Reglamento de Radiocomunicaciones

Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

ART

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Comunicación con estaciones de los servicios marítimos

RR-2024 · en vigor CHAPTER VIII — Servicios aeronáuticos

Las estaciones a bordo de aeronaves podrán comunicar, para fines de socorro y para la correspondencia pública, con las estaciones del servicio móvil marítimo o del servicio móvil marítimo por satélite. Para ello, habrán de ajustarse a las disposiciones pertinentes del Capítulo VII y del Capítulo IX, Artículos 51 (Sección III), 53, 54, 55, 57 y 58 (véanse también los números 4.19, 4.20 y 43.4). (CMR-07)

Notas

41.1

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.