Reglamento de Radiocomunicaciones
Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
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Métodos por etapas para la implementación de asignaciones de frecuencias a estaciones espaciales de sistemas de satélites no geoestacionarios en bandas de frecuencias y servicios específicos
Preámbulo
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Dubái, 2023),
Considerando
que desde 2011 la UIT recibe notificaciones de asignaciones de frecuencias a sistemas de satélites no geoestacionarios (no OSG) formados por cientos o miles de satélites no OSG, sobre todo en las bandas de frecuencias atribuidas al servicio fijo por satélite (SFS) o al servicio móvil por satélite (SMS);
que, por motivos de diseño, de disponibilidad de lanzadores que soporten el lanzamiento de múltiples satélites y otros factores, es posible que las administraciones notificantes necesiten un periodo superior al reglamentario estipulado en el número 11.44 para completar la implementación de los sistemas no OSG mencionados en el considerando a);
que las posibles discrepancias entre el número de planos orbitales/satélites por plano orbital desplegados de un sistema no OSG y el Registro Internacional de Frecuencias (el Registro Internacional), no han influido, hasta la fecha, en la utilización eficaz de recursos orbitales/espectrales en ninguna de las bandas de frecuencias que utilizan los sistemas no OSG;
que la puesta en servicio y la inscripción en el Registro Internacional de asignaciones de frecuencias a estaciones espaciales de sistemas no OSG una vez concluido el plazo reglamentario de siete años mencionado en el número 11.44 no requieren confirmación por la administración notificante de que se hayan desplegado todos los satélites asociados a estas asignaciones de frecuencias;
que los estudios del Sector de Radiocomunicaciones de la UIT han demostrado que la adopción de un método por etapas permitirá disponer de un mecanismo reglamentario que ayude a que el Registro Internacional refleje razonablemente el despliegue real de tales sistemas no OSG en ciertas bandas de frecuencias y servicios y mejorará la eficacia de utilización de recursos orbitales/espectrales en dichas bandas de frecuencias y servicios;
que, al definir los plazos y criterios objetivos del método por etapas, es necesario alcanzar un equilibrio entre la prevención del acaparamiento de espectro, el adecuado funcionamiento de los mecanismos de coordinación y los requisitos operativos relacionados con el despliegue de un sistema no OSG;
que conviene respetar los plazos de cada etapa para crear certidumbre con respecto al despliegue de sistemas no OSG,
Reconociendo
que la puesta en servicio de asignaciones de frecuencias a sistemas no OSG se rige por el Artículo 11;
que ningún procedimiento reglamentario para la gestión de las asignaciones de frecuencias a sistemas no OSG en el Registro Internacional debe imponer restricciones innecesarias;
que el número de planos orbitales en un sistema no OSG (punto A.4.b.1) y el número de satélites en cada plano orbital (punto A.4.b.4.b) se encuentran entre las características que requieren notificación, según se especifica en el Apéndice 4;
que el número 13.6 es de aplicación a los sistemas no OSG con asignaciones de frecuencias cuya puesta en servicio se haya confirmado antes del 1 de enero de 2021 en las bandas de frecuencias y servicios a los que se aplica la presente Resolución;
que, con respecto a las asignaciones de frecuencias a sistemas no OSG puestas en servicio y que hayan agotado el plazo previsto en el número 11.44 antes del 1 de enero de 2021 en las bandas de frecuencias y servicios a los que se aplica la presente Resolución, las administraciones notificantes afectadas deberían tener la oportunidad de confirmar que han terminado de desplegar los satélites de conformidad con las características del Apéndice 4 de sus asignaciones de frecuencias inscritas o bien disponer del tiempo suficiente para completar el despliegue de conformidad con la presente Resolución;
que el número 11.49 versa sobre la suspensión de asignaciones de frecuencias inscritas a una estación espacial de una red de satélites o a varias estaciones espaciales de un sistema no OSG,
