Reglamento de Radiocomunicaciones
Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
Todas las Recomendaciones IBRTal como se incorporó en el RR-2012
Este no es el texto en vigor. Es la versión de esta Recomendación a la que el RR-2012 otorgaba fuerza de tratado, conservada para que el conjunto incorporado pueda leerse tal como estaba en cada conferencia.
Ver la edición en vigor (RR-2024)Recommendation ITU-R M.1827-0
Obligatoria (2007)Requisitos técnicos y operacionales de las estaciones del servicio móvil aeronáutico (R) limitado a las aplicaciones de superficie en aeropuertos, y para estaciones del servicio móvil aeronáutico limitado a las aplicaciones de seguridad aeronáutica (SA) en la banda 5 091-5 150 MHz
Historial de versiones
Evolución de versionesEl número de cada celda (p. ej. −9) es el número de revisión de la Recomendación — el «-9» de UIT-R M.585-9, no un valor negativo. Así, −8 → −9 significa que la referencia vinculante pasó de la 8.ª a la 9.ª revisión.
Incorporada en el RR por
Disposiciones, notas y Resoluciones del RR que incorporan esta Recomendación
Nota
Resolución
Las bandas y los servicios se obtienen de las notas del Reglamento de Radiocomunicaciones en vigor, por lo que solo se muestran en la edición en vigor.
Cometido
This Recommendation provides technical and operational requirements for stations of the aeronautical mobile (R) service (AM(R)S) limited to surface applications at airports and the aeronautical mobile service (AMS) limited to aeronautical security (AS) applications in the band 5 091-5 150 MHz that should be used by administrations as a technical guideline for establishing conformance requirements for stations for worldwide use.
Recomienda
- que las administraciones utilicen los requisitos técnicos y operativos para las estaciones del SMA(R) utilizadas exclusivamente para las aplicaciones de superficie en aeropuertos en la banda
- 091-5 150 MHz o para las estaciones del SMA utilizadas exclusivamente para las aplicaciones de SA en la banda 5 091-5 150 MHz, que figuran en los Anexos 1 y 2, como directrices para garantizar la compatibilidad con el SFS2.
- Dado que también pueden ser aceptables otros límites y que esta Recomendación no abarca todos los requisitos esenciales, queda en estudio. – 520 –
Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.