Reglamento de Radiocomunicaciones

Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

REC

724

Utilización por la aviación civil de atribuciones de frecuencia a título primario al servicio fijo por satélite

En vigor Adopción: CMR-07 5 ediciones

Preámbulo

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 2007),

Considerando

a)

que aún es frecuente que las zonas rurales y remotas carezcan de la infraestructura de comunicaciones terrenales necesaria para responder a la evolución de las necesidades de la aviación civil moderna;

b)

que el coste de instalar y mantener una infraestructura de este tipo puede resultar elevado, sobre todo en las regiones remotas;

c)

que, en las zonas que no disponen de una infraestructura de comunicaciones terrenales adecuada, los sistemas de comunicaciones por satélite que funcionan en el servicio fijo por satélite (SFS) pueden ser los únicos que permitan satisfacer los requisitos establecidos por la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) en lo que respecta a los sistemas de comunicaciones, navegación, vigilancia y gestión del tráfico aéreo (CNS/ATM);

d)

que la utilización de terminales de apertura muy pequeña (VSAT) en el SFS, que se están instalando a gran escala para las comunicaciones aeronáuticas, permite mejorar considerablemente las comunicaciones entre los centros de control del tráfico aéreo y con las estaciones aeronáuticas remotas;

e)

que la instalación y utilización de sistemas de comunicaciones por satélite para la aviación civil conllevaría también ventajas para los países en desarrollo y los países con zonas rurales y distantes, al permitir utilizar los sistemas VSAT para comunicaciones no aeronáuticas;

f)

que, en los casos indicados en el considerando e), es necesario llamar la atención sobre la importancia de las comunicaciones aeronáuticas respecto de las comunicaciones no aeronáuticas,

Observando

a)

que el SFS no es un servicio de seguridad;

b)

que la Resolución 20 (Rev.CMR-03) resuelve encargar al Secretario General «que aliente a la OACI a continuar su asistencia a los países en desarrollo que se esfuerzan en mejorar sus telecomunicaciones aeronáuticas ...»,

Recomienda

1

que las administraciones, en particular las de los países en desarrollo y los países con zonas rurales y distantes, reconozcan la importancia que reviste el funcionamiento de los VSAT para la modernización de los sistemas de telecomunicaciones de la aviación civil y fomenten la implantación de sistemas VSAT que puedan responder a los requisitos de las comunicaciones aeronáuticas y de otro tipo;

2

que se aliente a las administraciones de los países en desarrollo a acelerar, en la medida de lo posible y siempre que sea necesario, el proceso de autorización destinado a permitir el uso de la tecnología VSAT para las comunicaciones aeronáuticas;

3

que se tomen las disposiciones necesarias para lograr el restablecimiento urgente del servicio o el encaminamiento alternativo en caso de que se produzca una avería en el enlace VSAT utilizado para las comunicaciones aeronáuticas;

4

que las administraciones que implementen sistemas VSAT con arreglo a los recomienda 1 a 3 utilicen para ello las redes de satélites que funcionen en bandas de frecuencias con una atribución primaria a los servicios por satélite;

5

que, en virtud de la Resolución 20 (Rev.CMR-03), se invite a la OACI a seguir prestando asistencia a los países en desarrollo para que mejoren sus telecomunicaciones aeronáuticas, en particular la interoperabilidad de las redes VSAT, y a ofrecer orientación a los países en desarrollo sobre la mejor manera de utilizar la tecnología VSAT para este fin,

Solicita al Secretario General

que señale esta Recomendación a la atención de la OACI.

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.