Reglamento de Radiocomunicaciones
Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
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Consideración de disposiciones reglamentarias y atribuciones de espectro al servicio móvil marítimo por satélite para habilitar la componente de satélite del sistema de intercambio de datos en las bandas de ondas métricas y las radiocomunicaciones marítimas avanzadas
Esta resolución ha sido suprimida y ya no está en vigor. El historial de versiones está disponible más abajo.
Preámbulo
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 2015),
Considerando
que el Sector de Radiocomunicaciones de la UIT (UIT-R) ha elaborado las características técnicas del sistema de intercambio de datos en ondas métricas (VHF) (VDES) que figuran en la Recomendación UIT-R M.2092;
que el sistema de identificación automática (SIA) descrito en la Recomendación UIT-R M.1371 es parte integrante del VDES;
que el VDES utiliza la temporización y la estructura de tramas de los SIA;
que los SIA se utilizan principalmente para la vigilancia y la seguridad de la navegación para aplicaciones barco a barco, indicación de la posición y servicio de tráfico de buques;
que existe una necesidad creciente para el establecimiento de la futura componente de satélite para el VDES que permitiría mejorar la seguridad marítima;
que la componente de satélite del VDES no debe interferir al SIA, a los mensajes específicos de la aplicación (MEA) ni a la componente terrenal del VDES, debe lograr un uso eficiente del espectro marítimo en ondas métricas y dar cabida a todos los usuarios;
que la componente de satélite del VDES no debe causar interferencia perjudicial a la llamada selectiva digital (LLSD), al SIA ni a los canales de comunicaciones vocales de socorro, seguridad y llamada;
que la componente de satélite del VDES puede funcionar en la parte pertinente de las bandas de frecuencias 156,0125-157,4375 MHz y 160,6125-162,0375 MHz,
Observando
que la Organización Marítima Internacional (OMI) ha elaborado un código internacional para los barcos que navegan en aguas polares, el «Código Polar»,
Reconociendo
que es necesario la componente de satélite del VDES para ampliar el sistema de las zonas costeras a una cobertura mundial;
que la componente de satélite del VDES podrá mejorar las comunicaciones de seguridad en VHF en todo el mundo con el fin de satisfacer la creciente necesidad de comunicaciones marítimas para una mayor seguridad marítima;
que esta componente de satélite debería poder funcionar con el VDES (SIA, MEA y VDE) terrenal sin interferirlo ni bloquearlo;
que la componente de satélite no debe causar interferencia perjudicial a los servicios existentes ni a los que funcionan en bandas de frecuencias adyacentes, cuya banda de frecuencias adyacente inferior se define de 154 MHz a 156 MHz y cuya banda de frecuencias adyacente superior se define de 162 MHz a 164 MHz, ni a todas las demás componentes del VDES descritas en la Recomendación UIT-R M.2092, al SIA, al LLSD ni a los canales de comunicaciones vocales de socorro, seguridad y llamada;
que el receptor a bordo del satélite debe ser resistente a interferencias perjudiciales provenientes de los servicios existentes y de aquellos servicios situados en bandas de frecuencias adyacentes, cuya banda de frecuencias adyacente inferior se define de 154 MHz a 156 MHz y cuya banda de frecuencias adyacente superior se define de 162 MHz a 164 MHz;
que, puesto que el VDES descrito en la Recomendación UIT-R M.2092 utiliza bandas de frecuencias del Apéndice 18, la implementación de la componente de satélite del VDES sería más eficaz si se utilizaran las bandas de frecuencias incluidas en el Apéndice 18;
que deben efectuarse estudios con el fin de hallar el espectro necesario para la componente de satélite del VDES;
que algunas administraciones han iniciado y seguirán realizando pruebas de la componente de satélite para el VDES,
Resuelve invitar a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de la UIT de 2019
a considerar, basándose en los resultados de los estudios del UIT-R, la posibilidad de modificar el Reglamento de Radiocomunicaciones, comprendidas las nuevas atribuciones de espectro al servicio móvil marítimo por satélite (SMMS) (Tierra-espacio y espacio-Tierra) preferentemente en las bandas de frecuencias 156,0125-157,4375 MHz y 160,6125-162,0375 MHz del Apéndice 18, para habilitar la nueva componente de satélite del VDES, garantizando además que esa componente no degrade las actuales componentes terrenales del VDES ni el funcionamiento del SIA y del MEA y no imponga ninguna limitación adicional a los servicios existentes en esas bandas de frecuencias y en las bandas de frecuencias adyacentes indicadas en los reconociendo d) y e),
Invita al UIT-R
a estudiar, con carácter urgente, y a tiempo para la CMR-19, estudios de compartición y de compatibilidad entre las componentes de satélite del VDES y los servicios existentes en la misma banda de frecuencias y en las bandas de frecuencias adyacentes especificadas en los reconociendo d) y e) para determinar las posibles medidas reglamentarias, incluidas las atribuciones de espectro al SMMS (Tierra-espacio y espacio-Tierra) para aplicaciones del VDES,
Invita además
a todos los Miembros del UIT-R, a la OMI, a la Organización Meteorológica Mundial (OMM), a la Organización Hidrográfica Internacional (OHI), a la Asociación Internacional de Señalización Marítima (IALA), a la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI) y al Comité Internacional Radiomarítimo (CIRM) a contribuir a tales estudios,
Invita a las administraciones
a participar y apoyar las pruebas en condiciones reales de la componente de satélite del VDES,
Encarga al Secretario General
que señale esta Resolución a la atención de la OMI, la OMM, la OHI, la CEI, la IALA, el CIRM y de otras organizaciones internacionales y regionales interesadas.
Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.