Reglamento de Radiocomunicaciones

Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Todas las Recomendaciones IBR
RA

Recommendation ITU-R RA.1513-2

Obligatoria (2001-2003-2015)

Niveles de las pérdidas de datos en las observaciones de radioastronomía y criterios sobre el porcentaje de tiempo como resultado de la degradación causada por la interferencia en las bandas de frecuencias atribuidas a título primario al servicio de radioastronomía

Historial de versiones

Evolución de versiones

El número de cada celda (p. ej. −9) es el número de revisión de la Recomendación — el «-9» de UIT-R M.585-9, no un valor negativo. Así, −8 → −9 significa que la referencia vinculante pasó de la 8.ª a la 9.ª revisión.

RR-2008
RR-2012
RR-2016
RR-2020 -2
RR-2024 -2

Incorporada en el RR por

Disposiciones, notas y Resoluciones del RR que incorporan esta Recomendación

Cometido

Esta Recomendación trata de los niveles de las pérdidas de datos en las observaciones de radioastronomía y de los criterios sobre el porcentaje de tiempo como resultado de la degradación causada por la interferencia en las bandas de frecuencias atribuidas a título primario al servicio de radioastronomía. Se incluyen estudios de compartición entre aplicaciones terrenales y espaciales, además de una amplia sección dedicada a la pérdida de datos causada por la interferencia impulsiva de baja intensidad.

Recomienda

  1. que, para la evaluación de la interferencia, se utilice un criterio del 5% de las pérdidas de datos combinadas en el SRA debidas a la interferencia procedente de todas las redes, en toda banda de frecuencias atribuida a título primario al SRA, señalando que se requieren nuevos estudios sobre el reparto entre las distintas redes;
  2. que, para la evaluación de la interferencia, se utilice un criterio del 2% de pérdidas de datos en el SRA debidas a la interferencia procedente de toda red aislada, en cualquier banda de frecuencias que esté atribuida a título primario al SRA;
  3. que el porcentaje de pérdidas de datos en bandas de frecuencias atribuidas a título primario al SRA se determine utilizando cualquiera de las siguientes opciones: 1) Recomendación UIT-R S.1586; 2) Recomendación UIT-R M.1583; o 3) el porcentaje de periodos de integración de 2 000 s en los que la dfp media espectral en el radiotelescopio rebasa los niveles definidos (suponiendo una ganancia de antena de 0 dBi) en la Recomendación UIT-R RA.769, según convenga;
  4. que los criterios descritos en el § 3.3.2 del Anexo 1 se utilicen para evaluar la interferencia en cualquier banda de frecuencias atribuida al SRA a título primario, causada por las emisiones no deseadas procedentes de cualquier sistema de satélites no OSG en antenas de radioastronomía.

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.