Reglamento de Radiocomunicaciones

Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

RES

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Utilización de las bandas de frecuencias 17,7-18,6 GHz, 18,8-19,3 GHz y 19,7-20,2 GHz (espacio-Tierra) y 27,5-29,1 GHz y 29,5-30 GHz (Tierra-espacio) por las estaciones terrenas en movimiento aeronáuticas y marítimas que se comunican con estaciones espaciales no geoestacionarias del servicio fijo por satélite

En vigor Adopción: CMR-23 1 edición

Notas que citan esta Resolución

13 bandas de frecuencia referenciadas en esta resolución.

Gama de frecuencias Sección
17.7 – 18.6 GHz Considerando a)
17.7 – 18.4 GHz Resuelve 3.4
17.7 – 17.8 GHz Reconociendo d)
17.8 – 18.6 GHz Reconociendo b)
18.3 – 18.6 GHz Resuelve 3.5
18.6 – 18.8 GHz Considerando e)
18.8 – 19.3 GHz Considerando a)
18.8 – 19.1 GHz Resuelve 3.5
19.7 – 20.2 GHz Considerando a)
27.5 – 28.6 GHz Reconociendo b)
27.5 – 29.1 GHz Considerando a)
28.6 – 29.1 GHz Reconociendo g)
29.5 – 30.0 GHz Considerando a)

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.