Reglamento de Radiocomunicaciones
Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
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Utilización equitativa por todos los países, con igualdad de derechos, de la órbita de los satélites geoestacionarios, de otras órbitas de satélite y de las bandas de frecuencias atribuidas a los servicios de radiocomunicación espacial
Preámbulo
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 2003),
Considerando
que todos los países tienen el mismo derecho a utilizar las frecuencias radioeléctricas atribuidas a los distintos servicios de radiocomunicación espacial, así como a utilizar para estos servicios la órbita de los satélites geoestacionarios y otras órbitas de satélite,
Teniendo en cuenta
que el espectro de frecuencias radioeléctricas y la órbita de los satélites geoestacionarios y otras órbitas de satélite son recursos naturales limitados que deben utilizarse en la forma más económica posible,
Resuelve
que el registro en la Oficina de Radiocomunicaciones de las asignaciones de frecuencia para los servicios de radiocomunicación espacial y su utilización no impliquen ninguna prioridad permanente para ningún país o grupo de países ni constituyan obstáculo alguno para el establecimiento de sistemas espaciales por otros países;
que, en consecuencia, todo país o grupo de países a cuyo nombre figuren inscritas por la Oficina asignaciones de frecuencia para sus servicios de radiocomunicación espacial, adopte necesariamente todas las medidas factibles para facilitar la utilización de nuevos servicios espaciales por otros países o grupos de países, en particular los países en desarrollo y menos adelantados que así lo deseen;
que las administraciones y la Oficina tengan en cuenta los resuelve 1 y 2 de la presente Resolución.
Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.