Reglamento de Radiocomunicaciones

Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Todas las Recomendaciones IBR

Tal como se incorporó en el RR-2008

Este no es el texto en vigor. Es la versión de esta Recomendación a la que el RR-2008 otorgaba fuerza de tratado, conservada para que el conjunto incorporado pueda leerse tal como estaba en cada conferencia.

Ver la edición en vigor (RR-2024)
S

Recommendation ITU-R S.1586-1

Obligatoria (2002-2007)

Cálculo de los niveles de emisión no deseada producidos por un sistema del servicio fijo por satélite no geoestacionario en localizaciones de radioastronomía

Historial de versiones

Evolución de versiones

El número de cada celda (p. ej. −9) es el número de revisión de la Recomendación — el «-9» de UIT-R M.585-9, no un valor negativo. Así, −8 → −9 significa que la referencia vinculante pasó de la 8.ª a la 9.ª revisión.

RR-2008 -1
RR-2012 -1
RR-2016 -1
RR-2020 -1
RR-2024 -1

Incorporada en el RR por

Disposiciones, notas y Resoluciones del RR que incorporan esta Recomendación

Las bandas y los servicios se obtienen de las notas del Reglamento de Radiocomunicaciones en vigor, por lo que solo se muestran en la edición en vigor.

Cometido

This Recommendation describes a method that could be used to calculate the unwanted emission levels produced by a non-GSO fixed-satellite service system on radio astronomy sites. It also contains a procedure for the calculation of the percentage of time during which a given equivalent power flux-density (epfd) is exceeded when the receiving antenna gain is assumed to be 0 dBi in the direction of the incoming interference, and a given integration time is considered.

Recomienda

  1. que las administraciones calculen los niveles de emisiones no deseadas producidas por un sistema de satélites del servicio fijo por satélite (SFS) no OSG en las estaciones de radioastronomía, utilizando el método descrito en el Anexo 1;
  2. que, al efectuar estos cálculos, se utilice el diagrama de antena descrito en la
  3. que el porcentaje de tiempo durante el cual se sobrepasa un determinado nivel de densidad de flujo de potencia equivalente (dfpe) (definido suponiendo una ganancia de antena de recepción de 0 dBi en la dirección de la interferencia y un determinado tiempo de integración) se calcule según el método descrito en el Anexo 2. - 411 -

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.