Reglamento de Radiocomunicaciones

Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

ART

33

Procedimientos operacionales para las comunicaciones de urgencia y seguridad en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM)

RR-2024 · en vigor CHAPTER VII — Comunicaciones de socorro y seguridad

Sección I – Generalidades

§ 1 1) Estas comunicaciones son las siguientes: (CMR-07)

a) avisos náuticos y meteorológicos e información urgente;

b) comunicaciones de barco a barco relativas a la seguridad de la navegación;

c) comunicaciones de notificación de información relativa a los barcos;

d) comunicaciones de apoyo para operaciones de búsqueda y salvamento;

e) otros mensajes de urgencia y seguridad; y

f) comunicaciones relativas a la navegación, los movimientos y las necesidades de los barcos y mensajes de observación meteorológica destinados a un servicio meteorológico oficial.

2) Las comunicaciones de urgencia tendrán prioridad sobre cualquier otro tipo de comunicaciones, excepto las de socorro. (CMR-07)

3) Las comunicaciones de seguridad tendrán prioridad sobre cualquier otro tipo de comunicaciones, excepto las de socorro y urgencia. (CMR-07)

Sección II – Comunicaciones de urgencia

§ 1A Se utilizan los siguientes términos:

a) El anuncio de urgencia es una llamada selectiva digital en la que se emplea un formato de llamada de urgencia en las bandas utilizadas para radiocomunicaciones terrenales o un formato de mensaje de urgencia, en cuyo caso se retransmite a través de estaciones espaciales.

b) La llamada de urgencia es el procedimiento de texto o voz inicial.

c) El mensaje de urgencia es el procedimiento de texto o voz subsiguiente. (CMR-07)

§ 2 1) En un sistema terrenal, las comunicaciones de urgencia consisten en un anuncio, transmitido mediante llamada selectiva digital, seguido de la llamada y el mensaje de urgencia transmitidos mediante radiotelefonía, o datos. El anuncio del mensaje de urgencia se hará en una o más de las frecuencias de llamada de socorro y seguridad especificadas en la Sección I del Artículo 31 empleando ya sea el formato de llamada selectiva digital y el formato de llamada de urgencia o, en el caso de no estar disponibles, los procedimientos radiotelefónicos y la señal de urgencia. Los anuncios que utilicen la llamada selectiva digital deben emplear la estructura y contenidos técnicos descritos en la versión más reciente de las Recomendaciones UIT-R M.493 y UIT-R M.541. Si el mensaje de urgencia va a transmitirse por el servicio móvil marítimo por satélite, no habrá que hacer un anuncio separado. (CMR-23)

2) Las estaciones de barco no equipadas para utilizar los procedimientos de llamada selectiva digital podrán anunciar una llamada y un mensaje de urgencia transmitiendo la señal de urgencia por radiotelefonía en la frecuencia 156,8 MHz (canal 16), teniendo en cuenta que es posible que otras estaciones fuera de la gama de ondas métricas no reciban el anuncio. (CMR-07)

3) En el servicio móvil marítimo, las comunicaciones de urgencia pueden dirigirse a todas las estaciones o a una estación en particular. Cuando se utilicen las técnicas de llamada selectiva digital, el anuncio de urgencia indicará qué frecuencia se va a utilizar para enviar el mensaje subsiguiente y, en caso de un mensaje dirigido a todas las estaciones, se utilizará el formato «Todos los barcos». (CMR-07)

4) Los anuncios de urgencia procedentes de una estación costera también podrán dirigirse a un grupo de buques o a los buques de una zona geográfica definida. (CMR-07)

§ 3 1) La llamada y el mensaje de urgencia se transmitirán en una o más de las frecuencias destinadas al tráfico de socorro y seguridad indicadas en la Sección I del Artículo 31. (CMR-07)

2) No obstante, en el servicio móvil marítimo, el mensaje de urgencia se transmitirá en una frecuencia de trabajo:

a) cuando se trate de un mensaje largo o una llamada médica; o

b) en zonas de tráfico intenso, cuando el mensaje se está repitiendo.

