Reglamento de Radiocomunicaciones
Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
151
Atribuciones adicionales a título primario al servicio fijo por satélite en las bandas de frecuencias entre 10 y 17 GHz en la Región 1
Esta resolución ha sido suprimida y ya no está en vigor. El historial de versiones está disponible más abajo.
Preámbulo
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 2012),
Considerando
que las bandas existentes no planificadas del servicio fijo por satélite (SFS) en la gama 10-15 GHz se utilizan ampliamente para muy diversas aplicaciones, lo que ha generado un rápido aumento en la demanda de esta gama de frecuencias;
que en la Región 3 de la UIT, el espectro atribuido al SFS no planificado en los sentidos Tierra-espacio y espacio-Tierra en la banda 10-15 GHz es de 750 MHz y 1,05 GHz, respectivamente;
que en la Región 2 de la UIT, el espectro atribuido al SFS no planificado en los sentidos Tierra-espacio y espacio-Tierra en la banda 10-15 GHz es de 750 MHz y 1,0 GHz, respectivamente;
que la CMR-12 adoptó la Resolución 152 (CMR-12) para considerar posibles atribuciones adicionales a título primario al servicio fijo por satélite (Tierra-espacio) de 250 MHz en la Región 2 y 300 MHz en la Región 3;
que en la Región 1 de la UIT, el espectro atribuido al SFS no planificado en los sentidos Tierra-espacio y espacio-Tierra en la banda 10-15 GHz es de 750 MHz y 750 MHz, respectivamente;
que la actual diferencia de capacidad en las Regiones 2 y 3 de la UIT y en la Región 1 de la UIT aumentará después de la implementación del considerando d) y creará un desequilibrio entre esas Regiones, lo que impedirá a operadores de satélites de las diferentes Regiones de la UIT utilizar plena y efectivamente el limitado recurso de frecuencia para afrontar la creciente demanda de espectro mencionada en el considerando a);
que es necesario solucionar la escasez de espectro en la Región 1 y las Regiones 2 y 3 mencionada en los considerando b) a e) de modo que se pueda atender al rápido crecimiento de la demanda de espectro mencionado en el considerando a) y que los limitados recursos del espectro se puedan utilizar de manera eficiente y económica con arreglo al principio del Artículo 44 de la Constitución de la UIT;
que, en la medida de lo posible, la atribución de bandas de frecuencias se efectuará a escala mundial (servicios, categorías de servicio y límites de banda de frecuencias armonizados), habida cuenta de factores de seguridad, técnicos, operativos, económicos y de otro tipo,
Reconociendo
que se necesitarán estudios para definir cambios de la reglamentación, incluidas atribuciones adicionales al servicio fijo por satélite, para atender a las crecientes necesidades de espectro;
que es importante velar por que los sistemas del SFS no impongan restricciones indebidas a los servicios primarios existentes que tienen atribuciones en la banda 10-17 GHz;
que en el Plan de enlaces de conexión del SRS en un las Regiones 1 y 3, consignado en el Apéndice 30A, hay asignaciones en la banda 14,5-14,8 GHz para 22 países de África, Oriente Medio y Asia-Pacífico;
que podrían agregarse a la Lista de asignaciones del Apéndice 30A para las Regiones 1 y 3 nuevas asignaciones, tras haberse aplicado debidamente el Artículo 4 del Apéndice 30A;
que hay adjudicaciones y asignaciones al SFS (Tierra-espacio) en el Plan y la Lista del Apéndice 30B en la banda de frecuencias 12,75-13,25 GHz;
que la referida Lista del Apéndice 30B en sentido Tierra-espacio podría desarrollarse más utilizando los procedimientos de los Artículos 6 y 7 del Apéndice 30B;
que hay asignaciones en la banda 11,7-12,5 GHz en el Plan del SRS en las Regiones 1 y 3 que figuran en el Apéndice 30;
que las estaciones terrenas transmisoras o receptoras, según el caso, de las adjudicaciones o asignaciones mencionadas de los Planes o las Listas podrían ubicarse en cualquier punto dentro de la zona de servicio de la red de satélites asociada,
Reconociendo además
que la banda 13,25-13,75 GHz está atribuida al servicio de exploración de la Tierra por satélite (SETS) (activo) a título primario;
que se utilizan desde hace muchos años satélites del SETS (activo) con tres tipos de sensores activos en la banda 13,25-13,75 GHz: dispersímetros, altímetros y radares de precipitación. Se utilizan sistemas de teledetección del SETS (activo ) en modo eco de retrodispersión para supervisar el clima, el agua y el cambio climático y para otras emergencias similares, con el fin de anticipar catástrofes naturales, que podrían sufrir interferencia causada por el SFS (enlace ascendente);
