Reglamento de Radiocomunicaciones

Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

ART

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Procedimientos operacionales para las comunicaciones de socorro en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM)

RR-2024 · en vigor CHAPTER VII — Comunicaciones de socorro y seguridad WRC-07

Sección I – Generalidades

§ 1 Las comunicaciones de socorro se basan en el uso de radiocomunicaciones terrenales en ondas hectométricas, decamétricas y métricas y de comunicaciones efectuadas mediante técnicas de satélite. Las comunicaciones de socorro tendrán prioridad absoluta sobre cualquier otro tipo de comunicación. Será de aplicación lo siguiente:

a) La alerta de socorro es una llamada selectiva digital (LLSD) que emplea el formato de llamada de socorro en las bandas utilizadas para las radiocomunicaciones terrenales, o un formato de mensaje de socorro, en cuyo caso se retransmitirá a través de estaciones espaciales.

b) La llamada de socorro es el procedimiento de voz o texto inicial.

c) El mensaje de socorro es el procedimiento de voz o texto subsiguiente.

d) La retransmisión de alerta de socorro es una transmisión LLSD en nombre de otra estación.

e) La retransmisión de llamada de socorro es el procedimiento de voz o texto inicial de una estación que no se encuentra en peligro. (CMR-07)

§ 2 1) La alerta de socorro se emitirá por medio de un satélite con prioridad absoluta en los canales de comunicaciones generales, en las frecuencias exclusivamente destinadas a socorro y seguridad reservadas para las radiobalizas de localización de siniestros por satélite en sentido Tierra-espacio, o en las frecuencias de socorro y seguridad designadas en las bandas de ondas hectométricas, decamétricas y métricas para la llamada selectiva digital (véase el Apéndice 15). (CMR-07)

1A) La llamada de socorro se enviará por las frecuencias de socorro y seguridad designadas en las bandas de ondas hectométricas, decamétricas y métricas para la radiotelefonía. (CMR-07)

2) La alerta o llamada de socorro y los mensajes subsiguientes sólo podrán transmitirse por orden de la persona responsable del barco, la aeronave o cualquier otro vehículo portador de la estación móvil o la estación terrena móvil. (CMR-07)

§ 3 Las estaciones que reciban una alerta o una llamada de socorro transmitida por las frecuencias de socorro y seguridad en las bandas de ondas hectométricas, decamétricas y métricas cesarán inmediatamente toda transmisión que pueda perturbar el tráfico de socorro y se prepararán para el subsiguiente tráfico de socorro. (CMR-07)

§ 4 Las alertas de socorro o las retransmisiones de alerta de socorro que empleen la llamada selectiva digital deben utilizar la estructura técnica y el contenido descritos en la versión más reciente de las Recomendaciones UIT-R M.493 y UIT-R M.541. (CMR-07)

§ 4A Las administraciones deberán adoptar las medidas convenientes para asignar e inscribir las identidades utilizadas por los barcos que participan en el SMSSM, de modo que los centros de coordinación de salvamento puedan tener acceso a la información pertinente las 24 horas del día y los 7 días de la semana. Cuando proceda, las administraciones notificarán a las organizaciones responsables las adiciones, supresiones y otras modificaciones introducidas en esas asignaciones (véanse los números 19.39, 19.96 y 19.99). La información de inscripción presentada deberá ser conforme a la Resolución 340 (CMR-97). (CMR-07)

§ 4B Todo equipo del SMSSM a bordo, capaz de transmitir coordenadas de posición dentro de una alerta de socorro y que no cuente con receptor electrónico integral del sistema de determinación de posición, deberá estar interconectado a un receptor de navegación separado, si cuenta con él, para suministrar automáticamente dicha información. (CMR-07)

§ 5 Las transmisiones por radiotelefonía se harán lentamente, separando las palabras y pronunciando claramente cada una de ellas, a fin de facilitar su transcripción.

