llamada la frecuencia de 2 182 kHz deberán estar en condiciones de utilizar otra frecuencia, por lo menos, de las bandas autorizadas comprendidas entre 1 606,5 kHz y 2 850 kHz. (CMR-03)

2) Las estaciones costeras autorizadas para la radiotelefonía en una o más frecuencias distintas de la de 2 182 kHz en las bandas autorizadas entre 1 606,5 kHz y 2 850 kHz deberán emplear en estas frecuencias emisiones de clase J3E (véase también el número 52.188). (CMR-03)

3) Las estaciones costeras abiertas al servicio de correspondencia pública en una o más frecuencias de las bandas autorizadas comprendidas entre 1 606,5 kHz y 2 850 kHz deberán estar en condiciones de transmitir emisiones de clases H3E y J3E en la frecuencia portadora de 2 182 kHz, y de recibir emisiones de clases A3E, H3E y J3E en la frecuencia portadora de 2 182 kHz. (CMR-03)

Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-23)

5) La elección de las frecuencias de trabajo de las estaciones costeras se hará de tal manera que no produzcan interferencias a las demás estaciones.

B4 – Disposiciones adicionales aplicables en la Región 1

§ 91 La potencia en la cresta de la envolvente de los transmisores de las estaciones de barco radiotelefónicas que funcionan en las bandas autorizadas comprendidas entre 1 606,5 kHz y 2 850 kHz no deberá exceder de 400 W. (CMR-03)

§ 92 1) Todas las estaciones de barcos que efectúen travesías internacionales debieran poder utilizar:

a) la siguiente frecuencia de trabajo barco-costera, cuando el servicio así lo requiera:

– la frecuencia portadora de 2 045 kHz (frecuencia asignada 2 046,4 kHz) para emisiones de clase J3E;

b) la siguiente frecuencia de trabajo entre barcos, cuando el servicio así lo requiera:

– la frecuencia portadora de 2 048 kHz (frecuencia asignada de 2 049,4 kHz) para emisiones de clase J3E;

Esta frecuencia puede también utilizarse como frecuencia suplementaria barco-costera.

Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-07)

§ 93 1) Los barcos que tengan frecuente correspondencia con una estación costera de nacionalidad distinta de la suya podrán utilizar las mismas frecuencias que los barcos de igual nacionalidad que la estación costera:

– cuando así lo hayan acordado las administraciones interesadas; o

– cuando los barcos de cualquier nacionalidad puedan acceder a dicha posibilidad en virtud de una nota frente a cada una de las frecuencias en cuestión en el Nomenclátor de las estaciones costeras y las estaciones que efectúan servicios especiales (Lista IV). (CMR-07)

2) Cuando, en circunstancias excepcionales, no puedan utilizar las frecuencias de conformidad con los números 52.203 a 52.208 o el número 52.210, las estaciones de barco podrán usar una de sus propias frecuencias barco-costera asignadas a nivel nacional para comunicar con una estación costera de otra nacionalidad, con la condición expresa de que tanto la estación costera como la del barco tomarán, de acuerdo con la Recomendación UIT-R M.1171-1, las precauciones necesarias para asegurarse de que el uso de esa frecuencia no causará interferencia perjudicial al servicio para el cual esté autorizada. (CMR-23)

§ 94 Las frecuencias barco-costera siguientes:

– frecuencia portadora de 2 051 kHz (frecuencia asignada de 2 052,4 kHz),

– frecuencia portadora de 2 054 kHz (frecuencia asignada de 2 055,4 kHz), y

– frecuencia portadora de 2 057 kHz (frecuencia asignada de 2 058,4 kHz),

pueden asignarse a las estaciones costeras como frecuencias de recepción.

B5 – Disposiciones adicionales aplicables en las Regiones 2 y 3

§ 95 Todas las estaciones de barco que efectúen travesías internacionales procurarán estar en condiciones de utilizar, cuando el servicio así lo requiera, las siguientes frecuencias portadoras de comunicación entre barcos:

2 635 kHz (frecuencia asignada 2 636,4 kHz) o

2 638 kHz (frecuencia asignada 2 639,4 kHz).

