Reglamento de Radiocomunicaciones

Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

ART

53

Orden de prioridad de las comunicaciones

RR-2024 · en vigor CHAPTER IX — Servicios marítimos

§ 1 Todas las estaciones del servicio móvil marítimo y del servicio móvil marítimo por satélite deberán poder ofrecer los cuatro niveles de prioridad siguientes:

1) Llamadas de socorro, mensajes de socorro y tráfico de socorro.

2) Comunicaciones de urgencia.

3) Comunicaciones de seguridad.

4) Otras comunicaciones.

§ 2 En un sistema totalmente automatizado, en el que sea impracticable ofrecer los cuatro niveles de prioridad, la categoría 1 recibirá prioridad hasta que, por acuerdos internacionales, tales sistemas dejen de estar exonerados de la obligación de ofrecer los cuatro órdenes de prioridad.

Notas

53.2

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.