Sección 0 – Elaboración de las Reglas de Procedimiento y propuestas para resolver incongruencias surgidas en la aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones (CMR-03)
La Junta elaborará una nueva Regla de Procedimiento únicamente cuando haya una necesidad clara con justificación adecuada de dicha Regla. Para todas las Reglas de este tipo, la Junta someterá a la consideración de la siguiente Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones las modificaciones al Reglamento de Radiocomunicaciones que sean necesarias para atenuar dichas dificultades o incongruencias e incluir sus propuestas en el Informe del Director a la siguiente Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones. (CMR-03)
Si no se identifica dicha necesidad con arreglo al número 13.0.1, la Junta someterá también a la consideración de la siguiente Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones las necesarias modificaciones al Reglamento de Radiocomunicaciones a fin de atenuar dichas dificultades o incongruencias. (CMR-03)
Sección I – Asistencia a las administraciones por parte de la Oficina
Cuando una administración tenga dificultad para aplicar los procedimientos de los Artículos 9 y 11 y de los Apéndices 30, 30A y 30B, a solicitud de dicha administración, la Oficina procurará prestarle asistencia.
Cuando una administración tenga dificultad para resolver un caso de interferencia perjudicial y recabe la asistencia de la Oficina, ésta, según proceda, le ayudará a determinar el origen de la interferencia, recabará la cooperación de la administración responsable para resolver el asunto y preparará un informe para la Junta con proyectos de recomendaciones a las administraciones interesadas.
Cuando una administración lo solicite, la Oficina llevará a cabo, con los medios de que disponga en las circunstancias de cada caso, un estudio de los casos comunicados de presunta contravención o inobservancia del presente Reglamento y preparará un Informe para la Junta con proyectos de recomendaciones a las administraciones interesadas.
Sección II – Mantenimiento del Registro y de los planes mundiales por la Oficina
La Oficina será la única responsable del mantenimiento del Registro de conformidad con las Reglas de Procedimiento y debe:
a) previa consulta con las administraciones, efectuará periódicamente los ajustes necesarios del formato, la estructura y la presentación de los datos del Registro;
b) cuando de la información disponible se desprenda que una asignación inscrita no se ha puesto en servicio, ha quedado fuera de uso o continúa en funcionamiento pero no de conformidad con las características requeridas notificadas según se especifica en el Apéndice 4, la Oficina consultará a la administración notificante y pedirá que aclare si la asignación fue puesta en servicio de conformidad con las características notificadas o continúa en funcionamiento de conformidad con las características notificadas. Esa solicitud incluirá el motivo de la consulta. En caso de respuesta y con el acuerdo de la administración notificante, la Oficina anulará, modificará de manera conveniente o mantendrá las características esenciales de la inscripción. En el caso de que la administración notificante no responda en el plazo de tres meses, la Oficina le enviará un recordatorio. Si la administración notificante no responde al primer recordatorio en el plazo de un mes, la Oficina le enviará un segundo recordatorio. En el caso de que la administración notificante no responda en el plazo de un mes a partir del segundo recordatorio, la medida adoptada por la Oficina de cancelar la inscripción estará sujeta a decisión de la Junta. Si la administración notificante no responde o está en desacuerdo, la Oficina seguirá teniendo en cuenta la inscripción en sus exámenes hasta que la Junta tome la decisión de cancelar o modificar la inscripción. Si la administración notificante responde, la Oficina le informará de la conclusión a la que haya llegado en el plazo de tres meses a partir de la respuesta de la administración. En caso de que la Oficina no esté en disposición de cumplir el plazo de tres meses antes mencionado, informará de ello a la administración notificante, junto con los motivos correspondientes. En caso de desacuerdo entre la administración notificante y la Oficina, la Junta investigará cuidadosamente el asunto teniendo en cuenta los materiales de apoyo adicionales que presenten las administraciones a través de la Oficina en los plazos estipulados por la Junta. La aplicación de esta disposición no excluirá la aplicación de otras disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR-19)
c) inscribirá en el Registro y publicará en el Prefacio a la Circular Internacional de Información sobre Frecuencias (BR IFIC) todas las frecuencias de uso común especificadas en el presente Reglamento; (CMR-19)
d) efectuará las inscripciones apropiadas en el Registro de acuerdo con los resultados de su examen de las notificaciones de asignación de frecuencia con arreglo al Artículo 11;
e) mantendrá y actualizará periódicamente el Prefacio a la BR IFIC. (CMR-19)
La Oficina también recopilará, para su publicación por el Secretario General con el formato de la BR IFIC, listas completas de inscripciones extraídas del Registro así como otros extractos que sean periódicamente necesarios. (CMR-19)
La Oficina llevará un ejemplar de referencia de todos los Planes mundiales de adjudicación o asignación de frecuencia contenidos en los Apéndices del presente Reglamento o adoptados por conferencias mundiales o regionales convocadas por la Unión, incluyendo, cuando proceda, los niveles de la relación de portadora a interferencia o márgenes, según proceda, relacionados con cada asignación o adjudicación, e incorporará todas las modificaciones resultantes de haberse aplicado con éxito el procedimiento de modificación pertinente, y suministrará copias, en formato apropiado, al Secretario General para que las publique cuando las circunstancias lo aconsejen.