En el anuncio o llamada de urgencia se incluirá una indicación a tal efecto. (CMR-07)

3) En el servicio móvil marítimo por satélite, no es necesario enviar por separado un anuncio o llamada de urgencia antes del mensaje de urgencia. No obstante, de ser posible, debe utilizarse la configuración de acceso prioritario a la red apropiada para enviar el mensaje. (CMR-07)

§ 4 La señal de urgencia está formada por las palabras PAN PAN. En radiotelefonía, cada una de esas palabras se pronunciará como la palabra francesa «panne» (en español «pan»).

§ 5 1) El formato de llamada de urgencia y la señal de urgencia indican que la estación que llama tiene que transmitir un mensaje muy urgente relativo a la seguridad de una unidad móvil o de una persona. (CMR-07)

2) Las comunicaciones para consejos médicos pueden ir precedidas por una señal de urgencia. Las estaciones móviles que requieran consejos médicos podrán obtenerlos a través de cualquiera de las estaciones terrestres del Nomenclátor de las estaciones costeras y de las estaciones que efectúan servicios especiales. (CMR-07)

3) Las comunicaciones de urgencia en apoyo de operaciones de búsqueda y rescate no tienen que ir precedidas de la señal de urgencia. (CMR-07)

§ 6 La llamada de urgencia consistirá en lo siguiente, habida cuenta de los números 32.6 y 32.7:

– la señal de urgencia «PAN PAN», transmitida tres veces;

– el nombre de la estación llamada o «ALL STATIONS», transmitido tres veces;

– las palabras «THIS IS»;

– el nombre de la estación que transmite el mensaje de urgencia, transmitido tres veces;

– el distintivo de llamada o cualquier otra identificación;

– la MMSI (si el anuncio inicial se envió por LLSD),

seguido del mensaje de urgencia o de los detalles del canal que se va a utilizar para enviar el mensaje, en caso de que se vaya a utilizar un canal de trabajo.

En radiotelefonía, en la frecuencia de trabajo seleccionada, la llamada y el mensaje de urgencia consisten en lo siguiente, habida cuenta de los números 32.6 y 32.7:

– la señal de urgencia «PAN PAN», transmitida tres veces;

– el nombre de la estación llamada o «ALL STATIONS», transmitido tres veces;

– las palabras «THIS IS»;

– el nombre de la estación que transmite el mensaje de urgencia, transmitido tres veces;

– el distintivo de llamada o cualquier otra identificación;

– la MMSI (si el anuncio inicial se envió por LLSD); y

– el texto del mensaje de urgencia. (CMR-23)

Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-23)

§ 7 1) El formato de llamada de urgencia o la señal de urgencia sólo podrán transmitirse por orden de la persona responsable del barco, la aeronave o cualquier otro vehículo que transporte la estación móvil o la estación terrena móvil. (CMR-07)

2) El formato de llamada de urgencia o la señal de urgencia podrán ser transmitidos por una estación terrestre o por una estación terrena costera previa aprobación de la autoridad responsable.

§ 7A 1) Las estaciones de barco que reciban un anuncio de urgencia o una llamada dirigidos a todas las estaciones no acusarán recibo. (CMR-07)

2) Las estaciones de barco que reciban un anuncio de urgencia o una llamada de un mensaje de urgencia vigilarán la frecuencia o el canal indicado en el mensaje durante al menos cinco minutos. Si, finalizado el periodo de vigilancia de cinco minutos, no se ha recibido ningún mensaje de urgencia, debe notificarse, si es posible, a una estación costera que no ha habido mensaje. A continuación podrá reanudarse el trabajo normalmente. (CMR-07)

3) Las estaciones costeras y de barco que establecen comunicaciones por frecuencias distintas de las utilizadas para la transmisión de la señal de urgencia o del subsiguiente mensaje podrán continuar normalmente con su trabajo sin interrupción, siempre y cuando el mensaje de urgencia no les esté dirigido ni se haya enviado a todas las estaciones. (CMR-07)

§ 8 Cuando se haya transmitido un anuncio o llamada y mensaje de urgencia a más de una estación y ya no sea necesario tomar medidas, la estación que lo haya transmitido lo anulará mediante una cancelación de urgencia.

