Reglamento de Radiocomunicaciones

Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

RES

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Estudios relacionados con la utilización de la banda de frecuencias 51,4-52,4 GHz para permitir el funcionamiento de estaciones terrenas de pasarela que transmiten a sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite (Tierra-espacio)

En vigor Adopción: CMR-23 1 edición

Preámbulo

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Dubái, 2023),

Considerando

a)

que los sistemas de satélites se utilizan cada vez más para prestar servicios de banda ancha y pueden ayudar a lograr el acceso universal a la banda ancha;

b)

que las tecnologías del servicio fijo por satélite (SFS) de la próxima generación para la banda ancha aumentarán las velocidades y que se prevé alcanzar velocidades más altas en un futuro próximo;

c)

que el SFS en las bandas de frecuencias superiores a 30 GHz recurre a tecnologías evolucionadas, como los últimos avances en las tecnologías de haces puntuales y de reutilización de frecuencias, para utilizar más eficazmente el espectro;

d)

que la compartición entre las aplicaciones del SFS en la banda de frecuencias por encima de 30 GHz, como los enlaces de conexión, y otros servicios de radiocomunicaciones puede ser más fácil que con las aplicaciones de alta densidad del SFS (HDFSS);

e)

que las actuales atribuciones de frecuencias al SFS en la banda de frecuencias 51,4-52,4 GHz no permiten el funcionamiento de pasarelas en órbitas de satélites no geoestacionarios (no OSG) y, por tanto, no satisfacen las necesidades previstas de dichos sistemas;

f)

que la protección del servicio de exploración de la Tierra por satélite (SETS) (pasivo) en las bandas de frecuencias adyacentes 50,2-50,4 GHz y 52,6-54,25 GHz es esencial para la predicción meteorológica y la gestión de catástrofes,

Reconociendo

a)

la necesidad de proteger los servicios existentes al considerar las bandas de frecuencia para posibles atribuciones adicionales a cualquier servicio;

b)

que no se deben modificar las condiciones del número 5.555C con respecto a las redes en la órbita de los satélites geoestacionarios (OSG);

c)

que la banda de frecuencias 51,4-52,4 GHz está atribuida a los servicios fijo y móvil, que deberán protegerse, y está disponible para aplicaciones de alta densidad del servicio fijo, como se indica en el número 5.547;

d)

que el número 5.340 se aplica a las bandas de frecuencia de 50,2-50,4 GHz y 52,6-54,25 GHz;

e)

que en el número 5.556 se indica que en la banda de frecuencias 51,4-54,25 GHz se llevan a cabo observaciones radioastronómicas conformes a las disposiciones nacionales correspondientes, y que es posible que deban definirse medidas apropiadas para proteger el servicio de radioastronomía;

f)

que en el Informe UIT-R S.2461 se identifican las necesidades de espectro adicional en la banda de frecuencias 51,4-52,4 GHz para redes OSG y sistemas no OSG del SFS (Tierra-espacio);

g)

que la utilización de la banda de frecuencias 51,4-52,4 GHz al SFS (Tierra-espacio), está limitada exclusivamente a las redes OSG y las estaciones terrenas de pasarela asociadas con un diámetro de antena mínimo de 2,4 m, de conformidad con el número 5.555C como resultado de los estudios de la CMR-19;

h)

que, como se indica en el número 5.338A, en la banda de frecuencias 51,4-52,4 GHz es de aplicación la Resolución 750 (Rev.CMR-19);

i)

que la banda de frecuencias 50,2-50,4 GHz también está atribuida al SETS (pasivo) con los límites aplicables de emisiones no deseadas del SFS no OSG previstos en la Resolución 750 (Rev.CMR-19);

j)

que la banda de frecuencias 52,6-54,25 GHz está atribuida al SETS (pasivo), que deberá protegerse, como se indica en el número 5.340, mediante una revisión de la Resolución 750 (Rev.CMR-19), para incluir el límite de emisiones no deseadas del SFS no OSG para la banda de frecuencias 52,6-54,25 GHz junto con la posible modificación del límite de emisiones no deseadas del SFS OSG para la banda de frecuencias 52,6-54,25 GHz, teniendo en cuenta la interferencia combinada causada al SETS (pasivo), a reserva del resultado de los estudios;

