Reglamento de Radiocomunicaciones

Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

REC

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Gestión de la interferencia en estaciones que pueden funcionar bajo más de un servicio terrenal de radiocomunicaciones

En vigor Primera adopción: CMR-12 Última revisión: CMR-19 4 ediciones

Preámbulo

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Sharm el-Sheikh, 2019),

Considerando

a)

que la finalidad de los servicios de radiocomunicaciones y la atribución del espectro es la armonización internacional de la utilización del espectro a fin de simplificar las reglas de la gestión de la interferencia y promover un acceso equitativo al espectro;

b)

que los principios por los que se rigen los servicios de radiocomunicaciones y la atribución de espectro se adoptaron en la primera Conferencia Radiotelegráfica Internacional, celebrada en Berlín en 1906, donde se atribuyeron bandas de frecuencias al servicio marítimo;

c)

que los avances tecnológicos, normativos y de mercado están provocando cambios significativos en el entorno de las radiocomunicaciones, en particular en bandas por debajo de 6 GHz;

d)

que estos cambios en el entorno de las radiocomunicaciones, y en especial la convergencia de los servicios, dificultarán cada vez más la clasificación de determinadas estaciones de radiocomunicaciones en los servicios de radiocomunicaciones existentes;

e)

que las cuestiones suscitadas por la convergencia de los servicios no siempre pueden abordarse a través de una redefinición de los servicios de radiocomunicaciones;

f)

que en anteriores Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones (CMR) se ha estudiado la posibilidad de mejorar el marco internacional de regulación del espectro en función de los cambios en el entorno de las radiocomunicaciones;

g)

que, hasta la fecha, los estudios del UIT-R para mejorar el marco internacional de regulación del espectro se han llevado a cabo atendiendo únicamente al marco tradicional de los servicios de radiocomunicaciones y de atribución del espectro;

h)

que distintas administraciones han adoptado o están adoptando enfoques nacionales en materia de gestión del espectro que no se basan en el marco tradicional anteriormente mencionado a fin de mejorar la flexibilidad y responder a los cambios producidos en el entorno de las radiocomunicaciones;

i)

que, para obtener el requerido grado de flexibilidad a nivel nacional sin provocar interferencia perjudicial a nivel internacional, las administraciones pueden hacer uso de la disposición del número 4.4 del RR;

j)

que, mediante la aplicación del número 4.4, las administraciones que han adoptado métodos nacionales de gestión del espectro que no se basan en el marco tradicional anteriormente mencionado y que no se atienen al Cuadro de atribución de bandas de frecuencias ni a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones no pueden reclamar protección contra la interferencia perjudicial transfronteriza para sus estaciones de radiocomunicaciones, ni causar interferencia perjudicial a las estaciones que explotan otras administraciones con arreglo al Reglamento de Radiocomunicaciones,

Reconociendo

a)

que la mejora del marco internacional de gestión del espectro es un proceso continuo;

b)

que el Artículo 42 de la Constitución dispone que las administraciones se reservan para sí la facultad de concertar acuerdos particulares sobre cuestiones relativas a telecomunicaciones que no interesen a la generalidad de los Estados Miembros, a condición de que no estén en contradicción con las disposiciones de la Constitución, del Convenio o de los Reglamentos Administrativos, en lo que se refiere a las interferencias perjudiciales que pudiera ocasionar su aplicación a la explotación de los servicios de radiocomunicaciones de otros Estados Miembros,

Recomienda

que el UIT-R estudie todos los aspectos relativos a la gestión de la interferencia resultante de las repercusiones de la convergencia técnica en el entorno regulador de las radiocomunicaciones que afecten a estaciones que pueden funcionar en más de un servicio terrenal de radiocomunicaciones, en particular los casos de interferencia transfronteriza, a fin de asegurar que no se causa interferencia perjudicial a las estaciones de otros Estados Miembros,

Invita a las administraciones

a participar activamente en los estudios presentando contribuciones al UIT-R.

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.