En el número 52.11 se especifican las condiciones de utilización de estas frecuencias.

52.216 C – Bandas comprendidas entre 4 000 kHz y 27 500 kHz

C1 – Modo de funcionamiento de las estaciones

§ 96 1) La clase de emisión que se utilizará para radiotelefonía analógica en las bandas comprendidas entre 4 000 kHz y 26 175 kHz será J3E; para las telecomunicaciones digitales en esas bandas la clase de emisión será J2D. (CMR-03)

2) El modo de funcionamiento normal de cada estación costera se indica en el Nomenclátor de las estaciones costeras y las estaciones que efectúan servicios especiales (Lista IV). (CMR-07)

3) Las estaciones costeras que utilicen las clases de emisión J3E o J2D de conformidad con el número 52.217 en las bandas comprendidas entre 4 000 kHz y 27 500 kHz deberán emplear la potencia mínima necesaria para cubrir su zona de servicio, y en ningún momento harán uso de una potencia de cresta superior a 10 kW por canal.

4) Las estaciones de barco que utilicen las clases de emisión J3E o J2D de conformidad con el número 52.217 en las bandas comprendidas entre 4 000 kHz y 27 500 kHz en ningún momento harán uso de una potencia de cresta superior a 1,5 kW por canal.

C2 – Llamada y respuesta

5) Las administraciones deberían instar a las estaciones costeras y de barco de su jurisdicción a que utilicen las técnicas de llamada selectiva digital para llamada y respuesta. (CMR-2000)

§ 96A Cuando sea necesario llamar por radiotelefonía, deberá hacerse (por orden de preferencia): (CMR-2000)

1) En las frecuencias de trabajo asignadas a las estaciones costeras; o (CMR-2000)

2) Cuando esto no sea posible, en las frecuencias de llamada que se indican en los números 52.221 o 52.221A. (CMR-2000)

§ 97 1) Las estaciones de barco podrán utilizar para la llamada en radiotelefonía las siguientes frecuencias portadoras:

4 125 kHz

6 215 kHz

8 255 kHz

8 291 kHz (véase también el número 52.221A)

12 290 kHz (véase también el número 52.221A)

16 420 kHz (véase también el número 52.221A)

18 795 kHz

22 060 kHz

25 097 kHz (CMR-15)

2) La frecuencia portadora 8 291 kHz está autorizada en modo únicamente para el tráfico de socorro y seguridad (véase también el Apéndice 15). Las llamadas en las frecuencias portadoras 12 290 kHz y 16 420 kHz se autorizan sólo hacia y desde centros de coordinación de salvamento (véase el número 30.6.1), sujetas a las salvaguardias de la Resolución 352 (CMR-03). Las estaciones de barco y las estaciones costeras podrán utilizar las frecuencias portadoras alternativas de 12 359 kHz y 16 537 kHz para llamadas en modo símplex siempre que la potencia de cresta de la envolvente no sobrepase 1 kW. (CMR-15)

3) Las estaciones costeras podrán utilizar para la llamada en radiotelefonía las siguientes frecuencias portadoras:

4 417 kHz

6 516 kHz

8 779 kHz

13 137 kHz (véase el número 52.222A)

17 302 kHz (véase el número 52.222A)

19 770 kHz

22 756 kHz

26 172 kHz (CMR-2000)

4) Las frecuencias portadoras 13 137 kHz y 17 302 kHz no se utilizarán como frecuencias de llamada después del 31 de diciembre de 2003. Las estaciones de barco y las estaciones costeras podrán utilizar las frecuencias portadoras alternativas de 12 359 kHz y 16 537 kHz para llamadas en modo símplex a condición de que la potencia de cresta de la envolvente no exceda de 1 kW. (CMR-2000)

§ 98 En el Nomenclátor de las estaciones costeras y las estaciones que efectúan servicios especiales (Lista IV) se indican el horario de servicio de las estaciones costeras abiertas a la correspondencia pública y la frecuencia o frecuencias en que se mantiene la escucha. (CMR-07)

§ 99 1) Antes de transmitir en las frecuencias portadoras de 4 125 kHz, 6 215 kHz, 8 291 kHz, 12 290 kHz o 16 420 kHz, las estaciones deberán escuchar (de acuerdo con la Recomendación UIT-R M.1171-1) en la frecuencia en que vayan a transmitir durante un periodo de tiempo suficiente para cerciorarse de que no se está transmitiendo tráfico de socorro (véase el número 52.221A). (CMR-23)

2) Las disposiciones del número 52.224 no se aplican a las estaciones en peligro.

