Reglamento de Radiocomunicaciones

Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Todas las Recomendaciones IBR

Tal como se incorporó en el RR-2008

Este no es el texto en vigor. Es la versión de esta Recomendación a la que el RR-2008 otorgaba fuerza de tratado, conservada para que el conjunto incorporado pueda leerse tal como estaba en cada conferencia.

Ver la edición en vigor (RR-2024)
M

Recommendation ITU-R M.585-4

Obligatoria (1982-1986-1990-2003-2007)

Asignación y uso de identidades del servicio móvil marítimo

Historial de versiones

Evolución de versiones

El número de cada celda (p. ej. −9) es el número de revisión de la Recomendación — el «-9» de UIT-R M.585-9, no un valor negativo. Así, −8 → −9 significa que la referencia vinculante pasó de la 8.ª a la 9.ª revisión.

RR-2008 -4
RR-2012 -6
RR-2016 -7
RR-2020 -8
RR-2024 -9

Incorporada en el RR por

Disposiciones, notas y Resoluciones del RR que incorporan esta Recomendación

Las bandas y los servicios se obtienen de las notas del Reglamento de Radiocomunicaciones en vigor, por lo que solo se muestran en la edición en vigor.

Cometido

This Recommendation provides guidance to administrations for the assignment and conservation of maritime mobile service identities (MMSI). Formats for ship stations, coast stations, aircraft participating in search and rescue operations, aids to navigation, and craft associated with a parent ship are described as well as some limitations which constrain assignments for ships which utilize the satellite services of the global maritime distress and safety system (GMDSS). Guidance is provided for future mobile satellite systems and the reuse of decommissioned numbers.

Recomienda

  1. que a los barcos que cumplen lo dispuesto en las enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (1974) y a otros barcos equipados con sistemas automáticos de radiocomunicación, incluidos los sistemas de identificación automática (SIA), la llamada selectiva digital (LLSD), o con dispositivos de alerta del SMSSM debe asignárseles MMSI de barco de conformidad con los Anexos 1, 2, 3, 4 ó 5 a esta Recomendación, según proceda;
  2. que las estaciones de barco, las costeras y las aeronaves que participan en operaciones de búsqueda y salvamento que utilizan equipos de llamada selectiva digital conforme con la una dirección/autoidentificación de 10 cifras normalmente mediante la adición de una cifra 0 al
  3. que las estaciones de barco, las costeras y las distintas a las de barco que emplean sistemas
  4. que para garantizar la compatibilidad con el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos, los correspondientes proveedores de servicios de telecomunicaciones, pongan a disposición de todas las entidades autorizadas los números, nombres y direcciones de las estaciones terrenas de barco que participan en los servicios de telecomunicaciones internacionales;
  5. que se utilicen las orientaciones dadas en el Anexo 6 con relación a la reutilización de las MMSI, particularmente aquellos que terminan con tres ceros.

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.