Reglamento de Radiocomunicaciones

Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

RES

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Estudios sobre las necesidades de espectro y posibles nuevas atribuciones al servicio móvil por satélite en las bandas de frecuencias 1 695-1 710 MHz, 2 010-2 025 MHz, 3 300-3 315 MHz y 3 385-3 400 MHz para el desarrollo futuro de sistemas móviles por satélite de banda estrecha

Suprimida Adopción: CMR-19 Suprimida en la: CMR-23 1 edición

Esta resolución ha sido suprimida y ya no está en vigor. El historial de versiones está disponible más abajo.

Preámbulo

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Sharm el-Sheikh, 2019),

Considerando

a)

que de la evaluación preliminar de las necesidades de espectro se desprende que un emparejamiento de no más de 5 MHz en el enlace ascendente y 5 MHz en el enlace descendente podría bastar para las aplicaciones de sistemas de baja velocidad de datos destinados a la recopilación de datos de dispositivos terrenales, y su gestión, del servicio móvil por satélite (SMS);

b)

que las bandas de frecuencias consideradas, a saber, 1 695-1 710 MHz, 2 010-2 025 MHz, 3 300-3 315 MHz y 3 385-3 400 MHz, están atribuidas a título primario y secundario al servicio móvil, al servicio fijo, al SMS, al servicio de aficionados, al servicio de radiolocalización y al servicio de meteorología, entre otros;

c)

que en estudios anteriores sólo se tuvieron en cuenta las necesidades de espectro de la componente satelital de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) – IMT-2000 y los sistemas posteriores a las IMT-2000 (Informe UIT-R M.2077), y las necesidades de espectro de las nuevas aplicaciones de banda ancha del SMS en la gama de frecuencias 4-16 GHz (Informes UIT-R M.2218 y UIT-R M.2221);

d)

que en el Informe UIT-R M.2218 se sugiere que las características operativas de los sistemas del SMS existentes pueden restringir y efectivamente dificultar la compartición del espectro del SMS existente, haciendo que se necesite espectro adicional para las nuevas aplicaciones;

e)

que en el Informe UIT-R SA.2312 se sugiere que las bandas de frecuencias del SMS ya atribuidas por encima de 5 GHz no resultan adecuadas por el tamaño, peso y potencia inherentes a los satélites pequeños (que normalmente tienen una masa inferior a 100 kg);

f)

que las estaciones terrenales y espaciales para las aplicaciones de los sistemas del considerando a) pueden utilizar una combinación de transmisiones de baja potencia y de transmisiones intermitentes para facilitar la compartición de espectro y las necesidades de espectro,

Observando

a)

las atribuciones al SMS existentes y la utilización actual de la banda de frecuencias 2 010-2 025 MHz, en particular en la Región 2;

b)

que está creciendo el número de sistemas móviles por satélite que utilizan pequeños satélites para los sistemas mencionados en el considerando a) y está aumentando la demanda de espectro para atribuciones adecuadas al SMS;

c)

que en el Informe UIT-R SA.2312 pueden encontrarse ejemplos de esos satélites, además de sus características técnicas y ventajas;

d)

la contribución de las aplicaciones mencionadas en el considerando a), que entregan información de utilidad, para el bienestar de la humanidad;

e)

la insuficiencia de espectro disponible para el funcionamiento de las nuevas aplicaciones mencionadas en el considerando a) en las bandas de frecuencias del SMS por debajo de 5 GHz;

f)

que en la Recomendación UIT-R SA.1158-3 se indica que las transmisiones de datos de banda estrecha y corta duración del SMS (Tierra-espacio) pueden compartir la banda de frecuencias 1 670-1 710 MHz con el servicio de meteorología por satélite (espacio-Tierra),

Reconociendo

a)

que se han de proteger los servicios con atribuciones primarias en las bandas de frecuencias consideradas y en las bandas de frecuencias adyacentes;

b)

la necesidad de certidumbre en la reglamentación en relación con el espectro disponible para el diseño y la planificación de estaciones terrenas y de satélite;

c)

que los estudios previstos en el resuelve invitar al Sector de Radiocomunicaciones de la UIT de esta Resolución deben limitarse a los sistemas cuyas estaciones espaciales tengan una máxima potencia isotrópica radiada equivalente (p.i.r.e.) igual o inferior a 27 dBW, con una apertura de haz inferior a 120 grados, y cuyas estaciones terrenas comuniquen individualmente no más de una vez cada 15 minutos, durante no más de 4 segundos cada vez, con una p.i.r.e. máxima de 7 dBW;

d)

que algunas de las bandas de frecuencias enumeradas en el resuelve invitar al Sector de Radiocomunicaciones de la UIT 2 están identificadas para las IMT de acuerdo con el número 5.429D;

e)

que la introducción de aplicaciones en las posibles nuevas atribuciones al SMS no debe imponer restricciones a otros servicios primarios con atribuciones existentes en las bandas de frecuencias consideradas y en las bandas de frecuencias adyacentes, que funcionan de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones,

Resuelve invitar al Sector de Radiocomunicaciones de la UIT

1

a realizar estudios sobre las necesidades de espectro, los requisitos operativos y las características de los sistemas de baja velocidad de datos para la recopilación de datos y la gestión de dispositivos terrenales en el SMS, según se indica en el considerando a) y limitándose a las características básicas indicadas en el reconociendo c);

2

a realizar estudios de compartición y compatibilidad con los servicios a título primario existentes para determinar la adecuación de las nuevas atribuciones al SMS, a fin de proteger los servicios a título primario, en las bandas de frecuencias siguientes y en las bandas adyacentes:

1 695-1 710 MHz en la Región 2,

2 010-2 025 MHz en la Región 1,

3 300-3 315 MHz y 3 385-3 400 MHz en la Región 2;

3

a considerar la posibilidad de efectuar nuevas atribuciones a título primario o secundario, con las correspondientes limitaciones técnicas, teniendo en cuenta las características descritas en el reconociendo c), al SMS para satélites no geoestacionarios que funcionan en sistemas de baja velocidad de datos para la recopilación de datos de dispositivos terrenales, y su gestión, a partir de los resultados de los estudios de compartición y compatibilidad, garantizando al mismo tiempo la protección de los servicios primarios existentes en esas bandas de frecuencias, y en las bandas de frecuencias adyacentes, sin imponer restricciones indebidas a su ulterior desarrollo,

Invita a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2023

a determinar, basándose en los estudios realizados en el marco del resuelve invitar al Sector de Radiocomunicaciones de la UIT supra, las medidas reglamentarias adecuadas,

Invita a las administraciones

a participar en los estudios presentando contribuciones al Sector de Radiocomunicaciones de la UIT.

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.