Reglamento de Radiocomunicaciones

Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Todas las Recomendaciones IBR

Tal como se incorporó en el RR-2020

Este no es el texto en vigor. Es la versión de esta Recomendación a la que el RR-2020 otorgaba fuerza de tratado, conservada para que el conjunto incorporado pueda leerse tal como estaba en cada conferencia.

Ver la edición en vigor (RR-2024)
RA

Recommendation ITU-R RA.1513-2

Obligatoria (2001-2003-2015)

Niveles de las pérdidas de datos en las observaciones de radioastronomía y criterios sobre el porcentaje de tiempo como resultado de la degradación causada por la interferencia en las bandas de frecuencias atribuidas a título primario al servicio de radioastronomía

Historial de versiones

Evolución de versiones

El número de cada celda (p. ej. −9) es el número de revisión de la Recomendación — el «-9» de UIT-R M.585-9, no un valor negativo. Así, −8 → −9 significa que la referencia vinculante pasó de la 8.ª a la 9.ª revisión.

RR-2008
RR-2012
RR-2016
RR-2020 -2
RR-2024 -2

Incorporada en el RR por

Disposiciones, notas y Resoluciones del RR que incorporan esta Recomendación

Nota

Las bandas y los servicios se obtienen de las notas del Reglamento de Radiocomunicaciones en vigor, por lo que solo se muestran en la edición en vigor.

Cometido

Esta Recomendación trata de los niveles de las pérdidas de datos en las observaciones de radioastronomía y de los criterios sobre el porcentaje de tiempo como resultado de la degradación causada por la interferencia en las bandas de frecuencias atribuidas a título primario al servicio de radioastronomía. Se incluyen estudios de compartición entre aplicaciones terrenales y espaciales, además de una amplia sección dedicada a la pérdida de datos causada por la interferencia impulsiva de baja intensidad.

Recomienda

  1. que, para la evaluación de la interferencia, se utilice un criterio del 5% de las pérdidas de datos combinadas en el SRA debidas a la interferencia procedente de todas las redes, en toda banda de frecuencias atribuida a título primario al SRA, señalando que se requieren nuevos estudios sobre el reparto entre las distintas redes;
  2. que, para la evaluación de la interferencia, se utilice un criterio del 2% de pérdidas de datos en el SRA debidas a la interferencia procedente de toda red aislada, en cualquier banda de frecuencias que esté atribuida a título primario al SRA;
  3. que el porcentaje de pérdidas de datos en bandas de frecuencias atribuidas a título primario al SRA se determine utilizando cualquiera de las siguientes opciones: 1) Recomendación UIT-R S.1586; 2) Recomendación UIT-R M.1583; o 3) el porcentaje de periodos de integración de 2 000 s en los que la dfp media espectral en el radiotelescopio rebasa los niveles definidos (suponiendo una ganancia de antena de 0 dBi) en la Recomendación UIT-R RA.769, según convenga;
  4. que los criterios descritos en el § 3.3.2 del Anexo 1 se utilicen para evaluar la interferencia en cualquier banda de frecuencias atribuida al SRA a título primario, causada por las emisiones no deseadas procedentes de cualquier sistema de satélites no OSG en antenas de radioastronomía.

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.