§ 6 Deberán utilizarse, cuando proceda, el cuadro para el deletreo de letras y cifras del Apéndice 14 y las abreviaturas y señales de acuerdo con la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.1172. (CMR-03)

Sección II – Alerta de socorro y llamada de socorro (CMR-07)

32.8 A – Generalidades

§ 7 1) La transmisión de una alerta de socorro o una llamada de socorro indica que una unidad móvil o una persona está amenazada por un peligro grave e inminente y necesita auxilio inmediato. (CMR-07)

2) El alerta de socorro contendrá la identificación de la estación en peligro e indicará su situación.

§ 7A 1) Se considera que una alerta de socorro es falsa si se transmitió sin indicación de que una unidad móvil o una persona estaba en peligro y necesitaba auxilio inmediato (véase el número 32.9). Las administraciones que reciban una falsa alerta de socorro comunicarán esta infracción de conformidad con la Sección V del Artículo 15, si esa alerta:

a) se transmitió involuntariamente;

b) no se canceló de conformidad con el número 32.53A y la Resolución 349 (Rev.CMR-23);

c) no se pudo verificar, debido a que los barcos no efectuaban la escucha en las frecuencias apropiadas, de conformidad con los números 31.16 a 31.20, o no respondieron a las llamadas de una autoridad de salvamento competente;

d) se repitió; o

e) se transmitió utilizando una falsa identidad.

Las administraciones que reciban esta comunicación adoptarán las medidas necesarias para que la infracción no se repita. Normalmente no se tomarán medidas contra el barco o el marinero que transmita y cancele una falsa alerta de socorro. (CMR-23)

2) Las administraciones deben adoptar todas las medidas necesarias que sean posibles para evitar la transmisión de falsas alertas de socorro, incluidas las involuntarias. (CMR-07)

32.11 B – Transmisión de una alerta de socorro o una llamada de socorro (CMR-07)

B1 – Transmisión de una alerta de socorro o una llamada de socorro por una estación de barco o una estación terrena de barco (CMR-07)

§ 8 La alerta de socorro o la llamada de socorro barco-costa se emplea para notificar a los centros de coordinación de salvamento, a través de una estación costera o de una estación terrena costera, que un barco está en peligro. Estas alertas están basadas en el uso de transmisiones por medio de satélites (desde una estación terrena de barco o una radiobaliza de localización de siniestros (RLS) por satélite) y de servicios terrenales (desde estaciones de barco). (CMR-23)

§ 9 1) Las alertas de socorro barco-barco se emplean para avisar a otros barcos que se encuentren en las proximidades del que está en peligro y se basan en el uso de la llamada selectiva digital en las bandas de ondas métricas y hectométricas. Puede utilizarse, además, la banda de ondas decamétricas. (CMR-07)

2) Las estaciones de barco equipadas para utilizar los procedimientos de llamada selectiva digital podrán transmitir llamadas y mensajes de socorro inmediatamente después de haber enviado la alerta de socorro para atraer la atención de cuantas estaciones de barco sea posible. (CMR-07)

3) Las estaciones de barco no equipadas para utilizar los procedimientos de llamada selectiva digital iniciarán, si es posible, comunicaciones de socorro transmitiendo llamadas y mensajes de socorro por radiotelefonía en la frecuencia 156,8 MHz (canal 16 de ondas métricas). (CMR-07)

§ 9A La señal de socorro de radiotelefonía consiste en la palabra MAYDAY, pronunciada «medé». (CMR-07)

§ 9B 1) La llamada de socorro enviada en la frecuencia 156,8 MHz (canal 16 de ondas métricas) deberá darse de la siguiente manera, habida cuenta de los números 32.6 y 32.7:

– la señal de socorro «MAYDAY», transmitida tres veces;

– la palabra «THIS IS»;

– el nombre del buque en peligro, transmitido tres veces;

– el distintivo de llamada o cualquier otra señal de identificación;

– la MMSI (si la alerta inicial se ha enviado por LLSD). (CMR-12)

2) El mensaje de socorro que sigue a la llamada de socorro deberá darse de la siguiente manera, habida cuenta de los números 32.6 y 32.7:

– la señal de socorro «MAYDAY»;

– el nombre del buque en peligro;

– el distintivo de llamada o cualquier otra señal de identificación;

– la MMSI (si la alerta inicial se ha enviado por LLSD);