k)

que los límites existentes aplicables a las redes OSG del SFS para proteger el SETS (pasivo) que funciona en la banda de frecuencias 52,6-54,25 GHz, establecidos en la Resolución 750 (Rev.CMR-19), siguen aplicándose a aquellas redes OSG del SFS que se notificaron/pusieron en servicio antes de una fecha que determinará la CMR-27;

l)

que el Informe UIT-R S.2462 contiene estudios de compartición y compatibilidad entre las redes OSG del SFS y los sistemas no OSG del SFS en la banda de frecuencias 37,5-42,5 GHz, 47,2-50,2 GHz y 50,4-51,4 GHz;

m)

que, aunque los estudios previos a la CMR-19 se realizaron únicamente para estaciones terrenas OSG del SFS, como se indica en el Informe UIT-R S.2463, finalmente se identificaron las necesidades de espectro tanto de las estaciones terrenas OSG como no OSG del SFS en la banda de frecuencias 51,4-52,4 GHz, como se indica en el reconociendo f);

n)

que sigue necesitándose espectro de enlace ascendente adicional en la gama de 50 GHz para el funcionamiento de las estaciones terrenas de pasarela no OSG del SFS,

Resuelve invitar al Sector de Radiocomunicaciones de la UIT a finalizar a tiempo para la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2027

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estudios de compartición y compatibilidad con los servicios existentes, incluso en bandas adyacentes, incluida la protección de los servicios fijos y móviles, así como estudios relacionados con la conveniencia de revisar las condiciones asociadas a las atribuciones primarias al SFS en la banda de frecuencias 51,4-52,4 GHz (Tierra-espacio) para permitir su utilización por las estaciones terrenas de pasarela de sistemas no OSG del SFS (Tierra-espacio), y los estudios reglamentarios pertinentes;

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estudios de compatibilidad entre el funcionamiento de las pasarelas no OSG del SFS en la banda de frecuencias 51,4-52,4 GHz y los servicios pasivos primarios existentes que funcionan en la banda de frecuencias 52,6-54,25 GHz a fin de examinar y revisar la Resolución 750 (Rev.CMR-19) para proteger el SETS (pasivo), teniendo en cuenta la interferencia combinada producida por las estaciones terrenas de pasarela OSG y las estaciones terrenas de pasarela no OSG del SFS y que los actuales límites de las redes OSG del SFS para proteger el SETS (pasivo) que funciona en la banda de frecuencias 52,6-54,25 GHz, establecidos en la Resolución 750 (Rev.CMR-19), se siguen aplicando a aquellas redes OSG del SFS que se notificaron/pusieron en servicio antes de una fecha que determinará la CMR-27;

3

estudios de compartición y compatibilidad entre el funcionamiento de las pasarelas no OSG del SFS en la banda de frecuencias 51,4-52,4 GHz y las observaciones radioastronómicas en la banda de frecuencias 51,4-54,25 GHz de conformidad con el número 5.556, con el fin de determinar las condiciones que garanticen la protección de dichas observaciones;

4

estudios sobre la protección de las estaciones espaciales OSG del SFS contra las emisiones de las estaciones terrenas de pasarela no OSG del SFS, incluidas las posibles medidas reglamentarias conexas y la posible inclusión de la banda de frecuencias 51,4-52,4 GHz en el alcance de las Resoluciones 769 (CMR-19) y 770 (Rev.CMR-23),

Invita a las administraciones

a participar activamente en los estudios y a proporcionar la información necesaria para los estudios mencionados en el resuelve invitar al Sector de Radiocomunicaciones de la UIT a finalizar a tiempo para la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2027 mediante la presentación contribuciones al Sector de Radiocomunicaciones de la UIT (UIT-R),

Invita a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2027

a considerar, basándose en los resultados de los estudios del UIT-R, la posible revisión de las condiciones relacionadas con la atribución al SFS de la banda de frecuencias 51,4-52,4 GHz para permitir su utilización por estaciones terrenas de pasarela no OSG del SFS asociadas a título primario, así como cualquier otra disposición reglamentaria conexa.

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.