Reglamento de Radiocomunicaciones
Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
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Utilización de partes de la banda de ondas métricas por el servicio de radiolocalización
Esta resolución ha sido suprimida y ya no está en vigor. El historial de versiones está disponible más abajo.
Preámbulo
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 2007),
Considerando
que la banda por debajo de 300 MHz se atribuye a título primario a los servicios terrenales;
que el servicio de radiolocalización no cuenta con ninguna atribución primaria mundial en la banda 30-300 MHz;
que la banda de frecuencias 138-144 MHz está atribuida al servicio de radiolocalización a título primario en la Región 2, la banda de frecuencias 216-225 MHz está atribuida al servicio de radiolocalización a título secundario en la Región 2 y la banda de frecuencias 223-230 MHz está atribuida también al servicio de radiolocalización a título secundario en la Región 3;
que las actuales atribuciones regionales al servicio de radiolocalización se utilizan de manera compartida con otros servicios, concretamente con los servicios fijo y móvil;
que, debido al extenso desarrollo del servicio de radiodifusión en las bandas de frecuencias 174-230 MHz y 470-862 MHz, se hace sentir cada vez más la necesidad de acomodar el servicio de radiolocalización existente que funciona en dichas bandas en bandas de frecuencia diferentes, sin por ello dejar de mejorar las técnicas de mitigación de la interferencia y de introducir tecnologías modernas;
que está surgiendo la necesidad de ampliar la resolución y el alcance de los radares;
que las ondas métricas se propagan adecuadamente a través de la ionosfera, lo que permite implementar varias aplicaciones de detección de objetos en el espacio, incluidas la teledetección espacial y la detección de asteroides, así como las que sirven para definir la posición de satélites de la Tierra naturales y artificiales, a partir de sistemas de radiolocalización terrenales;
que en la Recomendación UIT-R M.1372 se identifican técnicas de reducción de la interferencia que mejoran la compatibilidad entre los sistemas de radar;
que el funcionamiento por encima del horizonte del servicio de radiolocalización en la gama de frecuencias de ondas métricas no es posible desde el punto de vista técnico;
que las necesidades actuales de los sistemas de radiolocalización para la detección de objetos en el espacio a partir de ubicaciones terrenales en partes de la banda 30-300 MHz se basan en sistemas con anchura de bandas de 2 MHz y que, sin embargo, la atribución con gamas de frecuencias más amplias podría contribuir a la flexibilidad y facilitar la compartición con servicios existentes;
que, con el fin de proporcionar el espectro idóneo para los nuevos sistemas de radar, es necesario atribuir en todo el mundo espectro adicional a título primario en la gama de frecuencias 30-300 MHz,
Reconociendo
que reviste importancia garantizar que los radares de radiolocalización puedan funcionar de manera compatible con los servicios primarios existentes que cuentan con atribuciones en partes de la banda de ondas métricas;
que el UIT-R emprendió estudios en respuesta a la Cuestión UIT-R 237/8, relativa a las características y criterios de protección para los radares que funcionan en el servicio de radiolocalización en la banda de frecuencias 30-300 MHz,
Resuelve
examinar en la CMR-11 una atribución primaria al servicio de radiolocalización en la parte de la banda 30-300 MHz para la implementación de nuevas aplicaciones en dicho servicio, con una anchura de banda no superior a los 2 MHz, y teniendo en cuenta los resultados de los estudios del UIT-R;
que debería evitarse introducir nuevos sistema de radiolocalización en las bandas de frecuencias 156,4875-156,8375 MHz y 161,9625-162,0375 MHz, las cuales son utilizadas por aplicaciones de socorro y seguridad en el servicio móvil marítimo,
Invita al UIT-R
a seguir estudiando con carácter urgente las características técnicas, los criterios de protección y otros factores para garantizar que los sistemas de radiolocalización puedan funcionar de manera compatible con sistemas que se explotan de conformidad con el Cuadro vigente en la gama de frecuencias 30-300 MHz;
que de considerarse oportuno, incluya los resultados de los estudios mencionados en una o más Recomendaciones del UIT-R, nuevas o existentes;
que concluya dichos estudios a tiempo para la CMR-11.
Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.