– la posición en latitud y longitud o, si la latitud y longitud no se conocen o si no se dispone de tiempo suficiente, con respecto a un punto geográfico conocido;

– la naturaleza del peligro;

– el tipo de asistencia requerida;

– cualquier otra información de utilidad. (CMR-12)

§ 9C Los procedimientos de llamada selectiva digital utilizan una combinación de funciones automatizadas e intervención manual para generar el formato de llamada de socorro apropiado que se describe en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.541. La alerta de socorro enviada por llamada selectiva digital consiste en uno o más intentos de alerta de socorro en los que se transmite un formato de mensaje identificando la estación en peligro y su última posición registrada y, si se conoce, la naturaleza del peligro. En ondas hectométricas y decamétricas, los intentos de alerta de socorro podrán enviarse en una frecuencia o en múltiples frecuencias, hasta seis frecuencias en un minuto. En ondas métricas, sólo pueden realizarse intentos de llamada en una sola frecuencia. Las alertas de socorro se repetirán automáticamente a intervalos aleatorios, de algunos minutos, hasta que se reciba un acuse de recibo por llamada selectiva digital. (CMR-07)

B2 – Retransmisión de una alerta de socorro o de una llamada de socorro costa-barco (CMR-07)

§ 10 1) Una estación o un centro de coordinación de salvamento que reciba una alerta o una llamada de socorro y un mensaje de socorro iniciará una retransmisión de alerta de socorro costa-barco dirigida, según proceda, a todos los barcos, a un grupo particular de barcos o a un barco determinado, por medio de satélite, por medios terrenales o por ambos. (CMR-07)

2) La retransmisión la alerta de socorro y de la llamada de socorro contendrá la identificación de la unidad móvil en peligro, su situación y cualquier otra información que pueda facilitar el salvamento. (CMR-07)

B3 – Retransmisión de alerta de socorro o de llamada de socorro por una estación que no se halle en peligro (CMR-07)

§ 11 Una estación del servicio móvil o del servicio móvil por satélite que tenga conocimiento de que una unidad móvil se halla en peligro (por ejemplo, mediante llamada por radio o mediante observación), iniciará y retransmitirá una alerta o una llamada de socorro en nombre de la unidad móvil en peligro una vez que se haya cerciorado de que se da cualquiera de las siguientes circunstancias: (CMR-07)

a) cuando se reciba una alerta de socorro o una llamada de socorro sin acuse de recibo por parte de una estación costera u otro buque en el plazo de cinco minutos (véanse asimismo los números 32.29A y 32.31); (CMR-07)

b) cuando se sabe que la unidad móvil en peligro no puede o está incapacitada para entablar comunicaciones de socorro y el capitán o cualquier otra persona responsable de la unidad móvil que no se halle en peligro considere que se necesitan otros auxilios. (CMR-07)

§ 12 1) Se retransmitirá una alerta de socorro en nombre de una unidad móvil en peligro en la forma adecuada a las circunstancias (véanse 32.19A a 32.19D) mediante una retransmisión de llamada de socorro por radiotelefonía (véanse los números 32.19D y 32.19E), una retransmisión de alerta de socorro individualmente dirigida por llamada selectiva digital (véase el número 32.19B) o un mensaje de socorro prioritario a través de una estación terrena de barco. (CMR-07)

2) Una estación que retransmita una alerta de socorro o una llamada de socorro de conformidad con los números 32.16 a 32.18 indicará que ella misma no está en peligro. (CMR-07)

3) Una alerta de socorro retransmitida por llamada selectiva digital debe utilizar el formato de llamada de la versión más reciente de las Recomendaciones UIT-R M.493 y UIT-R M.541 y se dirigirá de preferencia a una estación costera o centro de coordinación de salvamento concretos. (CMR-07)

4) No obstante, un barco no retransmitirá una alerta de socorro a todos los barcos por llamada selectiva digital en las frecuencias de socorro de ondas métricas o hectométricas tras recibir una alerta de socorro enviada mediante llamada selectiva digital por el barco en peligro. (CMR-07)