C3 – Tráfico

§ 100 1) Para la radiotelefonía dúplex, las frecuencias de transmisión de las estaciones costeras y las de las estaciones de barco que comunican con ellas estarán asociadas por pares, según se indica en el Apéndice 17 salvo, temporalmente, en los casos en que las condiciones de trabajo impidan el uso de frecuencias asociadas por pares para atender necesidades de explotación.

2) En la Sección B del Apéndice 17 se señalan las frecuencias que han de utilizarse para la radiotelefonía símplex. En este caso, la potencia en la cresta de la envolvente de los transmisores de las estaciones costeras no deberá exceder de 1 kW.

3) Las frecuencias de transmisión de los barcos indicadas en el Apéndice 17 podrán utilizarlas los barcos de todas las categorías, según las necesidades del tráfico.

4) Los transmisores utilizados para la radiotelefonía en las bandas de frecuencias comprendidas entre 4 000 kHz y 27 500 kHz cumplirán las características técnicas especificadas en la Recomendación UIT-R M.1173-1. (CMR-15)

52.230 D – Bandas comprendidas entre 156 MHz y 17 MHz

D1 – Llamada y respuesta

§ 101 1) La frecuencia de 156,8 MHz es la frecuencia internacional para el tráfico de socorro y para las llamadas de radiotelefonía de las estaciones que utilicen frecuencias de las bandas autorizadas entre 156 MHz y 174 MHz. La clase de emisión que debe emplearse en radiotelefonía en la frecuencia de 156,8 MHz es la clase G3E (como se indica en la Recomendación UIT-R M.489-2). (CMR-07)

2) La frecuencia de 156,8 MHz podrá asimismo ser utilizada:

a) para la llamada y la respuesta, por las estaciones costeras y las estaciones de barco, de conformidad con los Artículos 54 y 57;

b) por las estaciones costeras para anunciar la transmisión, en otra frecuencia, de sus listas de llamada (de acuerdo con la Recomendación UIT-R M.1171-1) e información marítima importante. (CMR-23)

Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-07)

3) Las administraciones podrán, si así lo desean, utilizar como canal de llamada uno de los canales reservados al servicio de correspondencia pública indicados en el Apéndice 18. Tal utilización se indicará en el Nomenclátor de las estaciones costeras y las estaciones que efectúan servicios especiales (Lista IV). (CMR-07)

5) En el servicio de correspondencia pública, las estaciones costeras y de barco podrán utilizar, para llamada, una frecuencia de trabajo, en las condiciones prescritas en los Artículos 54 y 57.

6) En la banda 156,7625-156,8375 MHz, queda prohibida toda transmisión que pueda causar interferencia perjudicial en las transmisiones autorizadas de las estaciones del servicio móvil marítimo que funcionan en 156,8 MHz.

7) Todas las transmisiones en la frecuencia de 156,8 MHz se reducirán al mínimo a fin de facilitar la recepción de las llamadas de socorro y del tráfico de socorro, y no deberán exceder de un minuto.

8) Antes de transmitir en la frecuencia de 156,8 MHz, las estaciones deberán, de acuerdo con la Recomendación UIT-R M.1171-1, escuchar en esta frecuencia durante un periodo suficiente para cerciorarse de que no se está transmitiendo en ella tráfico de socorro. (CMR-23)

9) Las disposiciones del número 52.240 no se aplicarán a las estaciones en peligro.

