Reglamento de Radiocomunicaciones

Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

ART

44

Orden de prioridad de las comunicaciones

RR-2024 · en vigor CHAPTER VIII — Servicios aeronáuticos

§ 1 El orden de prioridad de las comunicaciones en el servicio móvil aeronáutico y en el servicio móvil aeronáutico por satélite será el siguiente, salvo cuando no sea posible en un sistema totalmente automatizado; sin embargo, incluso en este caso, las comunicaciones de la categoría 1 tendrán prioridad:

1 Llamada de socorro, mensajes de socorro y tráfico de socorro.

2 Comunicaciones precedidas de la señal de urgencia.

3 Comunicaciones relativas a las marcaciones radiogoniométricas.

4 Mensajes relativos a la seguridad de los vuelos.

5 Mensajes meteorológicos.

6 Mensajes relativos a la regularidad de los vuelos.

7 Mensajes relativos a la aplicación de la Carta de las Naciones Unidas.

8 Mensajes de Estado para los que se ha solicitado prioridad expresamente.

9 Comunicaciones de servicio relativas al funcionamiento del servicio de telecomunicaciones o a comunicaciones transmitidas anteriormente.

10 Otras comunicaciones aeronáuticas.

§ 2 Las categorías 1 y 2 recibirán una prioridad superior a la de las demás comunicaciones, con independencia de cualquier acuerdo establecido en el marco de las disposiciones del número 35.1.

Notas

44.1

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.