5) Cuando se mantiene una guardia de escucha en la costa y se pueden establecer comunicaciones barco-costa fiables por radiotelefonía, se retransmitirá la llamada de socorro por radiotelefonía y se dirigirá a la estación costera o centro de coordinación de salvamento pertinente en la frecuencia apropiada. (CMR-07)

6) La llamada de socorro que se retransmita por radiotelefonía se efectuará de la siguiente manera, habida cuenta de los números 32.6 y 32.7:

– la señal de socorro «MAYDAY RELAY», transmitida tres veces;

– «ALL STATIONS» o el nombre de la estación costera, transmitido tres veces;

– la palabra «THIS IS»;

– el nombre de la estación retransmisora, transmitido tres veces;

– el distintivo de llamada o cualquier otra señal de identificación de la estación retransmisora;

– la MMSI (si la alerta inicial se ha enviado por LLSD) de la estación retransmisora (la embarcación que no está en peligro). (CMR-12)

7) Esta llamada irá seguida de un mensaje de socorro que, en la medida de lo posible, repetirá la información contenida en la alerta o mensaje de socorro original. (CMR-07)

8) Cuando no se mantiene una guardia de escucha en tierra, o se experimentan dificultades de otro tipo para establecer comunicaciones barco-tierra fiables por radiotelefonía, podrá contactarse con una estación costera o centro de coordinación de salvamento pertinente mediante la retransmisión de una alerta de socorro individual por llamada selectiva digital dirigida exclusivamente a esa estación y utilizando los formatos de llamada apropiados. (CMR-07)

9) En caso reiterado de fracaso de los intentos para comunicarse con la estación costera o el centro de coordinación de salvamento, podría ser conveniente enviar una retransmisión de llamada de socorro por radiotelefonía dirigida a todos los barcos o a todos los barcos de una determinada zona geográfica. Véase asimismo el número 32.19C. (CMR-07)

32.20 C – Recepción y acuse de recibo de alertas de socorro y de llamadas de socorro (CMR-07)

C1 – Procedimiento para el acuse de recibo de alertas de socorro o de llamadas de socorro (CMR-07)

§ 13 1) El acuse de recibo de una alerta de socorro, incluida la retransmisión de una alerta de socorro, se hará de conformidad con el método de transmisión de la alerta y dentro del plazo de tiempo correspondiente a la función de la estación receptora de la alerta. El acuse de recibo por satélite se enviará inmediatamente. (CMR-07)

2) Cuando se acuse recibo de una alerta de socorro enviada por llamada selectiva digital (LLSD), el acuse en los servicios terrenales se hará por LLSD o radiotelefonía, por la frecuencia de socorro y seguridad asociada en la misma banda por la que se ha recibido la alerta de socorro, teniendo debidamente en cuenta las directrices recogidas en las versiones más recientes de las Recomendaciones UIT-R M.493 y UIT-R M.541. (CMR-23)

El acuse de recibo por llamada selectiva digital de una alerta de socorro enviada por llamada selectiva digital dirigida a estaciones del servicio móvil marítimo se dirigirá a todas las estaciones. (CMR-07)

Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-07)

§ 15 Al acusar recibo por radiotelefonía de una alerta de socorro o una llamada de socorro procedente de una estación de barco o de una estación terrena de barco, el acuse de recibo se dará de la siguiente manera, habida cuenta de los números 32.6 y 32.7:

– la señal de socorro «MAYDAY»;

– el nombre seguido del distintivo de llamada, o la MMSI u otra señal de identificación de la estación que transmite el mensaje de socorro;

– las palabras «THIS IS»;

– el nombre y distintivo de llamada u otra señal de identificación de la estación que acusa recibo;

– la palabra «RECEIVED»;

– la señal de socorro «MAYDAY». (CMR-23)

Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-23)

Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-07)

C2 – Recepción y acuse de recibo por una estación costera, una estación terrena costera o un centro de coordinación de salvamento (CMR-07)

