Reglamento de Radiocomunicaciones

Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Todas las Recomendaciones IBR

Tal como se incorporó en el RR-2016

Este no es el texto en vigor. Es la versión de esta Recomendación a la que el RR-2016 otorgaba fuerza de tratado, conservada para que el conjunto incorporado pueda leerse tal como estaba en cada conferencia.

Ver la edición en vigor (RR-2024)
M

Recommendation ITU-R M.585-7

Obligatoria (1982-1986-1990-2003-2007-2009-2012-2015)

Asignación y uso de identidades del servicio móvil marítimo

— Anexo 1

Historial de versiones

Evolución de versiones

El número de cada celda (p. ej. −9) es el número de revisión de la Recomendación — el «-9» de UIT-R M.585-9, no un valor negativo. Así, −8 → −9 significa que la referencia vinculante pasó de la 8.ª a la 9.ª revisión.

RR-2008 -4
RR-2012 -6
RR-2016 -7
RR-2020 -8
RR-2024 -9

Incorporada en el RR por

Disposiciones, notas y Resoluciones del RR que incorporan esta Recomendación

Disposición

19.99 19.102 19.111

Las bandas y los servicios se obtienen de las notas del Reglamento de Radiocomunicaciones en vigor, por lo que solo se muestran en la edición en vigor.

Cometido

Esta Recomendación presenta a las administraciones directrices para la asignación y conservación de recursos de identidad para el servicio móvil marítimo. En esta Recomendación se describen las limitaciones que restringen las asignaciones a los barcos que utilizan servicios por satélite del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM). El Anexo 1 describe formatos para las identidades del servicio móvil marítimo (MMSI) de estaciones de barco, estaciones costeras, aeronaves que participan en operaciones de búsqueda y salvamento y demás comunicaciones de seguridad, dispositivos de ayuda a la navegación del sistema de identificación automática (SIA) y embarcaciones que pertenecen a un barco base. El Anexo 2 describe formatos para la identificación de otros dispositivos marítimos, como transceptores portátiles de ondas métricas con llamada selectiva digital (LLSD) y sistema mundial de navegación por satélite (GNSS), transmisor de búsqueda y salvamento SIA (SIA-SART), hombre al agua (MOB) y radiobaliza de localización de siniestros (RLS)-SIA. El Anexo 3 proporciona a las administraciones directrices específicas relativas a la asignación, gestión y conservación de recursos de identidad para el servicio móvil marítimo. Estas directrices muestran además a las administraciones distintos métodos para reutilizar asignaciones de la MMSI, en especial aquellas que terminan con tres ceros.

Palabras clave

Identidades MMSI servicio móvil marítimo

Recomienda

  1. que a los barcos que cumplen lo dispuesto en las enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (1974) y a otros barcos equipados con sistemas automáticos de radiocomunicación, incluidos los SIA, LLSD, o con dispositivos de alerta del SMSSM se les asigne MMSI de barco de conformidad con el Anexo 1a esta Recomendación, según proceda;
  2. que las identidades marítimas empleadas para otros dispositivos marítimos con fines especiales se asignen de conformidad con lo que se especifica en el Anexo 2;
  3. que las estaciones de barco, incluidos los transceptores portátiles de ondas métricas con LLSD y GNSS, las costeras y las aeronaves que participan en operaciones de búsqueda y salvamento que utilizan equipos de llamada selectiva digital conforme con la Recomendación UIT-R M.493 utilicen sus identidades numéricas de 9 cifras transmitiéndolas como una dirección/autoidentificación de 10 cifras normalmente mediante la adición de una cifra 0 al final de la identidad (véase también la Recomendación UIT-R M.1080);
  4. que las estaciones de barco, las costeras y las distintas a las de barco que emplean sistemas SIA conforme a la Recomendación UIT-R M.1371 utilicen sus identidades numéricas de 9 cifras;
  5. que para garantizar la compatibilidad con el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos, los correspondientes proveedores de servicios de telecomunicaciones, pongan a disposición de todas las entidades autorizadas los números, nombres y direcciones de las estaciones terrenas de barco que participan en los servicios de telecomunicaciones internacionales;
  6. que se consulten las orientaciones dadas en el Anexo 3 con relación a la asignación, gestión y conservación de identidades del servicio móvil marítimo.

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.