Reglamento de Radiocomunicaciones

Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

ART

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Telegrafía de impresión directa de banda estrecha

RR-2024 · en vigor CHAPTER IX — Servicios marítimos

§ 1 Las estaciones que utilicen la telegrafía de impresión directa de banda estrecha deberán ajustarse a lo dispuesto en los Artículos 51 y 52.

§ 2 Se emplearán los procedimientos especificados en la Recomendación UIT-R M.492-6, salvo en los casos de socorro, urgencia o seguridad, para los que pueden utilizarse procedimientos alternativos o distintos de los normalizados. (CMR-07)

§ 3 Antes de transmitir, una estación adoptará precauciones para asegurarse de que sus transmisiones no interfieran con transmisiones ya en curso; si fuera probable esta interferencia, la estación esperará a una interrupción adecuada de las comunicaciones en curso. Esta obligación no se aplica a las estaciones en las que es posible la explotación no atendida por medios automáticos.

§ 4 1) Cuando la comunicación se efectúe entre dos estaciones se procurará emplear el modo «corrección de errores con canal de retorno» (ARQ), si las dos estaciones funcionan según este modo.

2) Cuando las transmisiones se efectúen desde una estación costera o de barco hacia dos o más estaciones se procurará emplear, si se dispone de él, el modo de «corrección de errores sin canal de retorno».

§ 5 Los servicios prestados por cada estación abierta a la correspondencia pública, así como la información relativa a la tasación, deberán indicarse en el Nomenclátor de las estaciones costeras y las estaciones que efectúan servicios especiales (Lista IV) y en el Nomenclátor de las estaciones de barco y asignaciones de identidades del servicio móvil marítimo (Lista V). (CMR-07)

§ 6 Cuando se efectúe la transmisión por medio de las vías de telecomunicación abiertas a la correspondencia pública, con exclusión de las vías de telecomunicación del servicio móvil y del servicio móvil por satélite y sus enlaces de conexión, se procurará tener en cuenta las disposiciones del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales y las Recomendaciones UIT-T pertinentes.

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.