§ 17 Las estaciones costeras y las estaciones terrenas costeras apropiadas que reciban alertas de socorro o llamadas de socorro harán que éstas se cursen cuanto antes a un centro de coordinación de salvamento. Además, el acuse de recibo de una alerta de socorro o una llamada de socorro debe realizarse lo antes posible por una estación costera, o por un centro de coordinación de salvamento a través de una estación costera o de una estación terrena costera apropiada. También se retransmitirá una alerta de socorro o una llamada de socorro costa-barco (véanse los números 32.14 y 32.15) cuando el método de recepción justifique la radiodifusión de una alerta a la navegación o cuando las circunstancias del incidente indiquen que se necesitan otros auxilios. (CMR-07)

§ 18 El acuse de recibo por una estación costera de una alerta de socorro por llamada selectiva digital será transmitido en la frecuencia de llamada de socorro en que se haya recibido la alerta de socorro e irá dirigido a todos los barcos. El acuse de recibo incluirá la identificación del barco a cuya alerta de socorro se refiera el acuse de recibo. (CMR-07)

C3 – Recepción y acuse de recibo por una estación de barco o estación terrena de barco (CMR-07)

§ 19 1) Las estaciones de barco o estaciones terrenas de barco que reciban una alerta de socorro o una llamada de socorro deberán informar cuanto antes de su contenido al capitán o persona responsable del barco. (CMR-07)

2) En las zonas en que puedan establecerse comunicaciones seguras con una o más estaciones costeras, las estaciones de barco que hayan recibido una alerta de socorro o una llamada de socorro procedente de otro buque deben diferir su acuse de recibo durante un corto intervalo de tiempo a fin de que una estación costera pueda acusar recibo en primer lugar. (CMR-07)

3) Las estaciones de barco que reciban una llamada de socorro por radiotelefonía a la frecuencia de 156,8 MHz (canal 16 de ondas métricas) deberán, si ninguna estación costera u otro buque acusan recibo en un plazo de cinco minutos, acusar recibo al buque en peligro y utilizar todos los medios a su alcance para retransmitir la llamada de socorro a una estación costera o estación terrena costera apropiada (véanse asimismo los números 32.16 a 32.19F). (CMR-07)

§ 20 1) Las estaciones de barco que operen en zonas en las que no sean posibles comunicaciones fiables con una estación costera, y que reciban una alerta de socorro o una llamada de socorro procedente de una estación de barco que se halle, sin duda alguna, en sus proximidades, comunicarán acuse de recibo al buque en peligro e informarán lo antes posible si están adecuadamente equipadas, a un centro de coordinación de salvamento a través de una estación costera o de una estación terrena costera (véanse asimismo los números 32.16 a 32.19H). (CMR-07)

2) No obstante, para evitar transmisiones innecesarias o que causen respuestas confusas, la estación de barco que reciba una alerta de socorro en ondas decamétricas y que pueda encontrarse a una distancia considerable del incidente no acusará recibo, sino que observará las disposiciones de los números 32.36 y 32.37, y si una estación costera no acusa recibo de dicha alerta de socorro en un plazo de cinco minutos, retransmitirá la alerta de socorro, pero sólo a una estación costera o estación terrena costera apropiada (véanse asimismo los números 32.16 a 32.19H). (CMR-23)

§ 21 La estación de barco que acuse recibo de una alerta de socorro enviada por llamada selectiva digital, de conformidad con el número 32.29 ó 32.30, debe: (CMR-07)

a) en primer lugar, acusar recibo de la alerta de socorro mediante radiotelefonía en la frecuencia del tráfico de socorro y seguridad de la banda empleada para transmitir la alerta, teniendo en cuenta toda posible instrucción de una estación costera que responda; (CMR-07)

b) si no se logra acusar recibo mediante radiotelefonía del alerta de socorro recibido en la frecuencia de alerta de socorro de las bandas de ondas hectométricas o métricas, acusará recibo del alerta de socorro respondiendo con una llamada selectiva digital en la frecuencia adecuada.

