Sección I – Disposiciones generales
Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-03)
§ 1 1) El servicio de toda estación radiotelefónica de barco, estación terrena de barco y estación de barco que utilice las frecuencias y técnicas del SMSSM prescritas en el Capítulo VII estará dirigido por un operador titular de un certificado expedido o reconocido por el gobierno de que dicha estación dependa. Con esta condición, podrán utilizar la instalación otras personas además del titular del certificado. (CMR-07)
Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-03)
2) No obstante, para el servicio de las estaciones radiotelefónicas que funcionen únicamente en frecuencias superiores a 30 MHz, cada gobierno determinará, por sí mismo, si tal certificado es necesario y, en su caso, las condiciones para obtenerlo.
3) Las disposiciones del número 47.4 no se aplicarán a las estaciones de barco que trabajen en frecuencias asignadas para uso internacional.
Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-07)
Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-07)
Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-07)
§ 3 1) Cada administración adoptará las medidas necesarias para evitar, en todo lo posible, el empleo fraudulento de certificados. A tal efecto, los certificados llevarán la firma del titular y serán autenticados por la administración expedidora. Las administraciones podrán utilizar, si así lo desean, otros medios de identificación, tales como fotografías, huellas digitales, etc.
2) En el servicio móvil marítimo, los certificados expedidos después del 1 de enero de 1978 deberán ir provistos de la fotografía del titular y mencionar su fecha de nacimiento.
3) Para facilitar la comprobación de los certificados, éstos llevarán, si procede, además del texto redactado en el idioma nacional, una traducción del mismo en uno de los idiomas de trabajo de la Unión.
4) En el servicio móvil marítimo, los certificados que no estén redactados en uno de los idiomas de trabajo de la Unión y que hayan sido expedidos después del 1 de enero de 1978 deberán mencionar, en uno de dichos idiomas de trabajo, por lo menos la información siguiente:
a) nombre, apellidos y fecha de nacimiento del titular;
b) título del certificado y fecha de su expedición;
c) en caso necesario, número del certificado y periodo de validez del mismo;
d) administración que ha expedido el certificado.
§ 4 Cada administración tomará las medidas necesarias para imponer a los operadores el secreto de la correspondencia a que se refiere el número 18.4.
Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-12)
Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-12)
Sección II – Categorías de certificados de operador
A – Certificados SMSSM (Convenio SOLAS) (CMR-12)
§ 6 1) Hay cuatro categorías de certificados, que se indican por orden decreciente de requisitos, para el personal de las estaciones de barco y estaciones terrenas de barco que utilicen las frecuencias y técnicas prescritas en el Capítulo VII. El operador que satisfaga los requisitos de un certificado cumple automáticamente los requisitos exigidos en los certificados de orden inferior. (CMR-12)
a) Certificado de radioelectrónico de primera clase.
b) Certificado de radioelectrónico de segunda clase.
c) Certificado de operador general.
d) Certificado de operador restringido.
Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-12)
Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-12)
B – Certificados SMSSM (no Convenio SOLAS) (CMR-12)
Hay dos categorías de certificados que se muestran por orden descendente de requisitos. El operador que satisfaga todos los requisitos de un certificado, satisface automáticamente todos los requisitos del certificado de orden inferior. (CMR-12)
a) Certificado de largo alcance. (CMR-12)
b) Certificado de corto alcance. (CMR-12)
C – Otros certificados de operador de radiocomunicaciones marítimas (CMR-12)
§ 8 Los siguientes certificados de operador de radiocomunicaciones marítimas siguen siendo válidos: (CMR-12)
a) Certificado de operador general de radiocomunicaciones; (CMR-12)
b) Certificado de operador radiotelegrafista de primera clase; (CMR-12)
c) Certificado de operador radiotelegrafista de segunda clase; (CMR-12)
d) Certificado especial de operador radiotelegrafista; (CMR-12)
e) Certificado general de operador de radiotelefonía; (CMR-12)
f) Certificado limitado de operador de radiotelefonía. (CMR-12)
Sección III – Condiciones para la expedición de certificados
Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-07)
Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-07)
Condiciones para la obtención de certificados de operador radioelectrónico y de operador
| Se expedirá el certificado pertinente a los candidatos que hayan demostrado poseer los conocimientos y aptitudes técnicos y profesionales del caso que a continuación se enumeran y se indican con un asterisco en la correspondiente casilla | Certificado de operador radio- electrónico de 1a clase | Certificado de operador radio- electrónico de 2a clase | Certificado de operador general | Certificado de operador restringido |
| Conocimiento de los principios de electricidad y de la teoría radioeléctrica y de la electrónica suficiente para satisfacer los requisitos especificados en lo que sigue: | * | * | ||
| Conocimiento teórico de los equipos de radiocomunicaciones del SMSSM, especialmente de los transmisores y receptores telegráficos de impresión directa en banda estrecha y radiotelefónicos, de los equipos de llamada selectiva digital, de las estaciones terrenas de barco, de las radiobalizas de localización de siniestros por satélite, de los sistemas de antena marítimos, de los equipos de radiocomunicaciones para embarcaciones o dispositivos de salvamento y de cualquier equipo auxiliar, incluidos los dispositivos de alimentación de energía eléctrica, así como un conocimiento general de los principios de funcionamiento de los demás equipos utilizados normalmente para la radionavegación, y en particular del mantenimiento de los equipos en servicio. | * | |||
