Reglamento de Radiocomunicaciones

Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

RES

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Límites de densidad de flujo de potencia para las estaciones transmisoras en la banda 21,4-22 GHz

Suprimida Adopción: CMR-12 Suprimida en la: CMR-15 1 edición

Esta resolución ha sido suprimida y ya no está en vigor. El historial de versiones está disponible más abajo.

Preámbulo

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 2012),

Considerando

a)

que la banda 21,4-22 GHz está atribuida a título primario al servicio de radiodifusión por satélite en las Regiones 1 y 3 y a los servicios fijo y móvil en las tres Regiones;

b)

que antes del 18 de febrero de 2012, a la utilización de la banda 21,4-22 GHz por las redes de satélites del servicio de radiodifusión por satélite en las Regiones 1 y 3 estaba sujeta a las disposiciones de la Resolución 525 (CAMR-92, Rev.CMR-03 y Rev.CMR-07);

c)

que desde el 18 de febrero de 2012 las estaciones transmisoras de los servicios fijo y móvil en las tres Regiones del UIT-R están sujetas a los límites de densidad de flujo de potencia (dfp) especificados en el número 5.530A del Artículo 5;

d)

que desde el 18 de febrero de 2012 las estaciones espaciales transmisoras del servicio de radiodifusión por satélite en las Regiones 1 y 3 del UIT-R están sujetas a los límites de dfp especificados en el número 21.16,

Reconociendo

a)

que a 18 de febrero de 2012 había asignaciones a estaciones transmisoras de los servicios fijo y móvil ya inscritas en el Registro;

b)

que a 18 de febrero de 2012 había notificaciones de estaciones espaciales transmisoras del servicio de radiodifusión por satélite ya recibidas por la Oficina,

Resuelve

1

que las asignaciones de frecuencias de estaciones de los servicios fijo y móvil inscritas en el Registro o notificadas con arreglo a las disposiciones del Artículo 11 antes del 18 de febrero de 2012 cumplan los límites especificados en el número 5.530A el 31 de diciembre de 2015 o el primer día de la próxima Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, tomando entre ambas fechas la más temprana;

2

que las asignaciones de frecuencia de estaciones espaciales del servicio de radiodifusión por satélite en las Regiones 1 y 3,

inscritas en el Registro con arreglo a las disposiciones del Artículo 11 antes del 18 de febrero de 2012; o

coordinadas con arreglo a las disposiciones del Artículo 9 antes del 18 de febrero de 2012; o

para las cuales la Oficina haya recibido la notificación completa con arreglo al número 9.30 antes del 18 de febrero de 2012, cumplan los límites especificados en el Cuadro 21-4 del Artículo 21 a 18 de febrero de 2012,

Encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones

que envíe una Carta Circular a todas las administraciones de la UIT señalando a su atención los nuevos límites de dfp y los requisitos respecto a las estaciones transmisoras notificadas con anterioridad al 18 de febrero de 2012.

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.