Reglamento de Radiocomunicaciones

Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

RES

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Estudios relacionados con la utilización de la banda de frecuencias 51,4-52,4 GHz para permitir el funcionamiento de estaciones terrenas de pasarela que transmiten a sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite (Tierra-espacio)

En vigor Adopción: CMR-23 1 edición
RR 2024 CMR-23 Nueva CMR-23 Versión actual

Preámbulo

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Dubái, 2023),

Considerando

a)

que los sistemas de satélites se utilizan cada vez más para prestar servicios de banda ancha y pueden ayudar a lograr el acceso universal a la banda ancha;

b)

que las tecnologías del servicio fijo por satélite (SFS) de la próxima generación para la banda ancha aumentarán las velocidades y que se prevé alcanzar velocidades más altas en un futuro próximo;

c)

que el SFS en las bandas de frecuencias superiores a 30 GHz recurre a tecnologías evolucionadas, como los últimos avances en las tecnologías de haces puntuales y de reutilización de frecuencias, para utilizar más eficazmente el espectro;

d)

que la compartición entre las aplicaciones del SFS en la banda de frecuencias por encima de 30 GHz, como los enlaces de conexión, y otros servicios de radiocomunicaciones puede ser más fácil que con las aplicaciones de alta densidad del SFS (HDFSS);

e)

que las actuales atribuciones de frecuencias al SFS en la banda de frecuencias 51,4-52,4 GHz no permiten el funcionamiento de pasarelas en órbitas de satélites no geoestacionarios (no OSG) y, por tanto, no satisfacen las necesidades previstas de dichos sistemas;

f)

que la protección del servicio de exploración de la Tierra por satélite (SETS) (pasivo) en las bandas de frecuencias adyacentes 50,2-50,4 GHz y 52,6-54,25 GHz es esencial para la predicción meteorológica y la gestión de catástrofes,

Reconociendo

a)

la necesidad de proteger los servicios existentes al considerar las bandas de frecuencia para posibles atribuciones adicionales a cualquier servicio;

b)

que no se deben modificar las condiciones del número 5.555C con respecto a las redes en la órbita de los satélites geoestacionarios (OSG);

c)

que la banda de frecuencias 51,4-52,4 GHz está atribuida a los servicios fijo y móvil, que deberán protegerse, y está disponible para aplicaciones de alta densidad del servicio fijo, como se indica en el número 5.547;

d)

que el número 5.340 se aplica a las bandas de frecuencia de 50,2-50,4 GHz y 52,6-54,25 GHz;

e)

que en el número 5.556 se indica que en la banda de frecuencias 51,4-54,25 GHz se llevan a cabo observaciones radioastronómicas conformes a las disposiciones nacionales correspondientes, y que es posible que deban definirse medidas apropiadas para proteger el servicio de radioastronomía;

f)

que en el Informe UIT-R S.2461 se identifican las necesidades de espectro adicional en la banda de frecuencias 51,4-52,4 GHz para redes OSG y sistemas no OSG del SFS (Tierra-espacio);

g)

que la utilización de la banda de frecuencias 51,4-52,4 GHz al SFS (Tierra-espacio), está limitada exclusivamente a las redes OSG y las estaciones terrenas de pasarela asociadas con un diámetro de antena mínimo de 2,4 m, de conformidad con el número 5.555C como resultado de los estudios de la CMR-19;

h)

que, como se indica en el número 5.338A, en la banda de frecuencias 51,4-52,4 GHz es de aplicación la Resolución 750 (Rev.CMR-19);

i)

que la banda de frecuencias 50,2-50,4 GHz también está atribuida al SETS (pasivo) con los límites aplicables de emisiones no deseadas del SFS no OSG previstos en la Resolución 750 (Rev.CMR-19);

j)

que la banda de frecuencias 52,6-54,25 GHz está atribuida al SETS (pasivo), que deberá protegerse, como se indica en el número 5.340, mediante una revisión de la Resolución 750 (Rev.CMR-19), para incluir el límite de emisiones no deseadas del SFS no OSG para la banda de frecuencias 52,6-54,25 GHz junto con la posible modificación del límite de emisiones no deseadas del SFS OSG para la banda de frecuencias 52,6-54,25 GHz, teniendo en cuenta la interferencia combinada causada al SETS (pasivo), a reserva del resultado de los estudios;