La cancelación de urgencia consistirá en lo siguiente, habida cuenta de los números 32.6 y 32.7:

– la señal de urgencia «PAN PAN», transmitida tres veces;

– «ALL STATIONS», transmitido tres veces;

– la palabra «THIS IS»;

– el nombre de la estación que transmite el mensaje de urgencia, transmitido tres veces;

– el distintivo de llamada o cualquier otra identificación;

– la MMSI (si el anuncio inicial se envió por LLSD);

– las palabras «PLEASE CANCEL MY DISTRESS ALERT OF» seguidas de la hora UTC. (CMR-12)

Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-23)

Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-23)

Sección III – Transportes sanitarios

§ 10 El término «transportes sanitarios», según aparece definido en los Convenios de Ginebra de 1949 y en los Protocolos Adicionales, se refiere a cualquier medio de transporte por tierra, agua o aire, militar o civil, permanente o temporal, destinado exclusivamente al transporte sanitario y controlado por una autoridad competente de una parte en un conflicto o de los Estados neutrales y de otros Estados que no sean partes en un conflicto armado, cuando esos barcos, embarcaciones y aeronaves asistan a heridos, enfermos y náufragos.

§ 11 1) Con el propósito de anunciar e identificar los transportes sanitarios protegidos por los Convenios antes citados, se emplea el procedimiento de la Sección II de este Artículo. La llamada de urgencia va seguida por la adición de la palabra única MEDICAL pronunciada como la palabra francesa «médical», en radiotelefonía. (CMR-23)

2) Cuando se utilicen técnicas de llamada selectiva digital, el anuncio de urgencia en las correspondientes frecuencias de socorro y seguridad de Llamada Selectiva Digital siempre estará dirigido a todas las estaciones en ondas métricas y a una zona geográfica especificada en ondas hectométricas y decamétricas e indicará «Transporte sanitario», de conformidad con la versión más reciente de las Recomendaciones UIT-R M.493 y UIT-R M.541. (CMR-07)

3) Los transportes sanitarios podrán utilizar una o más frecuencias de socorro y seguridad especificadas en la Sección I del Artículo 31 para identificarse y establecer comunicaciones. En cuanto sea posible, las comunicaciones se transferirán a una frecuencia de trabajo apropiada. (CMR-07)

§ 12 El uso de las señales descritas en los números 33.20 y 33.20A indica que el mensaje que sigue se refiere a un transporte sanitario protegido. El mensaje proporcionará los siguientes datos: (CMR-07)

a) el distintivo de llamada u otro medio reconocido de identificación del transporte sanitario;

b) la posición del transporte sanitario;

c) el número y tipo de los vehículos de transporte sanitario;

d) la ruta prevista;

e) la duración estimada del recorrido y la hora prevista de salida y de llegada, según el caso;

f) cualquier otra información, como altura de vuelo, frecuencias radioeléctricas de escucha, idiomas utilizados, así como modos y códigos del radar secundario de vigilancia.

Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-07)

Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-07)

§ 13 La utilización de radiocomunicaciones para anunciar e identificar los transportes sanitarios es optativa; sin embargo, si se emplean, se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento y especialmente de la presente Sección y de los Artículos 30 y 31.

