Reglamento de Radiocomunicaciones
Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
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Estudios sobre asuntos relacionados con las frecuencias para la identificación de las bandas de frecuencias [102-109,5 GHz, 151,5-164 GHz, 167-174,8 GHz, 209-226 GHz y 252-275 GHz] para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales, con miras su futuro desarrollo
Preámbulo
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Dubái, 2023),
Considerando
que las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT) tienen por objeto proporcionar servicios de telecomunicaciones a escala mundial, con independencia de la ubicación y el tipo de red o de terminal;
que los sistemas IMT han contribuido al desarrollo socioeconómico mundial;
que los sistemas IMT están evolucionado para proporcionar diversas posibilidades de utilización y aplicaciones, como las comunicaciones móviles de banda ancha mejoradas, las comunicaciones masivas tipo máquina y las comunicaciones ultrafiables y de ultrabaja latencia;
que las aplicaciones IMT de ultrabaja latencia y gran velocidad binaria requerirán bloques contiguos de espectro mayores que los disponibles en las bandas de frecuencias actualmente identificadas para ser utilizadas por las administraciones que desean implantar las IMT;
que podría ser adecuado examinar bandas de frecuencias superiores para estos bloques de espectro de mayor tamaño;
que es necesario aprovechar siempre los adelantos tecnológicos a fin de utilizar más eficazmente el espectro y facilitar el acceso al mismo;
que las propiedades de las bandas de frecuencias superiores, como una menor longitud de onda, también facilitarían la utilización de sistemas de antenas avanzados, incluido MIMO (entradas múltiples salidas múltiples) y técnicas de conformación del haz para soportar la banda ancha mejorada;
que la armonización mundial de las bandas de frecuencias y de las disposiciones de frecuencias para las IMT resulta muy conveniente para lograr la itinerancia mundial y obtener los beneficios que suponen las economías de escala;
que la identificación de bandas de frecuencias atribuidas al servicio móvil para las IMT puede alterar la situación de compartición respecto de las aplicaciones de servicios a los que la banda de frecuencias ya está atribuida, y puede obligar a tomar medidas reglamentarias adicionales,
Observando
que el término IMT abarca las IMT-2000, las IMT-Avanzadas, las IMT-2020 y las IMT-2030, de forma conjunta;
que el Informe UIT-R M.2516 versa sobre las futuras tendencias tecnológicas de los sistemas terrenales destinados a las IMT para 2030 y años posteriores;
que se están realizando estudios en el Sector de Radiocomunicaciones de la UIT (UIT-R) sobre las características de propagación para los sistemas móviles que funcionan en bandas de frecuencias superiores,
Reconociendo
que transcurre un tiempo considerable entre la atribución de las bandas de frecuencias por las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones y el despliegue de sistemas en esas bandas de frecuencias, motivo por el cual es importante disponer a tiempo de bloques de espectro contiguos que permitan el desarrollo de las IMT;
que en todo proceso de identificación de bandas de frecuencias para las IMT se debería tener en cuenta la utilización de las bandas de frecuencias por otros servicios, así como las dinámicas necesidades de esos servicios, incluido el servicio de investigación espacial (pasivo) en las bandas de frecuencias 105-109,5 GHz y 217-226 GHz;
que no se deben imponer nuevas limitaciones reglamentarias o técnicas a servicios a los que están atribuidas actualmente las bandas de frecuencias a título primario;
que las bandas de frecuencias adyacentes a las bandas de frecuencias enumeradas en el resuelve invitar al Sector de Radiocomunicaciones de la UIT a finalizar a tiempo para la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2031 2 infra están atribuidas a los servicios pasivos y que se aplica el número 5.340 en muchas de esas bandas de frecuencias adyacentes,
Resuelve invitar al Sector de Radiocomunicaciones de la UIT a finalizar a tiempo para la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2031
los estudios adecuados para determinar las necesidades de espectro para la componente terrenal de las IMT en las bandas de frecuencias enumeradas en el resuelve invitar al Sector de Radiocomunicaciones de la UIT a finalizar a tiempo para la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2031 2, teniendo en cuenta:
las características técnicas y operativas de los sistemas IMT terrenales que funcionarían en estas bandas de frecuencias y, en particular, la evolución de las IMT gracias a los avances tecnológicos y las técnicas de eficiencia espectral;
los casos previstos de despliegue de los sistemas IMT-2030 y los requisitos conexos derivados de un tráfico de datos muy elevado como el que tiene lugar en zonas urbanas densas y/o durante determinadas horas punta; y
las necesidades de los países en desarrollo y el periodo de tiempo en el que se necesitaría el espectro;
los correspondientes estudios de compartición y compatibilidad, teniendo en cuenta la protección de los servicios a los que estén atribuidas las bandas de frecuencia a título primario, para las bandas de frecuencias:
[102-109,5 GHz, 151,5-164 GHz, 167-174,8 GHz, 209-226 GHz y 252-275 GHz],
Invita las administraciones
a participar activamente en los estudios y a facilitar la información necesaria para los estudios mencionados en el resuelve invitar al Sector de Radiocomunicaciones de la UIT a finalizar a tiempo para la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2031 mediante la presentación de contribuciones al UIT-R,
Invita a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2031
a estudiar la posibilidad de identificar, sobre la base de los resultados de los estudios, bandas de frecuencias para la componente terrenal de las IMT; las bandas de frecuencias que se han de considerar son únicamente las bandas de frecuencias, o a parte de las mismas, que figuran en el resuelve invitar al Sector de Radiocomunicaciones de la UIT a finalizar a tiempo para la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2031 2.
Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.