Reconociendo además
que la presente Resolución trata de los aspectos de los sistemas no OSG en los que es de aplicación el resuelve 1 en relación con las características notificadas en virtud del Apéndice 4, y que la conformidad de las características obligatorias de los sistemas no OSG notificadas diferentes a las mencionadas en el reconociendo c) anterior no pertenecen al ámbito de aplicación de la presente Resolución,
Observando
que a los efectos de la presente Resolución:
por «asignaciones de frecuencias» se entiende las asignaciones de frecuencias a una estación espacial de un sistema no OSG;
− por «plano orbital notificado» se entiende el plano orbital de un sistema no OSG, comunicado a la Oficina de Radiocomunicaciones (BR) en la información más reciente de notificación correspondiente a las asignaciones de frecuencias del sistema, que posee las características generales de los siguientes puntos: A.4.b.4.a, inclinación del plano orbital de la estación espacial; A.4.b.4.d, altitud del apogeo de la estación espacial; A.4.b.4.e, altitud del perigeo de la estación espacial; y A.4.b.4.i, argumento del perigeo de la órbita de la estación espacial (sólo para órbitas cuyas altitudes de apogeo y perigeo son diferentes); del Cuadro A del Anexo 2 al Apéndice 4;
− por «número total de satélites» se entiende la suma de los diversos valores del punto A.4.b.4.b del Apéndice 4 correspondientes a los planos orbitales notificados en la información de notificación más reciente presentada a la BR,
Resuelve
que la presente Resolución sea de aplicación a las asignaciones de frecuencias a sistemas no OSG puestas en servicio de conformidad con los números 11.44 y 11.44C en las bandas de frecuencias y para los servicios enumerados en el siguiente Cuadro: cuadro Bandas de frecuencias y servicios considerados para la aplicación del método por etapas
que, para las asignaciones de frecuencias a las que se aplique el resuelve 1 y cuyo plazo reglamentario de siete años especificado en el número 11.44 expire el 1 de enero de 2021 o con posterioridad a esa fecha, la administración notificante comunique a la BR la información sobre el despliegue requerida de conformidad con el Anexo 1 a la presente Resolución, a más tardar 30 días después de que termine el plazo reglamentario especificado en el número 11.44 o 30 días después de que termine el plazo de puesta en servicio del número 11.44C, si esta fecha es posterior;
que, para las asignaciones de frecuencias a las que se aplique el resuelve 1 y cuyo plazo reglamentario de siete años especificado en el número 11.44 expire antes del 1 de enero de 2021, la administración notificante comunique a la BR la información sobre el despliegue requerida de conformidad con el Anexo 1 a la presente Resolución, a más tardar el 1 de febrero de 2021;
que, para los fines de la presente Resolución, toda referencia al 100% del número total de satélites indicados en la información de notificación más reciente corresponda ya sea al 100% de los satélites notificados (contando el número de satélites en cada plano orbital notificado) o al 100% de los satélites notificados, menos un satélite;
que, una vez recibida la información requerida sobre el despliegue presentada de conformidad con el resuelve 2 ó 3, la BR:
publique rápidamente esta información en el sitio web de la UIT «tal y como la haya recibido»;
añada una observación a la inscripción del Registro Internacional o, en su defecto, a la información de notificación más reciente, según proceda, en la que se indique que las asignaciones están sujetas a la aplicación de los resuelve 7 a 18 de la presente Resolución si el número de satélites comunicados a la BR con arreglo al resuelve 2 ó 3 anteriores es inferior al 100% del número total de satélites indicado en la información de notificación más reciente publicada en su Circular Internacional de Información sobre Frecuencias (BR IFIC) (Parte I-S) o en la información de notificación más reciente recibida por la BR, según proceda, para las asignaciones de frecuencias; y
publique los resultados de las medidas adoptadas con arreglo al resuelve 5b) anterior en la BR IFIC y en el sitio web de la UIT;
