Reglamento de Radiocomunicaciones
Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
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Estudios sobre una posible nueva atribución al servicio móvil aeronáutico (R) por satélite en la banda de frecuencias 117,975-137 MHz para las comunicaciones aeronáuticas en la banda de ondas métricas en los sentidos Tierra-espacio y espacio-Tierra
Esta resolución ha sido suprimida y ya no está en vigor. El historial de versiones está disponible más abajo.
Preámbulo
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Sharm el-Sheikh, 2019),
Considerando
que la optimización de la gestión del tráfico aéreo (GTA) en zonas oceánicas y remotas exige una vigilancia aeronáutica y unos medios de comunicación adecuados, a fin de alcanzar las prestaciones de comunicación necesarias para reducir las separaciones mínimas, sin modificar el equipo de la aeronave;
que la disponibilidad de medios de comunicación adecuados sigue siendo un problema en las zonas oceánicas y remotas, en las que actualmente no existe una solución idónea para prestar servicios aeronáuticos en la banda de ondas métricas;
que, a fin de satisfacer las necesidades cambiantes de la aviación civil moderna, los sistemas por satélite que funcionen en el servicio móvil aeronáutico (R) (SMA(R)) pueden utilizarse para la transmisión de comunicaciones en la banda de ondas métricas con arreglo a las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) con miras a complementar las infraestructuras de comunicaciones terrenales cuando las aeronaves operen en zonas oceánicas y remotas;
que los canales de la banda de ondas métricas están congestionados en algunas zonas y que sería necesario que el nuevo sistema del servicio móvil aeronáutico (R) por satélite (SMA(R)S) funcionara sin constreñir los sistemas actuales;
que la banda de frecuencias 1 087,7-1 092,3 MHz estaba atribuida al SMA(R)S (Tierra-espacio) a título primario a fin de ampliar la recepción de señales de Vigilancia Dependiente Automática-Radiodifusión (ADS-B) más allá de la visual terrenal, facilitando así la disponibilidad de medios de vigilancia en cualquier parte del mundo;
que pueden utilizarse, las comunicaciones aeronáuticas en la banda de ondas métricas, siempre que estén disponibles, en las zonas geográficamente remotas y en las oceánicas, combinadas con ADS-B para dar soporte a la separación de las aeronaves, al estilo del radar, consiguiendo de este modo una mejora considerable de la capacidad, la eficiencia y la seguridad del espacio aéreo,
Reconociendo
que la banda de frecuencias 108-117,975 MHz está atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica (SRNA) y al SMA(R), de conformidad con la Resolución 413 (Rev.CMR-12);
que la banda de frecuencias 117,975-137 MHz está atribuida a título primario al SMA(R) y la utilizan los sistemas aire-tierra, aire-aire y tierra-aire que funcionan de conformidad con las normas y prácticas recomendadas (SARP) de la OACI, que proporcionan comunicaciones esenciales de voz y datos para la GTA a escala mundial;
que, en virtud de los números 5.201 y 5.202, las bandas de frecuencias 132-136 MHz y 136-137 MHz también están atribuidas en varios países al servicio móvil aeronáutico (OR) a título primario,
que la banda de frecuencias de ondas métricas (117,975-137 MHz) atribuida al SMA(R)S se utiliza actualmente para las comunicaciones de tráfico aéreo y las comunicaciones operacionales de las líneas aéreas;
que la banda de frecuencias 117,975-137 MHz sólo la utilizan actualmente los sistemas que funcionan de conformidad con las normas aeronáuticas internacionales reconocidas,
Observando
que el Anexo 10 al Convenio de Aviación Civil Internacional de la OACI contiene SARP para la seguridad de la radionavegación aeronáutica y los sistemas de radiocomunicaciones utilizados por la aviación civil internacional;
que corresponde a la OACI el desarrollo de los criterios de compatibilidad entre los sistemas del SMA(R)S previstos para funcionar en la banda de frecuencias 117,975-137 MHz y los sistemas aeronáuticos normalizados por la OACI en esta banda de frecuencias;
que existen SARP desarrolladas por la OACI que detallan los criterios de planificación de la asignación de frecuencias para los sistemas de comunicación aire-tierra de ondas métricas;
que los enlaces de conexión de los sistemas del SMA(R)S pueden integrarse en el servicio fijo por satélite,
Resuelve invitar al Sector de Radiocomunicaciones de la UIT
a definir las características técnicas pertinentes y a estudiar, teniendo en cuenta el considerando c) y el número 5.200, la compatibilidad entre los nuevos sistemas del SMA(R)S posibles que utilicen la banda de frecuencias 117,975-137 MHz en los sentidos Tierra-espacio y espacio-Tierra y los servicios primarios existentes en esa misma banda de frecuencias y en las bandas de frecuencias adyacentes, garantizando al mismo tiempo la protección de los sistemas que utilizan los servicios primarios existentes en esas bandas, sin que se restrinja la utilización prevista de esos sistemas;
a tener en cuenta los resultados de los estudios para formular recomendaciones técnicas y reglamentarias en relación con una posible nueva atribución al SMA(R)S en la banda de frecuencias 117,975-137 MHz, tomando en consideración la responsabilidad de la OACI indicada en el observando b),
Invita a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2023
a examinar los resultados de los estudios y a adoptar las medidas oportunas, entre ellas una posible atribución al SMA(R)S a título primario en la banda de frecuencias 117,975-137 MHz,
Invita a los Estados Miembros y a los Miembros de Sector
a participar activamente en los estudios y a presentar las características de los sistemas actuales y previstos que vayan a estudiarse, según proceda,
Invita a la Organización de Aviación Civil Internacional
a participar en los estudios especificando los requisitos operacionales aeronáuticos y las características técnicas disponibles y pertinentes que deban tenerse en cuenta en los estudios del Sector de Radiocomunicaciones de la UIT (UIT-R), y a tener en cuenta las conclusiones relativas a la compartición y la compatibilidad a las que haya llegado el UIT-R en las SARP que se hayan de desarrollar para el SMA(R)S,
Encarga al Secretario General
que señale la presente Resolución a la atención de la OACI.
Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.