Reglamento de Radiocomunicaciones

Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

ART

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Señales de alerta en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM)

RR-2024 · en vigor CHAPTER VII — Comunicaciones de socorro y seguridad

Sección I – Señales de radiobalizas de localización de siniestros por satélite (CMR-23)

§ 1 Las señales de radiobalizas de localización de siniestros en la banda de frecuencias 406-406,1 MHz se ajustarán a la Recomendación UIT-R M.633-5. (CMR-23)

Sección II – Llamada selectiva digital

§ 2 Las características de la «llamada de socorro» (véase el número 32.9) en el sistema de llamada selectiva digital deben ajustarse a la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.493. (CMR-12)

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.