10) La frecuencia 156,525 MHz es la frecuencia internacional de socorro, seguridad y llamada para el servicio de radiotelefonía móvil marítima en ondas métricas con llamada selectiva digital (LLSD) cuando se utilizan frecuencias de las bandas autorizadas entre 156 MHz y 174 MHz. (CMR-07)

11) Quedan prohibidas todas las emisiones en la banda 156,4875-156,5625 MHz que puedan causar interferencia perjudicial a las transmisiones autorizadas de estaciones del servicio móvil marítimo en 156,525 MHz. (CMR-07)

12) Para facilitar la recepción de llamadas de socorro y tráfico de socorro, se reducirán al mínimo todas las transmisiones en 156,525 MHz. (CMR-07)

D2 – Escucha

§ 102 1) Durante sus horas de servicio, las estaciones costeras abiertas al servicio internacional de correspondencia pública deben mantener la escucha en su frecuencia o frecuencias de recepción indicadas en el Nomenclátor de las estaciones costeras y las estaciones que efectúan servicios especiales (Lista IV). (CMR-07)

2) La escucha en la frecuencia o frecuencias de trabajo no deberá ser menos eficaz que la escucha a cargo de un operador.

3) Siempre que sea posible, las estaciones de barco procurarán mantener la escucha en la frecuencia de 156,8 MHz cuando se hallen en zonas de servicio de las estaciones costeras que efectúen un servicio móvil marítimo internacional radiotelefónico en las bandas comprendidas entre 156 MHz y 174 MHz. Las estaciones de barco que dispongan únicamente de equipo para radiotelefonía en ondas métricas y que funcionen en las bandas autorizadas comprendidas entre 156 MHz y 174 MHz procurarán mantener en alta mar la escucha en 156,8 MHz.

4) Las estaciones de barco, cuando estén en comunicación con una estación portuaria, a título excepcional y a reserva de la aprobación de la administración interesada, podrán mantener la escucha únicamente en la frecuencia de operaciones portuarias apropiada siempre que la estación portuaria mantenga la escucha en 156,8 MHz.

5) Las estaciones de barco, cuando estén en comunicación con una estación costera del servicio de movimiento de barcos, a reserva de la aprobación de la administración interesada, podrán mantener la escucha únicamente en la frecuencia apropiada del servicio de movimiento de barcos siempre que la estación costera mantenga la escucha en 156,8 MHz.

§ 103 Las estaciones costeras del servicio de operaciones portuarias situadas en una zona donde la frecuencia de 156,8 MHz se utilice para fines de socorro, urgencia o seguridad mantendrán, durante sus horas de servicio, una escucha suplementaria en 156,6 MHz o en otra frecuencia del servicio de operaciones portuarias que figure impresa en negritas en el Nomenclátor de las estaciones costeras y las estaciones que efectúan servicios especiales (Lista IV). (CMR-23)

§ 104 Las estaciones costeras del servicio de movimiento de barcos situadas en una zona en la que se está utilizando la frecuencia de 156,8 MHz para fines de socorro, urgencia y seguridad, mantendrán, durante sus horas de servicio, una escucha suplementaria en las frecuencias del servicio de movimiento de barcos que figuren impresas en negritas en el Nomenclátor de las estaciones costeras y las estaciones que efectúan servicios especiales (Lista IV). (CMR-07)

D3 – Tráfico

§ 105 1) Siempre que sea prácticamente posible, las estaciones costeras abiertas al servicio internacional de correspondencia pública deberán estar en condiciones de funcionar en dúplex o semidúplex con estaciones de barco equipadas al efecto.

2) En los servicios internacionales se procurará utilizar el procedimiento de trabajo (con una frecuencia o con dos frecuencias) tal como para cada canal se especifica en el Apéndice 18.

§ 106 Las comunicaciones del servicio de operaciones portuarias se limitarán a las relativas a las operaciones, movimiento y seguridad de los barcos y, en casos de urgencia, a la seguridad de las personas. Quedan excluidos los mensajes del servicio de correspondencia pública.

§ 107 Las comunicaciones del servicio de movimiento de barcos se limitarán a las relativas al movimiento de los barcos. Quedan excluidos de este servicio los mensajes de correspondencia pública.

