Reglamento de Radiocomunicaciones
Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
Atribución adicional: las bandas de frecuencias 7 250-7 375 MHz (espacio-Tierra) y 7 900-8 025 MHz (Tierra-espacio) están también atribuidas, a título primario, al servicio móvil por satélite, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21, con la excepción de que el número 9.21 no se aplicará a las redes de satélites geoestacionarios del servicio móvil por satélite para las que la Oficina haya recibido la información de coordinación completa a partir del 1 de enero de 2025, con respecto a los sistemas de satélites no geoestacionarios cuya información de coordinación o notificación completa, según el caso, haya recibido la Oficina a partir del 1 de enero de 2025. Los sistemas de satélites no geoestacionarios para los que la Oficina haya recibido la información de coordinación o notificación completa, según el caso, a partir del 1 de enero de 2025, no deberán causar interferencia inaceptable a las redes de satélites geoestacionarios del servicio móvil por satélite que funcionen de conformidad con el presente Reglamento, ni reclamarán protección contra las mismas. No es de aplicación el número 5.43A. (CMR-23)
Bandas de frecuencias (1)
Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.