Sección IV – Comunicaciones de seguridad

§ 14 Se utilizan los siguientes términos:

a) El anuncio de seguridad es una llamada selectiva digital en la que se emplea un formato de llamada de seguridad en las bandas utilizadas para radiocomunicaciones terrenales o un formato de mensaje de seguridad, en cuyo caso se retransmite a través de estaciones espaciales.

b) La llamada de seguridad es el procedimiento de texto o voz inicial.

c) El mensaje de seguridad es el procedimiento de texto o voz subsiguiente. (CMR-07)

§ 15 1) En un sistema terrenal, las comunicaciones de seguridad consisten en un anuncio de seguridad, transmitido por llamada selectiva digital, seguido de la llamada y el mensaje de seguridad transmitidos por radiotelefonía o transmisión de datos. El anuncio del mensaje de seguridad se hará en una o más de las frecuencias de llamada de socorro y seguridad especificadas en la Sección I del Artículo 31 empleando ya sea las técnicas de llamada selectiva digital y el formato de llamada de seguridad o los procedimientos de radiotelefonía y la señal de seguridad. (CMR-23)

2) No obstante, a fin de evitar cargar innecesariamente las frecuencias de llamada de socorro y seguridad especificadas para su utilización con técnicas de llamada selectiva digital:

a) no se deben utilizar técnicas de llamada selectiva digital para transmitir los mensajes de seguridad enviados por las estaciones costeras según los horarios definidos;

b) se deben utilizar los procedimientos de radiotelefonía para anunciar los mensajes de seguridad que conciernen sólo a los buques que navegan en las proximidades. (CMR-07)

3) Además, las estaciones de barco no equipadas para utilizar los procedimientos de llamada selectiva digital podrán anunciar un mensaje de seguridad transmitiendo la llamada de seguridad por radiotelefonía. En este caso, el anuncio se transmitirá por la frecuencia 156,8 MHz (canal 16 de ondas métricas), teniendo al mismo tiempo en cuenta que es posible que otras estaciones fuera de la gama de ondas métricas no reciban el anuncio. (CMR-07)

4) En el servicio móvil marítimo, los mensajes de seguridad generalmente irán dirigidos a todas las estaciones. En algunos casos, no obstante, pueden ir dirigidos a una estación en concreto. Cuando se utilicen las técnicas de llamada selectiva digital, el anuncio de seguridad indicará qué frecuencia se va a utilizar para enviar el mensaje subsiguiente y, en caso de que se envíe a todas las estaciones, se utilizará el formato «Todos los barcos». (CMR-07)

§ 16 1) En el servicio móvil marítimo, siempre que sea posible, el mensaje de seguridad se transmitirá en una frecuencia de trabajo en la(s) misma(s) banda(s) utilizada(s) para el anuncio o la llamada de seguridad. Al final de la llamada de seguridad se incluirá una indicación al respecto. Cuando no haya otra opción posible, el mensaje de seguridad podrá enviarse mediante radiotelefonía por la frecuencia 156,8 MHz (canal 16 de ondas métricas). (CMR-07)

2) En el servicio móvil marítimo por satélite, no es necesario enviar un anuncio o llamada de seguridad separado antes del mensaje de seguridad. No obstante, de ser posible, debe utilizarse la configuración de acceso prioritario a la red apropiada para enviar el mensaje. (CMR-07)

§ 17 La señal de seguridad consiste en la palabra SÉCURITÉ, pronunciada en radiotelefonía como en francés.

§ 18 1) El formato de llamada de seguridad o la señal de seguridad indica que la estación que llama tiene que transmitir un aviso náutico o meteorológico importante. (CMR-07)

2) Los mensajes de estaciones de barco con información relativa a la presencia de ciclones se transmitirán, con el menor retraso posible, a las demás estaciones móviles cercanas y a las autoridades competentes a través de una estación costera, o a un centro de coordinación de salvamento a través de una estación costera o una estación terrena costera apropiada. Estas transmisiones irán precedidas de la llamada o anuncio de seguridad. (CMR-07)