que, si el número de satélites comunicado a la BR en virtud del resuelve 2 ó 3 anteriores equivale al 100% del número total de satélites indicado en el Registro Internacional en la Parte II-S de la BR IFIC o, en su defecto, en la información de notificación más reciente publicada en la BR IFIC (Parte I-S) para las asignaciones de frecuencias, no sean de aplicación los resuelve 7 a 18 de esta Resolución;
que, para las asignaciones de frecuencias a las que se aplica el resuelve 2, la administración notificante comunique a la BR la información de despliegue requerida en virtud del Anexo 1 a la presente Resolución a medida que vayan expirando las etapas indicadas en los incisos a) a c) infra (véase también el resuelve 9):
a más tardar 30 días después de que expire el plazo de dos años una vez transcurrido el periodo reglamentario de siete años al que se refiere el número 11.44;
a más tardar 30 días después de que expire el plazo de cinco años una vez transcurrido el periodo reglamentario de siete años al que se refiere el número 11.44;
a más tardar 30 días después de que expire el plazo de siete años una vez transcurrido el periodo reglamentario de siete años al que se refiere el número 11.44;
que, para las asignaciones de frecuencias a las que se aplica el resuelve 3, la administración notificante comunique a la BR la información de despliegue requerida en virtud del Anexo 1 a la presente Resolución a partir del 1 de enero de los años indicados en los incisos a) a c) infra (véase también el resuelve 9):
a más tardar el 1 de febrero de 2023 (correspondiente a 30 días después de que expire el plazo de dos años desde el 1 de enero de 2021);
a más tardar el 1 de febrero de 2026 (correspondiente a 30 días después de que expire el plazo de cinco años desde el 1 de enero de 2021);
a más tardar el 1 de febrero de 2028 (correspondiente a 30 días después de que expire el plazo de siete años desde el 1 de enero de 2021);
que, a efectos de los resuelve 7 y 8:
la BR tramite la información de despliegue que se ha de presentar en virtud de los resuelve 7a)/8a) o 7b)/8b), según proceda, en cualquier momento durante el periodo considerado, si la administración notificante comunica que ya ha desplegado el número total de satélites previsto para el final de ese periodo;
la BR tramite, en cualquier momento, los informes de las administraciones notificantes en los que se declare que el número total de satélites del sistema desplegados equivale al 100% del número total de satélites indicado en el Registro Internacional en la Parte II-S de la BR IFIC o, en su defecto, en la información de notificación más reciente publicada en la BR IFIC (Parte I-S) para las asignaciones de frecuencias;
si el número total de satélites del sistema desplegados durante el periodo correspondiente a una determinada etapa es mayor que el número de satélites del sistema que permanecen desplegados cuando expira el periodo correspondiente a dicha etapa, la BR tenga en cuenta el número total de satélites desplegados durante el periodo comunicado por la administración notificante si: la administración notificante, en la información de despliegue completa presentada, de conformidad con el Anexo 1 a la presente Resolución, incluye una explicación detallada de las circunstancias por las que el número de satélites desplegados al final del periodo correspondiente a esa etapa es menor de lo previsto; y si la administración notificante indica si los satélites que ya no existen al final del periodo correspondiente a la etapa considerada han sido o van a ser utilizados para cumplir con las obligaciones de las etapas en relación con las asignaciones de frecuencias a cualquier otro sistema de satélites no OSG sujeto a la presente Resolución y, en caso afirmativo, cuántos satélites y la identidad del sistema o los sistemas no OSG del caso;
la administración notificante indique, en su informe conforme al resuelve 7 u 8, según proceda, si los satélites existentes al final del periodo correspondiente a la etapa considerada han sido utilizados para cumplir con las obligaciones de las etapas en relación con las asignaciones de frecuencias de cualquier otro sistema no OSG sujeto a la presente Resolución y, en caso afirmativo, cuántos satélites y la identidad del sistema o los sistemas no OSG del caso;
