Chad / Cuadro del RR de la UIT: 7 250-8 500 MHz
Ver la página global de la banda →7.25 – 8.5 GHz
Atribución por defecto (Región 1)
Gráfico de atribución de frecuencias
FIXED
primary
FIXED-SATELLITE (space-to-Earth)
primary
MOBILE
primary
MOBILE except aeronautical mobile
primary
MARITIME MOBILE-SATELLITE (space-to-Earth)
primary
METEOROLOGICAL-SATELLITE (space-to-Earth)
primary
FIXED-SATELLITE (Earth-to-space)
primary
EARTH EXPLORATION-SATELLITE (space-to-Earth)
primary
METEOROLOGICAL-SATELLITE (Earth-to-space)
primary
SPACE RESEARCH (space-to-Earth)
primary
| Frequency | Servicios |
|---|---|
| 7.25 – 7.3 GHz | Fijo Fijo por satélite (espacio-Tierra) Móvil |
| 7.3 – 7.375 GHz | Fijo Fijo por satélite (espacio-Tierra) Móvil salvo móvil aeronáutico |
| 7.375 – 7.45 GHz | Fijo Fijo por satélite (espacio-Tierra) Móvil salvo móvil aeronáutico Móvil marítimo por satélite (espacio-Tierra) |
| 7.45 – 7.55 GHz | Fijo Fijo por satélite (espacio-Tierra) Meteorología por satélite (espacio-Tierra) Móvil salvo móvil aeronáutico Móvil marítimo por satélite (espacio-Tierra) |
| 7.55 – 7.75 GHz | Fijo Fijo por satélite (espacio-Tierra) Móvil salvo móvil aeronáutico Móvil marítimo por satélite (espacio-Tierra) |
| 7.75 – 7.9 GHz | Fijo Meteorología por satélite (espacio-Tierra) Móvil salvo móvil aeronáutico |
| 7.9 – 8.025 GHz | Fijo Fijo por satélite (Tierra-espacio) Móvil |
| 8.025 – 8.175 GHz | Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) Fijo Fijo por satélite (Tierra-espacio) Móvil |
| 8.175 – 8.215 GHz | Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) Fijo Fijo por satélite (Tierra-espacio) Meteorología por satélite (Tierra-espacio) Móvil |
| 8.215 – 8.4 GHz | Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) Fijo Fijo por satélite (Tierra-espacio) Móvil |
| 8.4 – 8.5 GHz | Fijo Móvil salvo móvil aeronáutico Investigación espacial (espacio-Tierra) |
Notas pertinentes (9)
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Atribución adicional: las bandas de frecuencias 7 250-7 375 MHz (espacio-Tierra) y 7 900-8 025 MHz (Tierra-espacio) están también atribuidas, a título primario, al servicio móvil por satélite, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21, con la excepción de que el número 9.21 no se aplicará a las redes de satélites geoestacionarios del servicio móvil por satélite para las que la Oficina haya recibido la información de coordinación completa a partir del 1 de enero de 2025, con respecto a los sistemas de satélites no geoestacionarios cuya información de coordinación o notificación completa, según el caso, haya recibido la Oficina a partir del 1 de enero de 2025. Los sistemas de satélites no geoestacionarios para los que la Oficina haya recibido la información de coordinación o notificación completa, según el caso, a partir del 1 de enero de 2025, no deberán causar interferencia inaceptable a las redes de satélites geoestacionarios del servicio móvil por satélite que funcionen de conformidad con el presente Reglamento, ni reclamarán protección contra las mismas. No es de aplicación el número 5.43A. (CMR-23)
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La utilización de la banda de frecuencias 7 450-7 550 MHz por el servicio de meteorología por satélite (espacio-Tierra) queda circunscrita a los sistemas de satélites geoestacionarios. Los sistemas de meteorología por satélites no geoestacionarios notificados antes del 30 de noviembre de 1997 en dicha banda pueden continuar funcionando a título primario hasta el final de su vida útil. (CMR-97)
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La utilización de la banda de frecuencias 7 375-7 750 MHz por el servicio móvil marítimo por satélite está limitada a las redes de satélites geoestacionarios. (CMR-15)
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En la banda de frecuencias 7 375-7 750 MHz, las estaciones terrenas del servicio móvil marítimo por satélite no reclamarán protección contra las estaciones de los servicios fijo y móvil, excepto servicios móviles aeronáuticos, ni limitarán su utilización y desarrollo. No es de aplicación el número 5.43A. (CMR-15)
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En la banda de frecuencias 7 375-7 750 MHz, los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite para los que la Oficina haya recibido la información de coordinación o notificación completa, según el caso, a partir del 1 de enero de 2025 no causarán interferencia inaceptable a las redes de satélites geoestacionarios del servicio móvil marítimo por satélite que funcionen de conformidad con el presente Reglamento, ni reclamarán protección contra las mismas. No es de aplicación el número 5.43A. (CMR-23)
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La utilización de la banda 7 750-7 900 MHz por el servicio de meteorología por satélite (espacio-Tierra) está limitada a los sistemas de satélites no geoestacionarios. (CMR-12)
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En las Regiones 1 y 3 (salvo en Japón), en la banda 8 025-8 400 MHz, el servicio de exploración de la Tierra por satélite que utiliza satélites geoestacionarios no deberá producir una densidad de flujo de potencia superior a los siguientes valores para un ángulo de llegada (θ), sin el consentimiento de la administración afectada: −135 dB(W/m2) en una banda de 1 MHz para 0° ≤ θ < 5° –135 + 0,5 (θ – 5) dB(W/m2) en una banda de 1 MHz para 5° ≤ θ < 25° –125 dB(W/m2) en una banda de 1 MHz para 25° ≤ θ ≤ 90° (CMR-12)
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No se permite a las estaciones de aeronave transmitir en la banda 8 025-8 400 MHz. (CMR-97)
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En el servicio de investigación espacial, la utilización de la banda 8 400-8 450 MHz está limitada al espacio lejano.
Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.