§ 108 1) Las estaciones costeras que utilicen la frecuencia de 156,8 MHz para la llamada deberán estar en condiciones de poder utilizar por lo menos otro de los canales autorizados, en el servicio móvil marítimo internacional radiotelefónico, en la banda 156-174 MHz.

2) En la banda 156-174 MHz, las administraciones, dentro de las posibilidades prácticas, y de conformidad con el Cuadro de frecuencias de transmisión que figura en el Apéndice 18, asignarán frecuencias a las estaciones costeras y de barco para los servicios internacionales que consideren necesarios.

Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-03)

3) Al asignar frecuencias a sus estaciones costeras, las administraciones procurarán colaborar en los casos en que pueda causarse interferencia perjudicial.

4) Los canales se designarán por los números indicados en el Cuadro de frecuencias de transmisión que figura en el Apéndice 18.

§ 109 1) Al asignar frecuencias a estaciones de servicios distintos del móvil marítimo, las administraciones evitarán toda posibilidad de interferencia a los servicios marítimos internacionales que funcionen en las bandas comprendidas entre 156 MHz y 174 MHz.

2) La utilización de canales por el servicio móvil marítimo con fines distintos de los indicados en el Cuadro de frecuencias de transmisión del Apéndice 18 no deberá causar interferencia perjudicial a los servicios que funcionen de conformidad con el Cuadro citado, ni perjudicar el desarrollo de estos servicios.

§ 110 La potencia de portadora de los transmisores de las estaciones de barco no excederá de 25 W.

Sección VII – Utilización de las frecuencias para la transmisión de datos (CMR-12)

52.261 A – Generalidades (CMR-12)

Las frecuencias asignadas a las estaciones costeras para la transmisión de datos se indicarán en el Nomenclátor de las estaciones costeras y las estaciones que efectúan servicios especiales (Lista IV). Dicho Nomenclátor contendrá también cuantos datos se consideren de utilidad en relación con el servicio de cada estación costera. (CMR-12)

52.262A B – Bandas comprendidas entre 415 kHz y 526,5 kHz (CMR-23)

B1 – Modo de funcionamiento de las estaciones (CMR-23)

La clase de emisión que se ha de utilizar para la transmisión de datos en las bandas de frecuencias comprendidas entre 415 kHz y 526,5 kHz debe ser conforme a la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.2010. Las estaciones costeras y las estaciones de barco utilizarán los sistemas radioeléctricos especificados en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.2010. (CMR-23)

52.263 C – Bandas comprendidas entre 4 000 kHz y 27 500 kHz (CMR-23)

C1 – Modo de funcionamiento de las estaciones (CMR-23)

La clase de emisión que se ha de utilizar para la transmisión de datos en las bandas de frecuencias comprendidas entre 4 000 kHz y 27 500 kHz debe ser conforme a la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.1798 o de la Recomendación UIT-R M.2058. Las estaciones costeras y las estaciones de barco utilizarán los sistemas radioeléctricos especificados en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.1798 o de la Recomendación UIT-R M.2058. (CMR-23)

La potencia en la cresta de la envolvente de las estaciones costeras que utilicen clase de emisiones de conformidad con el número 52.264 en las bandas de frecuencias comprendidas entre 4 000 kHz y 27 500 kHz no deberá exceder de 10 kW. (CMR-12)

Las estaciones costeras que utilicen la clase de emisión de conformidad con la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.2058 en las bandas de frecuencias comprendidas entre 4 000 kHz y 27 500 kHz no rebasarán una potencia media en los valores siguientes.

Banda Máxima potencia media
4 MHz 5 kW
6 MHz 5 kW
8 MHz 10 kW
12 MHz 10 kW
16 MHz 10 kW
18/19 MHz 10 kW
22 MHz 10 kW (CMR-23)

La potencia en la cresta de la envolvente de las estaciones de barco que utilicen la clase de emisiones de conformidad con el número 52.264 en las bandas de frecuencias comprendidas entre 4 000 kHz y 27 500 kHz no deberá exceder de 1,5 kW. (CMR-12)

Notas

52.189

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.