§ 21A No obstante, a menos que así se lo indique una estación costera o un centro de coordinación de salvamento, una estación de barco únicamente podrá enviar un acuse de recibo por llamada selectiva digital cuando:

a) no se haya constatado que una estación costera ha enviado un acuse de recibo por llamada selectiva digital; y

b) no se hayan constatado comunicaciones por radiotelefonía desde o hacia la embarcación en peligro; y

c) hayan pasado, como mínimo, cinco minutos y se haya repetido la alerta de socorro por llamada selectiva digital (véase el número 32.21A.1). (CMR-23)

§ 22 La estación de barco que haya recibido una retransmisión de una alerta de socorro o una retransmisión de una llamada de socorro costera-barco (véase el número 32.14) establecerá comunicación según lo indicado y prestará el auxilio que se le pida y que sea apropiado. (CMR-07)

32.36 D – Preparación para el tratamiento del tráfico de socorro

§ 23 Al recibir una alerta de socorro o una llamada de socorro, las estaciones de barco y las estaciones costeras se pondrán a la escucha en la frecuencia destinada al tráfico radiotelefónico de socorro y seguridad asociada con la frecuencia de llamada de socorro y seguridad en la que hayan recibido el alerta de socorro. (CMR-07)

Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-23)

Sección III – Tráfico de socorro

32.39 A – Generalidades y comunicaciones de coordinación de búsqueda y salvamento

§ 25 El tráfico de socorro comprende todos los mensajes relativos al auxilio inmediato que necesite el barco en peligro, incluidas las comunicaciones de búsqueda y salvamento y las comunicaciones en el lugar del siniestro. El tráfico de socorro se cursará, en la medida de lo posible, en las frecuencias indicadas en el Artículo 31.

Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-07)

§ 26 En el tráfico de socorro por radiotelefonía, al establecerse las comunicaciones, las llamadas irán precedidas de la señal de socorro MAYDAY.

Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-23)

Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-23)

§ 28 1) El centro de coordinación de salvamento encargado de dirigir una operación de búsqueda y salvamento dirigirá también el tráfico de socorro relacionado con el incidente o podrá designar a otra estación para que lo haga. (CMR-07)

2) El centro de coordinación de salvamento que coordine el tráfico de socorro, la unidad que coordina las operaciones de búsqueda y salvamento, o la estación costera participante podrán imponer silencio a las estaciones que perturben ese tráfico. Tales instrucciones se dirigirán a todas las estaciones o a una sola, según el caso. En ambos casos, se utilizará:

en radiotelefonía, la señal SILENCE MAYDAY, pronunciada como las palabras francesas «silence m'aider» (en español «siláns medé»). (CMR-23)

Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-23)

§ 29 Se prohíbe a todas las estaciones que tengan conocimiento de un tráfico de socorro, y que no estén tomando parte en él ni se hallen en peligro, transmitir en las frecuencias en que se efectúa el tráfico de socorro, en tanto no reciban el mensaje que indique que puede reanudarse el tráfico normal (véase el número 32.51).

§ 30 La estación del servicio móvil que, sin dejar de seguir un tráfico de socorro, se encuentre en condiciones de continuar su servicio normal, podrá hacerlo cuando el tráfico de socorro esté bien establecido y a condición de observar lo dispuesto en el número 32.49 y no perturbar el tráfico de socorro.

§ 31 Cuando cese el tráfico de socorro en las frecuencias que hayan sido utilizadas para dicho tráfico, la estación que haya dirigido la operación de búsqueda y salvamento, iniciará un mensaje para su transmisión en dichas frecuencias indicando que el tráfico de socorro ha terminado. (CMR-07)

§ 32 En radiotelefonía, el mensaje a que se refiere el número 32.51 deberá comprender, habida cuenta de los números 32.6 y 32.7:

– la señal de socorro «MAYDAY»;

– las palabras «ALL STATIONS», transmitidas tres veces;

– las palabras «THIS IS»;

– el nombre de la estación que envía ese mensaje, transmitido tres veces;

– el distintivo de llamada u otra señal de identificación de la estación que transmite el mensaje;

– la hora de depósito del mensaje;

– la MMSI (si la alerta inicial se ha enviado por LLSD), el nombre y el distintivo de llamada de la estación móvil que se hallaba en peligro;

– las palabras «SILENCE FINI» pronunciadas como la expresión francesa «silence fini» (en español «siláns finí»). (CMR-23)

Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-23)

32.53A Cancelación de una alerta de socorro enviada involuntariamente (CMR-07)