que, una vez recibida la información de despliegue presentada de conformidad con al resuelve 7 u 8, la BR:
publique sin dilación esta información en el sitio web de la UIT «tal y como la haya recibido»;
examine la información proporcionada a fin de verificar el cumplimiento del número mínimo de satélites que deben desplegarse en virtud de lo dispuesto para cada periodo en el resuelve 11a), 11b) u 11c), según proceda;
modifique, en su caso, la inscripción en el Registro Internacional o la información de notificación más reciente, según proceda, para las asignaciones de frecuencias al sistema a fin de suprimir la observación añadida de conformidad con el resuelve 5b), según la cual las asignaciones están sujetas a la aplicación de la presente Resolución si el número comunicado a la BR en virtud del resuelve 7 u 8 es el 100% del número total de satélites indicado en el Registro Internacional para el sistema no OSG;
publique esta información y sus conclusiones en la BR IFIC y en el sitio web de la UIT lo antes posible;
que la administración notificante comunique asimismo a la BR, a más tardar 90 días después de que termine cada uno de los periodos de cada etapa mencionados en el resuelve 7 u 8, según proceda, las modificaciones de las características de las asignaciones de frecuencias notificadas o inscritas, si el número de estaciones espaciales declaradas como desplegadas:
en virtud del resuelve 7a) u 8a), según proceda, es inferior al 10% del número total de satélites (redondeado al entero inferior) indicado en la información de notificación más reciente publicada en la Parte I-S de la BR IFIC para las asignaciones de frecuencias; en este caso, el número total modificado de satélites no será superior a 10 veces el número de estaciones espaciales declaradas como desplegadas en virtud del resuelve 7a) u 8a);
en virtud del resuelve 7b) u 8b), según proceda, es inferior al 50% del número total de satélites (redondeado al entero inferior) indicado en la información de notificación más reciente publicada en la Parte I-S de la BR IFIC para las asignaciones de frecuencias; en este caso, el número total modificado de satélites no será superior a dos veces el número de estaciones espaciales declaradas como desplegadas en virtud del resuelve 7b) u 8b);
en virtud del resuelve 7c) u 8c), según proceda, es inferior al 100% del número total de satélites (redondeado al entero inferior) indicado en la información de notificación más reciente publicada en la Parte I-S de la BR IFIC para las asignaciones de frecuencias; en este caso, el número total modificado de satélites no será superior al número de estaciones espaciales declaradas como desplegadas en virtud del resuelve 7c) u 8c);
que el resuelve 11a) no sea de aplicación para las asignaciones de frecuencia cuyo plazo reglamentario de siete años especificado en el número 11.44 expire antes del 28 de noviembre de 2022, siempre y cuando la administración notificante presente a la BR la información completa que se indica en el Anexo 2 a la presente Resolución antes del 1 de marzo de 2023, y la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones (RRB) o la CMR-23 formule una conclusión favorable;
que la BR remita a la administración notificante, a más tardar 45 días antes de que se cumpla cualquier plazo de presentación para una administración notificante con arreglo a los resuelve 2, 3, 7a), 7b), 7c), 8a), 8b), 8c), 19, 20 ó 21 un recordatorio para que presente la información necesaria;
que al recibir las modificaciones de las características de las asignaciones de frecuencias notificadas o inscritas a que se hace referencia en el resuelve 11 ó 21:
la BR publique sin dilación esta información en el sitio web de la UIT «tal y como la haya recibido»;
la BR proceda a un examen para verificar el cumplimiento del número máximo de satélites de conformidad con el resuelve 11a), 11b) o 11c) y los números 11.43A/11.43B, según proceda;
