§ 1 El orden de prioridad de las comunicaciones en el servicio móvil aeronáutico y en el servicio móvil aeronáutico por satélite será el siguiente, salvo cuando no sea posible en un sistema totalmente automatizado; sin embargo, incluso en este caso, las comunicaciones de la categoría 1 tendrán prioridad:
1 Llamada de socorro, mensajes de socorro y tráfico de socorro.
2 Comunicaciones precedidas de la señal de urgencia.
3 Comunicaciones relativas a las marcaciones radiogoniométricas.
4 Mensajes relativos a la seguridad de los vuelos.
5 Mensajes meteorológicos.
6 Mensajes relativos a la regularidad de los vuelos.
7 Mensajes relativos a la aplicación de la Carta de las Naciones Unidas.
8 Mensajes de Estado para los que se ha solicitado prioridad expresamente.
9 Comunicaciones de servicio relativas al funcionamiento del servicio de telecomunicaciones o a comunicaciones transmitidas anteriormente.
10 Otras comunicaciones aeronáuticas.
§ 2 Las categorías 1 y 2 recibirán una prioridad superior a la de las demás comunicaciones, con independencia de cualquier acuerdo establecido en el marco de las disposiciones del número 35.1.
Notas
44.1