Reglamento de Radiocomunicaciones
Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
Atribución sustitutiva: en Kirguistán y Turkmenistán, la banda 2 500-2 690 MHz está atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico. (CMR-12)
Bandas de frecuencias (2)
Países mencionados (2)
Historial de versiones
El texto adoptado en cada conferencia, del más reciente al más antiguo.
Texto actual
Atribución sustitutiva: en Kirguistán y Turkmenistán, la banda 2 500-2 690 MHz está atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico. (CMR-12)
Texto actual
Atribución sustitutiva: en Azerbaiyán, Kirguistán y Turkmenistán, la banda 2 500-2 690 MHz está atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico. (CMR-07)
Texto actual
5.412 Alternative allocation: in Azerbaijan, Bulgaria, Kyrgyzstan and Turkmenistan, the band 2 500- 2 690 MHz is allocated to the fixed and mobile, except aeronautical mobile, services on a primary basis.
Traducción oficial no disponible — se muestra el texto en inglés.
Texto actual
5.412 Alternative allocation: in Azerbaijan, Bulgaria, Kyrgyzstan, Turkmenistan and Ukraine, the band 2 500-2 690 MHz is allocated to the fixed and mobile, except aeronautical mobile, services on a primary basis. NOC S5.413 to S5.415
Traducción oficial no disponible — se muestra el texto en inglés.
Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.