3) Los mensajes de estaciones de barco con información sobre la presencia de masas de hielo peligrosas, restos de naufragios peligrosos o cualquier otro peligro inminente para la navegación marítima se transmitirán lo antes posible a los demás barcos cercanos y a las autoridades competentes a través de una estación costera, o a un centro de coordinación de salvamento a través de una estación costera o una estación terrena costera apropiada. Estas transmisiones irán precedidas de la llamada o anuncio de seguridad. (CMR-07)

§ 19 La llamada de seguridad completa consiste en lo siguiente, habida cuenta de los números 32.6 y 32.7:

– la señal de seguridad «SÉCURITÉ», transmitida tres veces;

– el nombre de la estación llamada o «ALL STATIONS», transmitido tres veces;

– las palabras «THIS IS»;

– el nombre de la estación que transmite el mensaje de seguridad, transmitido tres veces;

– el distintivo de llamada o cualquier otra identificación; y

– la MMSI (si el anuncio inicial se envió por LLSD),

seguido del mensaje de seguridad o de los detalles del canal que se va a utilizar para enviar el mensaje, en caso de que se vaya a utilizar un canal de trabajo.

En radiotelefonía, en la frecuencia de trabajo seleccionada, la llamada y el mensaje de seguridad consisten en lo siguiente, habida cuenta de los números 32.6 y 32.7:

– la señal de seguridad «SÉCURITÉ», transmitida tres veces;

– el nombre de la estación llamada o «ALL STATIONS», transmitido tres veces;

– las palabras «THIS IS»;

– el nombre de la estación que transmite el mensaje de seguridad, transmitido tres veces;

– el distintivo de llamada o cualquier otra identificación;

– la MMSI (si la alerta inicial se envió por LLSD);

– el texto del mensaje de seguridad. (CMR-23)

Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-23)

Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-23)

Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-23)

§ 20A 1) Las estaciones de barco que reciban un anuncio de seguridad empleando técnicas de llamada selectiva digital y el formato «Todos los barcos», o que esté dirigido a todas las estaciones, no acusarán recibo. (CMR-07)

2) Las estaciones de barco que reciban un anuncio de seguridad o una llamada y un mensaje de seguridad vigilarán la frecuencia o canal indicados para el mensaje y quedarán a la escucha hasta que comprueben que el mensaje no les concierne. No efectuarán ninguna transmisión que pueda interferir con el mensaje. (CMR-07)

Sección V – Difusión de informaciones de seguridad marítima

33.39 A – Generalidades

Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-07)

Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-07)

Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-07)

§ 21 La difusión de información de seguridad marítima mediante el sistema NAVTEX y/o el sistema NAVDAT es responsabilidad de la administración, que informará a la Organización Marítima Internacional (OMI) para actualizar el Plan General de la OMI de instalaciones en tierra para el sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM) (Plan General del SMSSM). (CMR-23)

§ 22 El modo y el formato de las transmisiones mencionadas en los números 33.43, 33.45, 33.46, 33.46B y 33.48 deben ajustarse a las Recomendaciones UIT-R pertinentes. (CMR-23)

33.42 B – Sistema NAVTEX internacional

§ 23 Cuando la información de seguridad marítima se transmita mediante el sistema NAVTEX internacional, teniendo en cuenta el número 33.40A, por medio de telegrafía de impresión directa de banda estrecha con corrección de errores sin canal de retorno se utilizará la frecuencia de 518 kHz (véase el Apéndice 15). (CMR-23)

33.44 C – 490 kHz y 4 209,5 kHz

§ 24 1) La frecuencia de 490 kHz podrá utilizarse para la difusión de informaciones de seguridad marítima por medio de telegrafía de impresión directa de banda estrecha con corrección de errores sin canal de retorno (véase el Apéndice 15). (CMR-03)

2) La frecuencia de 4 209,5 kHz se utiliza exclusivamente para transmisiones tipo NAVTEX por medio de telegrafía de impresión directa de banda estrecha con corrección de errores sin canal de retorno.