k)

que los límites existentes aplicables a las redes OSG del SFS para proteger el SETS (pasivo) que funciona en la banda de frecuencias 52,6-54,25 GHz, establecidos en la Resolución 750 (Rev.CMR-19), siguen aplicándose a aquellas redes OSG del SFS que se notificaron/pusieron en servicio antes de una fecha que determinará la CMR-27;

l)

que el Informe UIT-R S.2462 contiene estudios de compartición y compatibilidad entre las redes OSG del SFS y los sistemas no OSG del SFS en la banda de frecuencias 37,5-42,5 GHz, 47,2-50,2 GHz y 50,4-51,4 GHz;

m)

que, aunque los estudios previos a la CMR-19 se realizaron únicamente para estaciones terrenas OSG del SFS, como se indica en el Informe UIT-R S.2463, finalmente se identificaron las necesidades de espectro tanto de las estaciones terrenas OSG como no OSG del SFS en la banda de frecuencias 51,4-52,4 GHz, como se indica en el reconociendo f);

n)

que sigue necesitándose espectro de enlace ascendente adicional en la gama de 50 GHz para el funcionamiento de las estaciones terrenas de pasarela no OSG del SFS,

Resuelve

1

estudios de compartición y compatibilidad con los servicios existentes, incluso en bandas adyacentes, incluida la protección de los servicios fijos y móviles, así como estudios relacionados con la conveniencia de revisar las condiciones asociadas a las atribuciones primarias al SFS en la banda de frecuencias 51,4-52,4 GHz (Tierra-espacio) para permitir su utilización por las estaciones terrenas de pasarela de sistemas no OSG del SFS (Tierra-espacio), y los estudios reglamentarios pertinentes;

2

estudios de compatibilidad entre el funcionamiento de las pasarelas no OSG del SFS en la banda de frecuencias 51,4-52,4 GHz y los servicios pasivos primarios existentes que funcionan en la banda de frecuencias 52,6-54,25 GHz a fin de examinar y revisar la Resolución 750 (Rev.CMR-19) para proteger el SETS (pasivo), teniendo en cuenta la interferencia combinada producida por las estaciones terrenas de pasarela OSG y las estaciones terrenas de pasarela no OSG del SFS y que los actuales límites de las redes OSG del SFS para proteger el SETS (pasivo) que funciona en la banda de frecuencias 52,6-54,25 GHz, establecidos en la Resolución 750 (Rev.CMR-19), se siguen aplicando a aquellas redes OSG del SFS que se notificaron/pusieron en servicio antes de una fecha que determinará la CMR-27;

3

estudios de compartición y compatibilidad entre el funcionamiento de las pasarelas no OSG del SFS en la banda de frecuencias 51,4-52,4 GHz y las observaciones radioastronómicas en la banda de frecuencias 51,4-54,25 GHz de conformidad con el número 5.556, con el fin de determinar las condiciones que garanticen la protección de dichas observaciones;

4

estudios sobre la protección de las estaciones espaciales OSG del SFS contra las emisiones de las estaciones terrenas de pasarela no OSG del SFS, incluidas las posibles medidas reglamentarias conexas y la posible inclusión de la banda de frecuencias 51,4-52,4 GHz en el alcance de las Resoluciones 769 (CMR-19) y 770 (Rev.CMR-23),

Invita

a participar activamente en los estudios y a proporcionar la información necesaria para los estudios mencionados en el resuelve invitar al Sector de Radiocomunicaciones de la UIT a finalizar a tiempo para la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2027 mediante la presentación contribuciones al Sector de Radiocomunicaciones de la UIT (UIT-R),

a considerar, basándose en los resultados de los estudios del UIT-R, la posible revisión de las condiciones relacionadas con la atribución al SFS de la banda de frecuencias 51,4-52,4 GHz para permitir su utilización por estaciones terrenas de pasarela no OSG del SFS asociadas a título primario, así como cualquier otra disposición reglamentaria conexa.

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.