Reglamento de Radiocomunicaciones

Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Todas las Recomendaciones IBR

Tal como se incorporó en el RR-2008

Este no es el texto en vigor. Es la versión de esta Recomendación a la que el RR-2008 otorgaba fuerza de tratado, conservada para que el conjunto incorporado pueda leerse tal como estaba en cada conferencia.

Ver la edición en vigor (RR-2024)
M

Recommendation ITU-R M.541-9

Obligatoria (1978-1982-1986-1990-1992-1994-1995-1996-1997-2004)

Procedimientos de explotación para la utilización de equipos de llamada selectiva digital en el servicio móvil marítimo

Historial de versiones

Evolución de versiones

El número de cada celda (p. ej. −9) es el número de revisión de la Recomendación — el «-9» de UIT-R M.585-9, no un valor negativo. Así, −8 → −9 significa que la referencia vinculante pasó de la 8.ª a la 9.ª revisión.

RR-2008 -9
RR-2012 -9
RR-2016 -10
RR-2020 -10
RR-2024 -11

Incorporada en el RR por

Disposiciones, notas y Resoluciones del RR que incorporan esta Recomendación

Las bandas y los servicios se obtienen de las notas del Reglamento de Radiocomunicaciones en vigor, por lo que solo se muestran en la edición en vigor.

Cometido

el sistema de llamada selectiva digital (LLSD) se usará en la forma expuesta en la

Recomienda

  1. que las características técnicas de los equipos utilizados para LLSD en el servicio móvil
  2. que en las bandas de ondas hectométricas, decamétricas y métricas se apliquen, para las llamadas selectivas digitales, los procedimientos de explotación que se exponen en el Anexo 1 para las llamadas de socorro y seguridad y en el Anexo 2 para otros tipos de llamadas;
  3. que se adopten disposiciones en las estaciones equipadas con sistema de LLSD para:
  4. 3.1 introducir manualmente la información de dirección, tipo de llamada, categoría y diversos mensajes en una secuencia de LLSD;
  5. 3.2 comprobar y, en caso necesario, corregir tales secuencias formadas manualmente; * Esta Recomendación debe señalarse a la atención de la Organización Marítima Internacional (OMI) y del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones (UIT-T). - 73 -
  6. 3.3 disponer de una señal acústica de alarma y de una indicación óptica para señalar la recepción de una llamada de socorro o de urgencia o de una llamada con indicación de categoría «socorro»; no debe ser posible poner fuera de servicio el dispositivo y la indicación de alarma; debe asegurarse que la reposición de la alarma y de la indicación sea únicamente manual;

+6 más en el texto completo

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.