Reglamento de Radiocomunicaciones
Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
Todas las Recomendaciones IBRTal como se incorporó en el RR-2016
Este no es el texto en vigor. Es la versión de esta Recomendación a la que el RR-2016 otorgaba fuerza de tratado, conservada para que el conjunto incorporado pueda leerse tal como estaba en cada conferencia.
Ver la edición en vigor (RR-2024)Recommendation ITU-R M.541-10
Obligatoria (1978-1982-1986-1990-1992-1994-1995-1996-1997-2004-2015)Procedimientos de explotación para la utilización de equipos de llamada selectiva digital en el servicio móvil marítimo
Historial de versiones
Evolución de versionesEl número de cada celda (p. ej. −9) es el número de revisión de la Recomendación — el «-9» de UIT-R M.585-9, no un valor negativo. Así, −8 → −9 significa que la referencia vinculante pasó de la 8.ª a la 9.ª revisión.
Incorporada en el RR por
Disposiciones, notas y Resoluciones del RR que incorporan esta Recomendación
Disposición
Las bandas y los servicios se obtienen de las notas del Reglamento de Radiocomunicaciones en vigor, por lo que solo se muestran en la edición en vigor.
Cometido
En esta Recomendación se definen los procedimientos de explotación del equipo de (LLSD) cuyas características técnicas se indican en la Recomendación UIT-R M.493. Comprende seis Anexos. En los Anexos 1 y 2 aparecen las disposiciones y los procedimientos para las llamadas de socorro, urgencia y seguridad y para las llamadas de rutina, respectivamente. En los Anexos 3, 4 y 5 se definen los procedimientos de explotación que deben aplicar los barcos, las estaciones costeras y los dispositivos de hombre al agua, y en el Anexo 6 se indican las frecuencias que han de utilizarse para la LLSD.
Palabras clave
Recomienda
- que las características técnicas de los equipos utilizados para LLSD en el servicio móvil marítimo se ajusten a las Recomendaciones UIT-R pertinentes;
- que en las bandas de ondas hectométricas, decamétricas y métricas se apliquen, para las llamadas selectivas digitales, los procedimientos de explotación que se exponen en el Anexo 1 para las llamadas de socorro, emergencia y seguridad y en el Anexo 2 para otros tipos de llamadas;
- que se adopten disposiciones en las estaciones equipadas con sistema de LLSD para:
- 3.1 introducir manualmente la información de dirección, tipo de llamada, categoría y diversos mensajes en una secuencia de LLSD;
- 3.2 presentar la información en un formato legible por el usuario;
- 3.3 comprobar y, en caso necesario, corregir tales secuencias formadas manualmente;
+20 más en el texto completo
Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.