§ 1 Con excepción de los Artículos 36, 37, 39, 42, 43 y el número 44.2, las disposiciones de este Capítulo pueden ser regidas por arreglos particulares concluidos conforme al Artículo 42 de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) o por acuerdos intergubernamentales, a condición de que la ejecución de tales acuerdos no cause interferencia perjudicial a los servicios de radiocomunicaciones de otros países.
Notas
35.1