Reglamento de Radiocomunicaciones
Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
Atribución adicional: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Federación de Rusia, Uzbekistán, Kirguistán y Ucrania, la banda de frecuencias 1 429-1 535 MHz está atribuida también a título primario al servicio móvil aeronáutico, exclusivamente a fines de telemedida aeronáutica dentro del territorio nacional. Desde el 1 de abril de 2007 la utilización de la banda de frecuencias 1 452-1 492 MHz estará sujeta a un acuerdo entre las administraciones implicadas. (CMR-15)
Bandas de frecuencias (2)
Países mencionados (7)
Historial de versiones
El texto adoptado en cada conferencia, del más reciente al más antiguo.
Texto actual
Atribución adicional: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Federación de Rusia, Uzbekistán, Kirguistán y Ucrania, la banda de frecuencias 1 429-1 535 MHz está atribuida también a título primario al servicio móvil aeronáutico, exclusivamente a fines de telemedida aeronáutica dentro del territorio nacional. Desde el 1 de abril de 2007 la utilización de la banda de frecuencias 1 452-1 492 MHz estará sujeta a un acuerdo entre las administraciones implicadas. (CMR-15)
Texto actual
Atribución adicional: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Federación de Rusia, Uzbekistán, Kirguistán y Ucrania, la banda 1 429-1 535 MHz, y en Bulgaria la banda 1 525-1 535 MHz, están atribuidas también a título primario al servicio móvil aeronáutico, exclusivamente a fines de telemedida aeronáutica dentro del territorio nacional. Desde el 1 de abril de 2007 la utilización de la banda 1 452-1 492 MHz estará sujeta a un acuerdo entre las administraciones implicadas. (CMR-12)
Texto actual
Atribución adicional: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Bulgaria, Federación de Rusia, Uzbekistán, Kirguistán y Ucrania, la banda 1 429-1 535 MHz está atribuida también a título primario al servicio móvil aeronáutico, exclusivamente a fines de telemedida aeronáutica dentro del territorio nacional. Desde el 1 de abril de 2007 la utilización de la banda 1 452-1 492 MHz estará sujeta a un acuerdo entre las administraciones implicadas. (CMR-2000)
Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.