§ 1 Todas las estaciones del servicio móvil marítimo y del servicio móvil marítimo por satélite deberán poder ofrecer los cuatro niveles de prioridad siguientes:
1) Llamadas de socorro, mensajes de socorro y tráfico de socorro.
2) Comunicaciones de urgencia.
3) Comunicaciones de seguridad.
4) Otras comunicaciones.
§ 2 En un sistema totalmente automatizado, en el que sea impracticable ofrecer los cuatro niveles de prioridad, la categoría 1 recibirá prioridad hasta que, por acuerdos internacionales, tales sistemas dejen de estar exonerados de la obligación de ofrecer los cuatro órdenes de prioridad.
Notas
53.2