§ 32A 1) Una estación que transmita involuntariamente una alerta o una llamada de socorro deberá cancelar la transmisión. (CMR-07)

2) Una alerta por llamada selectiva digital involuntaria deberá cancelarse por LLSD, si el equipo LLSD lo permite. La cancelación habrá de ser conforme con la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.493. En todos los casos, las cancelaciones habrán de transmitirse también por radiotelefonía, de conformidad con el número 32.53E. (CMR-07)

3) Una llamada de socorro involuntaria se cancelará por radiotelefonía, de conformidad con el procedimiento del número 32.53E. (CMR-07)

4) Las transmisiones de socorro involuntarias se cancelarán oralmente en la frecuencia de socorro y seguridad asociada en la misma banda por la que se envió la transmisión de socorro utilizando el siguiente procedimiento, habida cuenta de los números 32.6 y 32.7:

– las palabras «ALL STATIONS», transmitida tres veces;

– la palabra «THIS IS»;

– el nombre de la embarcación, transmitido tres veces;

– el distintivo de llamada o cualquier otra señal de identificación;

– la MMSI (si la alerta inicial se envió por LLSD);

– las palabras «PLEASE CANCEL MY DISTRESS ALERT OF» seguidas de la hora UTC.

Se vigilará la misma banda por la que se envió la transmisión de socorro y se responderá a todas las comunicaciones relativas a la alerta de socorro, según proceda. (CMR-12)

32.54 B – Comunicaciones en el lugar del siniestro

§ 33 1) Las comunicaciones en el lugar del siniestro son las establecidas entre la unidad móvil en peligro y las unidades móviles de auxilio, y entre éstas y la unidad que coordina las operaciones de búsqueda y salvamento.

2) La unidad que coordina las operaciones de búsqueda y salvamento10 es responsable del control de las comunicaciones en el lugar del siniestro. Se utilizarán comunicaciones símplex, de modo que todas las estaciones móviles que se hallen en el lugar del siniestro puedan compartir la información pertinente relativa a la situación de socorro. (CMR-23)

§ 34 1) Las frecuencias preferidas en radiotelefonía para las comunicaciones en el lugar del siniestro son 156,8 MHz y 2 182 kHz. (CMR-23)

2) Además de 156,8 MHz y 2 182 kHz, pueden utilizarse las frecuencias 3 023 kHz, 4 125 kHz, 5 680 kHz, 123,1 MHz y 156,3 MHz para las comunicaciones de barco a aeronave en el lugar del siniestro.

§ 35 La elección o designación de las frecuencias que se emplearán en el lugar del siniestro corresponde a la unidad que coordina las operaciones de búsqueda y salvamento. Normalmente, una vez establecida una frecuencia en el lugar del siniestro, todas las unidades móviles que participan en la operación en el lugar del siniestro mantendrán una escucha continua auditiva en esa frecuencia. (CMR-23)

32.60 C – Señales de localización y radiorrecalada

§ 36 1) Las señales de localización son transmisiones radioeléctricas destinadas a facilitar la localización de una unidad móvil en peligro o el paradero de sus supervivientes. Dichas señales incluyen las transmitidas desde las unidades de búsqueda y desde la unidad móvil en peligro, la embarcación o dispositivo de salvamento, las radiobalizas de localización de siniestros (RLS) por satélite, los transpondedores de búsqueda y salvamento (SART) de radar y los SART del sistema de identificación automática para ayudar a las unidades de búsqueda. (CMR-23)

2) Las señales de radiorrecalada son las señales de localización que transmiten las unidades móviles en peligro o las embarcaciones o dispositivos de salvamento, con el fin de proporcionar a las unidades de búsqueda una señal que pueda emplearse para determinar la marcación de la estación transmisora.

3) Las señales de localización podrán transmitirse en las siguientes bandas de frecuencias:

117,975-137 MHz;

156-174 MHz;

406-406,1 MHz; y

9 200-9 500 MHz. (CMR-07)

Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-07)

Notas

32.5A

32.7

32.9

32.9

32.10

32.19B

32.19D

32.19F

32.21A

32.46

32.55

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.