Reglamento de Radiocomunicaciones

Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

ART

35

Introducción

RR-2024 · en vigor CHAPTER VIII — Servicios aeronáuticos

§ 1 Con excepción de los Artículos 36, 37, 39, 42, 43 y el número 44.2, las disposiciones de este Capítulo pueden ser regidas por arreglos particulares concluidos conforme al Artículo 42 de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) o por acuerdos intergubernamentales, a condición de que la ejecución de tales acuerdos no cause interferencia perjudicial a los servicios de radiocomunicaciones de otros países.

Notas

35.1

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.