que a los efectos del número 11.43B, la BR mantenga la fecha original de inscripción de las asignaciones de frecuencias en el Registro Internacional, si: la BR llega a una conclusión favorable en virtud del número 11.31; las modificaciones se limitan a la reducción del número de planos orbitales (punto A.4.b.2 del Apéndice 4) y la modificación de la longitud del nodo ascendente (punto A.4.b.4.j del Apéndice 4) asociadas con los planos orbitales restantes o la reducción del número de estaciones espaciales por plano (punto A.4.b.4.b del Apéndice 4) y la modificación del ángulo de fase inicial de las estaciones espaciales (punto A.4.b.4.h del Apéndice 4) en los planos; y la administración notificante presenta su compromiso de que las características modificadas no causarán más interferencia ni requerirán más protección que las características comunicadas en la información de modificación más reciente publicada en la Parte I-S de la BR IFIC para las asignaciones de frecuencias (véase el punto A.23.a del Apéndice 4);
que, para las modificaciones presentadas en el resuelve 11, la BR garantice que se mantenga la observación de que las asignaciones están sujetas a la aplicación de esta Resolución, como se dispone en el resuelve 7 u 8, hasta que se haya completado el proceso por etapas descrito en los resuelve 7 a 18 de esta Resolución;
que la BR publique la información comunicada y sus conclusiones en la BR IFIC;
que, si una administración notificante no comunica la información necesaria con arreglo al resuelve 2, 3, 7a), 7b), 7c), 8a), 8b), 8c), 11a), 11b), 11c), 19, 20 ó 21, según proceda, la BR remita lo antes posible a la administración notificante un recordatorio para que facilite la información necesaria en el plazo de 30 días desde la fecha del recordatorio de la BR;
que, si una administración notificante no facilita la información después de que se le haya enviado el recordatorio con arreglo al resuelve 15, la BR remita a la administración notificante un segundo recordatorio solicitándole que presente la información necesaria en el plazo de 15 días desde la fecha del segundo recordatorio;
que, si una administración notificante no facilita la información necesaria:
con arreglo al resuelve 2 ó 3, según proceda, después de haber enviado los recordatorios en virtud de los resuelve 15 y 16, la BR siga teniendo en cuenta la inscripción en el Registro Internacional a la hora de realizar sus exámenes hasta que la RRB tome la decisión de suprimir la inscripción;
con arreglo al resuelve 7a), 7b), 7c), 8a), 8b), 8c), 11a), 11b), 11c), 19, 20 ó 21, según proceda, después de haber enviado los recordatorios en virtud de los resuelve 15 y 16, la BR: modifique la inscripción, suprimiendo los parámetros orbitales notificados de todos los satélites que no figuran en la información sobre despliegue más reciente presentada de conformidad con el resuelve 2, 3, 7, 8, 19 ó 20, según corresponda; y deje de tomar en consideración las asignaciones de frecuencias en los exámenes posteriores en virtud de los números 9.36, 11.32 u 11.32A, e informe a las administraciones con asignaciones de frecuencias sujetas a la subsección IA del Artículo 9 que dichas asignaciones no deberán causar interferencia perjudicial a otras asignaciones de frecuencias inscritas en el Registro Internacional con una conclusión favorable en virtud del número 11.31 ni reclamarán protección contra las mismas;
que la suspensión de la utilización de asignaciones de frecuencias en virtud del número 11.49 antes de que termine el periodo correspondiente a una etapa, como se indica en el resuelve 7a), 7b), 7c), 8a), 8b) u 8c) de esta Resolución, según proceda, no altere ni reduzca los requisitos relacionados con cualquier etapa restante en virtud del resuelve 7a), 7b), 7c), 8a), 8b), u 8c) de esta Resolución, según proceda;
que la administración notificante para un sistema no OSG que haya completado el proceso por etapas descrito en esta Resolución, incluida la aplicación del resuelve 10c) por la BR, y para los sistemas a los que se aplica el resuelve 6, comunique a la BR la información de despliegue requerida de conformidad con el Anexo 1 de la presente Resolución a más tardar 30 días después de la expiración del periodo de once años tras el final del periodo reglamentario de siete años mencionado en el número 11.44 (para las asignaciones de frecuencia a las que se aplica el resuelve 2 o a más tardar el 1 de febrero de 2032 (correspondiente a 30 días después de la expiración del periodo de once años tras el 1 de enero de 2021) (para las asignaciones de frecuencia a las que se aplica el resuelve 3;
