Reglamento de Radiocomunicaciones

Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Todas las Recomendaciones IBR

Tal como se incorporó en el RR-2016

Este no es el texto en vigor. Es la versión de esta Recomendación a la que el RR-2016 otorgaba fuerza de tratado, conservada para que el conjunto incorporado pueda leerse tal como estaba en cada conferencia.

Ver la edición en vigor (RR-2024)
M

Recommendation ITU-R M.1827-1

Obligatoria (2007-2015)

Requisitos técnicos y operacionales de las estaciones del servicio móvil aeronáutico (R) limitado a las aplicaciones de superficie en aeropuertos, y para estaciones del servicio móvil aeronáutico limitado a las aplicaciones de seguridad aeronáutica (SA) en la banda 5 091-5 150 MHz

Historial de versiones

Evolución de versiones

El número de cada celda (p. ej. −9) es el número de revisión de la Recomendación — el «-9» de UIT-R M.585-9, no un valor negativo. Así, −8 → −9 significa que la referencia vinculante pasó de la 8.ª a la 9.ª revisión.

RR-2008 -0
RR-2012 -0
RR-2016 -1
RR-2020 -1
RR-2024 -1

Incorporada en el RR por

Disposiciones, notas y Resoluciones del RR que incorporan esta Recomendación

Las bandas y los servicios se obtienen de las notas del Reglamento de Radiocomunicaciones en vigor, por lo que solo se muestran en la edición en vigor.

Cometido

En esta Recomendación se presentan los requisitos técnicos y operacionales de las estaciones del servicio móvil aeronáutico (en rutas) (SMA(R)) limitado a las aplicaciones de superficie en aeropuertos en la banda de frecuencias 5 091-5 150 MHz que han de utilizar las administraciones como directrices técnicas para determinar los requisitos de conformidad de las estaciones de todo el mundo.

Palabras clave

Aeropuerto conformidad SFS SMA(R)

Recomienda

  1. que las administraciones utilicen los requisitos técnicos y operativos para las estaciones del SMA(R) utilizadas solo para las aplicaciones de superficie en aeropuertos en la banda de frecuencias 5 091-5 150 MHz, que figuran en el Anexo 1, como directrices para garantizar la compatibilidad con el servicio fijo por satélite (SFS);
  2. la siguiente Nota se considera parte de esta Recomendación.
  3. NOTA – Dado que también pueden ser aceptables otros límites y que esta Recomendación no abarca todos ‎los requisitos esenciales, se requieren estudios adicionales, en particular en el caso de la distribución flexible de ΔTs/Ts utilizada en esta Recomendación.

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.