Reglamento de Radiocomunicaciones

Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

RES

752

Utilización de la banda de frecuencias 36-37 GHz

En vigor Adopción: CMR-07 5 ediciones

Notas que citan esta Resolución

Preámbulo

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 2007),

Considerando

a)

que la banda 36-37 GHz está atribuida al servicio de exploración de la Tierra por satélite (SETS) (pasivo) y al servicio de investigación espacial (pasivo) a título primario;

b)

que la banda 36-37 GHz reviste gran interés para medir las precipitaciones (lluvia y nieve), el hielo oceánico y el vapor de agua;

c)

que los sensores pasivos utilizan esta banda de frecuencias para estudiar fenómenos naturales que producen emisiones radioeléctricas en frecuencias determinadas por las leyes de la naturaleza, por lo que quizá no sea posible desplazar la frecuencia para evitar o reducir los problemas de interferencia;

d)

que la banda 36-37 GHz también está atribuida a título primario al servicio fijo y al servicio móvil;

e)

que el SETS (pasivo) que funciona en la banda 36-37 GHz puede recibir interferencia causada por emisiones de sistemas de los servicios activos;

f)

que, estudios realizados han permitido llegar a la conclusión de que la aplicación de criterios de compartición adecuados a los servicios pasivos y activos podría reducir dicha interferencia a un nivel que permitiría a los sensores pasivos funcionar eficazmente en esta banda y, a su vez, permitiría que los servicios activos siguieran funcionando en la misma banda,

Observando

que, a efectos de la presente Resolución:

la comunicación punto a punto se define como la radiocomunicación a través de un enlace, por ejemplo un radioenlace, entre dos estaciones situadas en puntos fijos determinados;

la comunicación punto a multipunto se define como la radiocomunicación a través de enlaces entre una estación situada en un punto fijo determinado (también denominada «estación central») y varias estaciones situadas en determinados puntos fijos (también denominadas «estaciones cliente»);

la técnica de control automático de potencia del transmisor (CAPT) permite que la potencia de salida de un transmisor de microondas varíe automáticamente para compensar las condiciones de propagación en el trayecto; en condiciones de propagación normales, el CAPT mantiene la potencia de salida del transmisor a un nivel reducido; el CAPT se caracteriza por su intervalo de variación, que se define como la diferencia entre los valores máximo y mínimo de la potencia transmitida,

Resuelve

1

que, para facilitar la compartición entre los servicios activos y pasivos en la banda 36-37 GHz, las estaciones del SETS (pasivo) que se pongan en servicio después de la fecha de entrada en vigor de las Actas Finales de la CMR-07 deberán cumplir los criterios de compartición que figuran en el Cuadro 1 del Anexo 1 a la presente Resolución;

2

que, para facilitar la compartición entre los servicios activos y pasivos en la banda 36-37 GHz, las estaciones de sistemas punto a punto del SF que se pongan en servicio después del 1 de enero de 2012 deberán cumplir los criterios de compartición que figuran en el Cuadro 2 del Anexo 1 a la presente Resolución;

3

que, para facilitar la compartición entre los servicios activos y pasivos en la banda 36-37 GHz, las estaciones de sistemas punto a multipunto del SF que se pongan en servicio después de la fecha de entrada en vigor de las Actas Finales de la CMR-07 deberán cumplir los criterios de compartición que figuran en el Cuadro 2 del Anexo 1 a la presente Resolución;

4

que, para facilitar la compartición entre los servicios activos y pasivos en la banda 36-37 GHz, las estaciones del SM que se pongan en servicio después de la fecha de entrada en vigor de las Actas Finales de la CMR-07 deberán cumplir los criterios de compartición que figuran en el Cuadro 3 del Anexo 1 a la presente Resolución;

5

que la Oficina de Radiocomunicaciones no deberá realizar exámenes ni formular conclusión alguna en lo que respecta al cumplimiento de la presente Resolución con arreglo a los Artículos 9 u 11.

Esta resolución incluye anexos (apéndices técnicos o plantillas de formulario). Consulte el documento original de la UIT para ver el texto completo de los anexos.

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.