Reglamento de Radiocomunicaciones

Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Todas las Recomendaciones IBR

Tal como se incorporó en el RR-2020

Este no es el texto en vigor. Es la versión de esta Recomendación a la que el RR-2020 otorgaba fuerza de tratado, conservada para que el conjunto incorporado pueda leerse tal como estaba en cada conferencia.

Ver la edición en vigor (RR-2024)
TF

Recommendation ITU-R TF.460-6

Obligatoria (1970-1974-1978-1982-1986-1997-2002)

Emisiones de frecuencias patrón y señales horarias

Historial de versiones

Evolución de versiones

El número de cada celda (p. ej. −9) es el número de revisión de la Recomendación — el «-9» de UIT-R M.585-9, no un valor negativo. Así, −8 → −9 significa que la referencia vinculante pasó de la 8.ª a la 9.ª revisión.

RR-2008 -6
RR-2012 -6
RR-2016 -6
RR-2020 -6
RR-2024 -6

Incorporada en el RR por

Disposiciones, notas y Resoluciones del RR que incorporan esta Recomendación

Resolución

Disposición

1.14

Las bandas y los servicios se obtienen de las notas del Reglamento de Radiocomunicaciones en vigor, por lo que solo se muestran en la edición en vigor.

Cometido

la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1979) (CAMR-79), ha atribuido a los servicios de frecuencias patrón y de señales horarias las frecuencias 20 kHz ± 0,05 kHz, 2,5 MHz ± 5 kHz (2,5 MHz ± 2 kHz en la Región 1), 5 MHz ± 5 kHz, 10 MHz ± 5 kHz, 15 MHz ± 10 kHz, 20 MHz ± 10 kHz y 25 MHz ± 10 kHz;

Recomienda

  1. que todas las emisiones de frecuencias patrón y señales horarias se ajusten lo más posible al Tiempo Universal Coordinado (UTC) (véase el Anexo 1); que las señales horarias no difieran del UTC en más de 1 ms; que en las frecuencias patrón no haya una desviación superior a 1 × 10–10 y que las señales horarias emitidas por cada estación transmisora tengan una relación conocida con la fase de la portadora;
  2. que las emisiones de señales horarias y frecuencias patrón y otras emisiones de señales horarias destinadas a aplicaciones científicas (con la posible excepción de las dedicadas a sistemas especiales) contengan información sobre UT1 – UTC y TAI – UTC (véase el Anexo 1).

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.