que la administración notificante de un sistema no OSG que haya facilitado información sobre el despliegue con arreglo al resuelve 19 comunique a la BR la información sobre el despliegue requerida de conformidad con el Anexo 1 de la presente Resolución, a más tardar 30 días después de la expiración del periodo de cuatro años a partir de la fecha de vencimiento de la presentación con arreglo al resuelve 19, y posteriormente cada cuatro años;
que, si el número de satélites comunicados con arreglo a los resuelve 19 ó 20 es inferior a: X = N · 50% para N ≤ 340 X = N − 67 · log(N) para 340 < N ≤ 4 950 X = N · 95% para N > 4 950 donde N es el número total de satélites en el sistema no OSG indicado en el Registro en la Parte II-S de la BR IFIC, si está disponible, o en la última información de notificación publicada en la BR IFIC (Parte I-S) para las asignaciones de frecuencia, y si el número de satélites desplegados sigue siendo inferior a X en la fórmula anterior en la fecha de vencimiento del informe subsiguiente con arreglo al resuelve 20, la administración notificante presente modificaciones de las características de las asignaciones de frecuencia notificadas o registradas para ajustarlas al número de estaciones espaciales declaradas como desplegadas a más tardar 90 días después de la fecha de vencimiento del informe posterior;
que, para un sistema no OSG que haya completado el proceso de etapas descrito en la presente Resolución, incluida la aplicación del resuelve 10c) por la BR, y para los sistemas a los que se aplica el resuelve 6, si el número de satélites considerados como parte del sistema es inferior al número total de satélites indicado en el Registro de la Parte II-S de la BR IFIC, si está disponible, o en la última información de notificación publicada en la BR IFIC (Parte I-S) para las asignaciones de frecuencias, la administración notificante, a efectos meramente informativos:
presente un informe a la BR, con carácter anual a partir de la finalización del proceso por etapas, en un plazo de 30 días a partir del aniversario, que contenga la fecha de inicio de este suceso, o sucesos, y una explicación general del suceso o sucesos para cada satélite afectado;
proporcione a la BR, bien en el informe anual sobre el resuelve 22a), o bien en el siguiente informe en virtud de los resuelve 19 ó 20, el que se publique primero, la fecha o fechas en que cada satélite afectado fue restablecido a su estado operativo o sustituido;
que la BR:
publique en su sitio web toda la información comunicada en virtud de los resuelve 22a) y 22b); y
incluya un informe de sus actividades y de los datos recopilados en virtud del resuelve 22 a la Comisión de Estudio pertinente del UIT-R y a una o varias futuras Conferencias competentes,
Resuelve además
aplicar los resuelve 19 a 23 anteriores con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2025, a la espera de su revisión por una futura Conferencia competente,
Encarga a la Oficina de Radiocomunicaciones
que adopte las medidas necesarias para aplicar la presente Resolución;
que informe a las futuras Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones competentes de cualquier dificultad que encuentre en la aplicación de esta Resolución;
que siga identificando y comunicando las bandas de frecuencias y servicios específicos en que pueden darse problemas similares al que motivó la elaboración de esta Resolución, a la mayor brevedad y, a más tardar, en la penúltima reunión del grupo responsable antes de la segunda sesión de la Reunión Preparatoria de la Conferencia,
Invita al Sector de Radiocomunicaciones de la UIT
a continuar los estudios con miras a confirmar la pertinencia y la aplicación reglamentaria del procedimiento posterior a las etapas indicadas en los resuelve 19 a 21 anteriores, y a recomendar las medidas adecuadas con arreglo a la Resolución 86 (Rev.CMR-07).
Esta resolución incluye anexos (apéndices técnicos o plantillas de formulario). Consulte el documento original de la UIT para ver el texto completo de los anexos.
Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.