Reglamento de Radiocomunicaciones

Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

ART

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Horarios de las estaciones

RR-2024 · en vigor CHAPTER VIII — Servicios aeronáuticos

§ 1 Las estaciones del servicio móvil aeronáutico y del servicio móvil aeronáutico por satélite deberán estar provistas de un reloj de precisión regulado adecuadamente con el Tiempo Universal Coordinado (UTC).

§ 2 El servicio de una estación aeronáutica o de una estación terrena aeronáutica no se interrumpirá durante el periodo en que la estación tenga a su cargo la responsabilidad del servicio de radiocomunicaciones con las aeronaves en vuelo.

§ 3 Las estaciones de aeronave y las estaciones terrenas de aeronave en vuelo mantendrán un servicio para satisfacer las necesidades esenciales de comunicaciones de la aeronave en relación con la seguridad y regularidad de los vuelos y mantendrán una escucha según lo requiera la autoridad competente; tal escucha no cesará, salvo por razones de seguridad, sin informar a la estación aeronáutica o estación terrena aeronáutica correspondiente.

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.