Reglamento de Radiocomunicaciones
Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
Todas las Recomendaciones IBRRecommendation ITU-R TF.460-6
Obligatoria (1970-1974-1978-1982-1986-1997-2002)Emisiones de frecuencias patrón y señales horarias
Historial de versiones
Evolución de versionesEl número de cada celda (p. ej. −9) es el número de revisión de la Recomendación — el «-9» de UIT-R M.585-9, no un valor negativo. Así, −8 → −9 significa que la referencia vinculante pasó de la 8.ª a la 9.ª revisión.
Incorporada en el RR por
Disposiciones, notas y Resoluciones del RR que incorporan esta Recomendación
Resolución
Disposición
Cometido
la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1979) (CAMR-79), ha atribuido a los servicios de frecuencias patrón y de señales horarias las frecuencias 20 kHz ± 0,05 kHz, 2,5 MHz ± 5 kHz (2,5 MHz ± 2 kHz en la Región 1), 5 MHz ± 5 kHz, 10 MHz ± 5 kHz, 15 MHz ± 10 kHz, 20 MHz ± 10 kHz y 25 MHz ± 10 kHz;
Recomienda
- que todas las emisiones de frecuencias patrón y señales horarias se ajusten lo más posible al Tiempo Universal Coordinado (UTC) (véase el Anexo 1); que las señales horarias no difieran del UTC en más de 1 ms; que en las frecuencias patrón no haya una desviación superior a 1 × 10–10 y que las señales horarias emitidas por cada estación transmisora tengan una relación conocida con la fase de la portadora;
- que las emisiones de señales horarias y frecuencias patrón y otras emisiones de señales horarias destinadas a aplicaciones científicas (con la posible excepción de las dedicadas a sistemas especiales) contengan información sobre UT1 – UTC y TAI – UTC (véase el Anexo 1).
Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.