Reglamento de Radiocomunicaciones

Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Todas las Recomendaciones IBR

Tal como se incorporó en el RR-2012

Este no es el texto en vigor. Es la versión de esta Recomendación a la que el RR-2012 otorgaba fuerza de tratado, conservada para que el conjunto incorporado pueda leerse tal como estaba en cada conferencia.

Ver la edición en vigor (RR-2024)
M

Recommendation ITU-R M.585-6

Obligatoria

Asignación y uso de identidades del servicio móvil marítimo

Historial de versiones

Evolución de versiones

El número de cada celda (p. ej. −9) es el número de revisión de la Recomendación — el «-9» de UIT-R M.585-9, no un valor negativo. Así, −8 → −9 significa que la referencia vinculante pasó de la 8.ª a la 9.ª revisión.

RR-2008 -4
RR-2012 -6
RR-2016 -7
RR-2020 -8
RR-2024 -9

Incorporada en el RR por

Disposiciones, notas y Resoluciones del RR que incorporan esta Recomendación

Disposición

19.102 19.111 19.99

Las bandas y los servicios se obtienen de las notas del Reglamento de Radiocomunicaciones en vigor, por lo que solo se muestran en la edición en vigor.

Cometido

debe haber identidades estructuradas a efectos de seguridad y telecomunicaciones en el servicio móvil marítimo;

Recomienda

  1. que a los barcos que cumplen lo dispuesto en las enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (1974) y a otros barcos equipados con sistemas automáticos de radiocomunicación, incluidos los SIA, LLSD, o con dispositivos de alerta del SMSSM se les asigne MMSI de barco de conformidad con el Anexo 1a esta Recomendación, según proceda;
  2. que las identidades marítimas empleadas para otros dispositivos marítimos con fines especiales se asignen de conformidad con lo que se especifica en el Anexo 2;
  3. que las estaciones de barco, incluidos los transceptores portátiles de ondas métricas con LLSD y GNSS, las costeras y las aeronaves que participan en operaciones de búsqueda y salvamento que utilizan equipos de llamada selectiva digital conforme con la Recomendación dirección/autoidentificación de 10 cifras normalmente mediante la adición de una cifra 0 al final de
  4. que las estaciones de barco, las costeras y las distintas a las de barco que emplean cifras;
  5. que para garantizar la compatibilidad con el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos, los correspondientes proveedores de servicios de telecomunicaciones, pongan a disposición de todas las entidades autorizadas los números, nombres y direcciones de las estaciones terrenas de barco que participan en los servicios de telecomunicaciones internacionales; – 114 –
  6. que se consulten las orientaciones dadas en el Anexo 3 con relación a la asignación, gestión y conservación de identidades del servicio móvil marítimo.

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.