Reglamento de Radiocomunicaciones
Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
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Límites de densidad de flujo de potencia para las estaciones transmisoras en la banda 21,4-22 GHz
Esta resolución ha sido suprimida y ya no está en vigor. El historial de versiones está disponible más abajo.
Preámbulo
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 2012),
Considerando
que la banda 21,4-22 GHz está atribuida a título primario al servicio de radiodifusión por satélite en las Regiones 1 y 3 y a los servicios fijo y móvil en las tres Regiones;
que antes del 18 de febrero de 2012, a la utilización de la banda 21,4-22 GHz por las redes de satélites del servicio de radiodifusión por satélite en las Regiones 1 y 3 estaba sujeta a las disposiciones de la Resolución 525 (CAMR-92, Rev.CMR-03 y Rev.CMR-07);
que desde el 18 de febrero de 2012 las estaciones transmisoras de los servicios fijo y móvil en las tres Regiones del UIT-R están sujetas a los límites de densidad de flujo de potencia (dfp) especificados en el número 5.530A del Artículo 5;
que desde el 18 de febrero de 2012 las estaciones espaciales transmisoras del servicio de radiodifusión por satélite en las Regiones 1 y 3 del UIT-R están sujetas a los límites de dfp especificados en el número 21.16,
Reconociendo
que a 18 de febrero de 2012 había asignaciones a estaciones transmisoras de los servicios fijo y móvil ya inscritas en el Registro;
que a 18 de febrero de 2012 había notificaciones de estaciones espaciales transmisoras del servicio de radiodifusión por satélite ya recibidas por la Oficina,
Resuelve
que las asignaciones de frecuencias de estaciones de los servicios fijo y móvil inscritas en el Registro o notificadas con arreglo a las disposiciones del Artículo 11 antes del 18 de febrero de 2012 cumplan los límites especificados en el número 5.530A el 31 de diciembre de 2015 o el primer día de la próxima Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, tomando entre ambas fechas la más temprana;
que las asignaciones de frecuencia de estaciones espaciales del servicio de radiodifusión por satélite en las Regiones 1 y 3,
inscritas en el Registro con arreglo a las disposiciones del Artículo 11 antes del 18 de febrero de 2012; o
coordinadas con arreglo a las disposiciones del Artículo 9 antes del 18 de febrero de 2012; o
para las cuales la Oficina haya recibido la notificación completa con arreglo al número 9.30 antes del 18 de febrero de 2012, cumplan los límites especificados en el Cuadro 21-4 del Artículo 21 a 18 de febrero de 2012,
Encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones
que envíe una Carta Circular a todas las administraciones de la UIT señalando a su atención los nuevos límites de dfp y los requisitos respecto a las estaciones transmisoras notificadas con anterioridad al 18 de febrero de 2012.
Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.