33.46A D – Sistema NAVDAT internacional (CMR-23)

§ 24A Cuando la información de seguridad marítima se difunda mediante el sistema NAVDAT internacional, teniendo en cuenta el número 33.40A, se utilizará la frecuencia 500 kHz y/o la frecuencia 4 226 kHz (véase el Apéndice 15). (CMR-23)

33.47 E – Transmisión de información de seguridad marítima en alta mar (CMR-23)

§ 25 La transmisión de la información de seguridad marítima por medio de telegrafía de impresión directa de banda estrecha con corrección de errores sin canal de retorno utilizan las frecuencias 4 210 kHz, 6 314 kHz, 8 416,5 kHz, 12 579 kHz, 16 806,5 kHz, 19 680,5 kHz, 22 376 kHz y 26 100,5 kHz. En la transmisión de la información de seguridad marítima mediante el sistema NAVDAT se utilizan las frecuencias 6 337,5 kHz, 8 443 kHz, 12 663,5 kHz, 16 909,5 kHz y 22 450,5 kHz. (CMR-23)

33.49 F – Transmisión de información de seguridad marítima por satélite (CMR-23)

§ 26 La información de seguridad marítima pueden ser transmitida por satélite en el servicio móvil marítimo por satélite utilizando las bandas de frecuencias 1 530-1 545 MHz, 1 621,35-1 626,5 MHz y 2 483,59-2 499,91 MHz (véase el Apéndice 15). Cuando el servicio móvil marítimo por satélite en la banda de frecuencias 2 483,59-2 499,91 MHz se utilice para el sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM) será de aplicación la Resolución 365 (CMR-23). (CMR-23)

Sección VI – Comunicaciones entre barcos relativas a la seguridad de la navegación

§ 27 1) Las comunicaciones entre barcos relativas a la seguridad de la navegación son las comunicaciones radiotelefónicas de ondas métricas que se efectúan entre los barcos con el fin de contribuir a la seguridad de sus desplazamientos.

2) Para las comunicaciones entre barcos relativas a la seguridad de la navegación se utiliza la frecuencia de 156,650 MHz (véanse también el Apéndice 15 y la nota k) del Apéndice 18)

Sección VII – Utilización de otras frecuencias para seguridad (CMR-07)

§ 28 Las radiocomunicaciones con fines de seguridad, para la notificación de información relativa a los barcos, comunicaciones relativas a la navegación, los movimientos y las necesidades de los barcos y mensajes de observación meteorológica podrán efectuarse en cualquier frecuencia de comunicación adecuada, incluidas las que se usan para correspondencia pública. En los sistemas terrenales, se utilizan para esta función las bandas de frecuencias 415-535 kHz (véase el Artículo 52), 1 606,5-4 000 kHz (véase el Artículo 52), 4 000-27 500 kHz (véase el Apéndice 17) y 156-174 MHz (véase el Apéndice 18). En el servicio móvil marítimo por satélite se emplean para esta función, así como para fines de alerta de socorro, las frecuencias comprendidas en las bandas de frecuencias 1 530-1 544 MHz, 1 614,4225-1 618,725 MHz o 1 616,3-1 620,38 MHz (Tierra-espacio) (véase el resuelve 5 de la Resolución 365 (CMR-23)), 1 621,35-1 626,5 MHz, 1 626,5-1 645,5 MHz y 2 483,59-2 499,91 MHz (espacio-Tierra) (véase el número 32.2). Cuando las bandas de frecuencias 1 614,4225-1 618,725 MHz o 1 616,3-1 620,38 MHz (Tierra-espacio) (véase el resuelve 5 de la Resolución 365 (CMR-23)) y 2 483,59-2 499,91 MHz (espacio-Tierra) se utilicen para el SMSSM, será de aplicación la Resolución 365 (CMR-23). (CMR-23)

Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-07)

Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-07)

Notas

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.