| Conocimiento teórico general de los equipos de radiocomunicaciones del SMSSM, especialmente de los transmisores y receptores telegráficos de impresión directa en banda estrecha y radiotelefónicos, de los equipos de llamada selectiva digital, de las estaciones terrenas de barco (incluida la telegrafía), de las radiobalizas de localización de siniestros por satélite, de los sistemas de antena marítimos, de los equipos de radiocomunicaciones para embarcaciones o dispositivos de salvamento y de cualquier equipo auxiliar, incluidos los dispositivos de alimentación de energía eléctrica, así como un conocimiento general de los principios de funcionamiento de los demás equipos utilizados normalmente para la radionavegación, y en particular del mantenimiento de los equipos en servicio. | * | |||
| Conocimiento práctico del funcionamiento y del mantenimiento preventivo de los equipos antes mencionados. | * | * | ||
| Conocimientos prácticos necesarios para localizar y reparar (con el equipo de medida y herramientas apropiados) las averías que puedan producirse en los equipos antes mencionados durante la travesía. | * | |||
| Conocimientos prácticos necesarios para reparar las averías que puedan producirse en los equipos antes mencionados, con los medios disponibles a bordo, y si es necesario, para reemplazar módulos. | * |
| Se expedirá el certificado pertinente a los candidatos que hayan demostrado poseer los conocimientos y aptitudes técnicos y profesionales del caso que a continuación se enumeran y se indican con un asterisco en la correspondiente casilla | Certificado de operador radio- electrónico de 1a clase | Certificado de operador radio- electrónico de 2a clase | Certificado de operador general | Certificado de operador restringido |
| Conocimiento práctico detallado del funcionamiento de todos los subsistemas y equipos del SMSSM. | * | * | * | |
| Conocimiento práctico del funcionamiento de todos los subsistemas y el equipo del SMSSM requerido cuando el barco navega al alcance de las estaciones costeras de ondas métricas. (Véase la NOTA 1.) | * | |||
| Aptitud para transmitir y recibir correctamente en radiotelefonía y en telegrafía hacia y desde estaciones terrenas a bordo de barco. | * | * | * | |
| Aptitud para transmitir y recibir correctamente en radiotelefonía. | * | * | * | * |
| Conocimiento detallado de los reglamentos aplicables a las radiocomunicaciones, de los documentos relativos a la tasación de radiocomunicaciones y de las disposiciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974, modificado que tengan relación con la radioelectricidad. | * | * | * | |
| Conocimiento de los reglamentos aplicables a las comunicaciones en radiotelefonía y especialmente de la parte de esos reglamentos relativa a la seguridad de la vida humana. | * | |||
| Conocimiento suficiente de uno de los idiomas de trabajo de la Unión. Los candidatos deberán demostrar su capacidad para expresarse en este idioma en forma conveniente, oralmente y por escrito. | * | * | * | |
| Conocimiento elemental de uno de los idiomas de trabajo de la Unión. Los candidatos deberán demostrar su capacidad para expresarse en este idioma en forma conveniente, oralmente y por escrito. Las administraciones pueden suprimir los anteriores requisitos relativos al idioma para los titulares de un Certificado de Operador Restringido cuando la estación de barco esté confinada a una zona limitada especificada por la administración interesada. En tales casos, el certificado estará adecuadamente sancionado. | * | |||
| NOTA 1 – El Certificado de operador restringido exige únicamente el manejo del equipo SMSSM para las zonas marítimas A1 del SMSSM, y no así el manejo del equipo SMSSM A2/A3/A4 del que se dota a los barcos por encima de los requisitos básicos A1, incluso en el caso en que esos barcos se encuentren en una zona marítima A1. Las zonas marítimas A1, A2, A3 y A4 del SMSSM están definidas en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974, modificado. NOTA 2 – (SUP - CMR-12) | NOTA 1 – El Certificado de operador restringido exige únicamente el manejo del equipo SMSSM para las zonas marítimas A1 del SMSSM, y no así el manejo del equipo SMSSM A2/A3/A4 del que se dota a los barcos por encima de los requisitos básicos A1, incluso en el caso en que esos barcos se encuentren en una zona marítima A1. Las zonas marítimas A1, A2, A3 y A4 del SMSSM están definidas en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974, modificado. NOTA 2 – (SUP - CMR-12) | NOTA 1 – El Certificado de operador restringido exige únicamente el manejo del equipo SMSSM para las zonas marítimas A1 del SMSSM, y no así el manejo del equipo SMSSM A2/A3/A4 del que se dota a los barcos por encima de los requisitos básicos A1, incluso en el caso en que esos barcos se encuentren en una zona marítima A1. Las zonas marítimas A1, A2, A3 y A4 del SMSSM están definidas en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974, modificado. NOTA 2 – (SUP - CMR-12) | NOTA 1 – El Certificado de operador restringido exige únicamente el manejo del equipo SMSSM para las zonas marítimas A1 del SMSSM, y no así el manejo del equipo SMSSM A2/A3/A4 del que se dota a los barcos por encima de los requisitos básicos A1, incluso en el caso en que esos barcos se encuentren en una zona marítima A1. Las zonas marítimas A1, A2, A3 y A4 del SMSSM están definidas en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974, modificado. NOTA 2 – (SUP - CMR-12) | NOTA 1 – El Certificado de operador restringido exige únicamente el manejo del equipo SMSSM para las zonas marítimas A1 del SMSSM, y no así el manejo del equipo SMSSM A2/A3/A4 del que se dota a los barcos por encima de los requisitos básicos A1, incluso en el caso en que esos barcos se encuentren en una zona marítima A1. Las zonas marítimas A1, A2, A3 y A4 del SMSSM están definidas en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974, modificado. NOTA 2 – (SUP - CMR-12) |