Reglamento de Radiocomunicaciones

Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

5.307B
Atribución adicional

Atribución adicional: En Gambia, Mauritania, Namibia, Nigeria, Senegal, Somalia, Chad, Tanzanía, la banda de frecuencias 614-694 MHz está atribuida al servicio móvil a título secundario. Las estaciones del servicio móvil no crearán una intensidad de campo durante más del 1% del tiempo, en el punto más elevado de los obstáculos del terreno y a 10 m por encima del nivel del suelo en la frontera del territorio de cualquier otra administración que rebase el valor de intensidad de campo calculada aplicando el § 4.1.3.2 del Anexo 2 del Acuerdo GE06 en relación con la tolerancia a interferencia múltiple, el Cuadro A.1.10 y la metodología que figura en el Acuerdo GE06. Esta atribución no menoscabará el desarrollo de la radiodifusión ni perjudicará las nuevas entradas del servicio de radiodifusión en el Plan GE06. Las administraciones que implementen estaciones en los servicios móviles utilizarán medidas adicionales para proteger las estaciones de radiodifusión de las administraciones vecinas, tales como una limitación de la distancia desde la frontera de un país vecino. (CMR-23)

Bandas de frecuencias (1)

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.