que, si bien los satélites del SETS (activo) sólo se explotan en un número reducido de países, las mediciones se toman a escala mundial y los datos de teledetección y los respectivos análisis se distribuyen y utilizan en todo el mundo, en beneficio de toda la comunidad internacional;
que los sistemas del SETS (activo) son esenciales para la protección de la vida humana y de los recursos naturales, por lo que es indispensable garantizar la protección de dichos sistemas sin imponer restricciones indebidas a su funcionamiento en la banda 13,25-13,75 GHz;
que la banda 15,35-15,4 GHz, a la que se aplica el número 5.340, está atribuida a los servicios de exploración de la Tierra (pasivo), investigación espacial (pasivo) y radioastronomía;
que la banda 13,75-14 GHz está atribuida a los servicios fijo por satélite y de radiolocalización a título primario, y a los servicios de exploración de la Tierra por satélite (pasivo), de investigación espacial (pasivo) y de frecuencias patrón y señales horarias por satélite (Tierra- espacio) a título secundario, y que los números 5.502 y 5.503 y la Resolución 144 (Rev.CMR-07) se aplican en esta banda,
Resuelve
finalizar para la CMR-15: i) estudios sobre posibles bandas en las que se pueda efectuar una nueva atribución a título primario al SFS de 250 MHz en ambos sentidos en la Región 1 en la banda 10-17 GHz, especialmente en la gama de frecuencias contigua (o casi contigua) a las actuales atribuciones al SFS, teniendo en cuenta los estudios de compartición y compatibilidad, y protegiendo a los servicios primarios existentes en dicha(s) banda(s); ii) estudios que comprendan la consideración de la utilización de atribuciones existentes al servicio fijo por satélite en ambos sentidos mediante un examen de las disposiciones reglamentarias salvo los números 5.502 y 5.503 y la Resolución 144 (Rev.CMR-07),
Teniendo en cuenta los estudios de compartición y compatibilidad, protegiendo los
servicios existentes en la banda 10-17 GHz; 2 que si se considera la posibilidad de utilizar la banda 14,5-14,8 GHz, se tomen las medidas adecuadas en relación con los Planes y la Lista del Apéndice 30A, según el caso, para garantizar la integridad y la adecuada protección de estas bandas, teniendo en cuenta concretamente:
los procedimientos de coordinación necesarios entre las redes del Apéndice 30A, según el caso, y la nueva utilización de las bandas por el servicio fijo por satélite;
la necesidad de que las estaciones terrenas transmisoras de los Planes y la Lista del Apéndice 30A puedan ubicarse en cualquier lugar dentro de sus respectivas zonas de servicio;
la necesidad de proteger adecuadamente las asignaciones de los Planes y la Lista del Apéndice 30A, según el caso, contra cualquier nuevo uso de las bandas por el SFS; 3 que no se considere la banda 11,7-12,5 GHz; no obstante, de considerarse la utilización de la banda 11,7-12,5 GHz en la Región 1, será necesario adoptar las medidas oportunas respecto al Plan y la Lista del Apéndice 30, según el caso, en aras de la integridad y plena protección de estas bandas, teniendo específicamente en cuenta: i) los procedimientos de coordinación necesarios entre las redes del Apéndice 30, según el caso, y la nueva utilización de estas bandas por el servicio fijo por satélite; ii) la necesidad de que las estaciones terrenas transmisoras del Plan y la Lista del Apéndice 30 puedan situarse en cualquier lugar dentro de sus respectivas zonas de servicio; iii) la necesidad de proteger adecuadamente las asignaciones del Plan y la Lista del Apéndice 30, según el caso, contra cualquier nuevo uso de las bandas por el SFSI; 4 que no se considere la banda 12,75-13,25 GHz en los estudios mencionados en esta Resolución; 5 que la CMR-15 examine los resultados de los citados estudios y tome las medidas oportunas,
Invita al UIT-R
a llevar a cabo estudios con carácter de urgencia sobre los aspectos técnicos (con los cálculos y criterios necesarios), operativos y reglamentarios de este tema, teniendo en cuenta los resuelve 1, 2, 3 y 4, a tiempo para que la CMR-15 pueda examinar los resultados de estos estudios y tome las medidas adecuadas,
Invita a las administraciones
a participar en los estudios del UIT-R presentando contribuciones.
Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.