Sección III – Mantenimiento de las Reglas de Procedimiento por la Oficina
La Junta aprobará un conjunto de Reglas de Procedimiento que regirán sus propias actividades y las de la Oficina en la aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones, con el fin de garantizar un tratamiento imparcial, exacto y coherente de las notificaciones de asignación de frecuencia y facilitar la aplicación del presente Reglamento.
En la preparación y elaboración de las Reglas de Procedimiento, la Junta, la Oficina y las administraciones aplicarán las disposiciones siguientes:
a) la Oficina también publicará con arreglo al número 13.17, en el sitio web de la UIT, una lista de las futuras Reglas propuestas y los plazos previstos para su examen por la Junta y los comentarios de las administraciones respecto de la lista de futuras Reglas propuestas;
b) todo procedimiento utilizado por la Oficina en la aplicación de las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones se identificará y propondrá para su inclusión en las Reglas de Procedimiento, de conformidad con los procedimientos del presente número;
c) todo proyecto de Regla preparado por la Oficina se pondrá a disposición de las administraciones en el sitio web de la UIT y mediante Carta circular por lo menos 10 semanas antes del inicio de la reunión de la Junta;
d) todo comentario de las administraciones sobre dicho proyecto de Reglas de Procedimiento se hará llegar a la Oficina por lo menos cuatro semanas antes del inicio de la reunión de la Junta;
e) al presentar sus comentarios, las administraciones propondrán, de ser posible, el texto concreto de sus propuestas de Reglas;
f) todo comentario de las administraciones deberá figurar en el sitio web de la UIT. No obstante, los comentarios que no hayan cumplido los plazos mencionados no serán considerados por la Junta;
g) todas las Reglas de Procedimiento deberán ajustarse al espíritu y principios de la Constitución, el Convenio y el Reglamento de Radiocomunicaciones y evitarán cualquier relajación en la aplicación de las disposiciones correspondientes del Reglamento de Radiocomunicaciones a las que las Reglas se refieran. (CMR-03)
Las Reglas de Procedimiento incluirán, entre otras cosas, métodos de cálculo y otros datos necesarios para la aplicación del presente Reglamento. Se basarán en las decisiones de las conferencias mundiales de radiocomunicaciones y en las recomendaciones del Sector de Radiocomunicaciones. Cuando se necesiten nuevos datos con respecto a los cuales no existan decisiones o recomendaciones, la Oficina los preparará de conformidad con el número 13.14 y los revisará como corresponda cuando se tomen decisiones o se formulen recomendaciones en la materia.
La Oficina someterá a la Junta los proyectos definitivos de todos los cambios propuestos de las Reglas de Procedimiento. Las Reglas de Procedimiento aprobadas por la Junta se publicarán y las administraciones podrán formular comentarios sobre ellas. Si persiste el desacuerdo, el Director someterá el asunto en su informe con el acuerdo de la administración interesada a la siguiente conferencia mundial de radiocomunicaciones. El Director de la Oficina informará igualmente a la Comisión o Comisiones de Estudio correspondientes sobre este asunto. En espera de que se resuelva el asunto, la Junta y la Oficina seguirán utilizando la Regla de Procedimiento discutida pero, cuando el asunto se resuelva por decisión de conferencia mundial de radiocomunicaciones, la Junta reexaminará rápidamente y revisará en su caso las Reglas de Procedimiento y la Oficina reexaminará a su vez todas las conclusiones pertinentes.
Si una administración o la Junta o la Oficina consideran necesario un estudio especial en relación con las Reglas de Procedimiento, de cualquier disposición del Reglamento de Radiocomunicaciones o de un acuerdo regional y su Plan de adjudicación o asignación de frecuencia asociado, el caso se tratará con arreglo al número 13.14. Se procederá de la misma manera si, como consecuencia de la revisión de una conclusión o de otra medida tomada por la Junta, es necesario reexaminar las Reglas de Procedimiento.
Las Reglas de Procedimiento se mantendrán y publicarán en un formato que facilite su modificación y aumente su valor para las administraciones y otros usuarios.
Sección IV – Documentos de la Junta
Cuando sea necesario, la Oficina elaborará proyectos de modificaciones o adiciones a las Reglas de Procedimiento que se distribuirán para recoger los posibles comentarios antes de su presentación a la Junta. Con una semana de anticipación, el proyecto de orden del día de cada una de las reuniones de la Junta se enviará por fax o por correo a todas las administraciones y también se pondrá a disposición en formato electrónico. Al mismo tiempo, todos los documentos a los que se hace referencia en dicho proyecto de orden del día y que estén disponibles se remitirán por fax o por correo a las administraciones que los soliciten y simultáneamente estarán accesibles en formato electrónico.
Una semana después de la reunión de la Junta, se publicará en el sitio web de la UIT un resumen de todas las decisiones tomadas en dicha reunión, así como las justificaciones para cada decisión. Las actas aprobadas de cada reunión de la Junta se distribuirán normalmente a las administraciones mediante carta circular al menos un mes antes del inicio de la siguiente reunión y también deberán estar disponibles en el sitio web de la UIT. (CMR-03)
En los locales de la Oficina se conservará para consulta pública por las administraciones un ejemplar de todos los documentos considerados en las reuniones de la Junta, incluidas las actas, todos ellos deberán también estar disponibles lo antes posible en formato electrónico. (CMR-2000)
Notas
13.6